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actividades sujetas a renta efectiva.

Ø

CODIGO 791: Otras Partidas que se agregan:

En este Código se anotan las demás rentas

o partidas que deban agregarse al registro FUT, conforme a las normas de la Ley de la Renta

e instrucciones impartidas al efecto, por ejemplo, las rentas exentas del IDPC que se

deducen de la R.L.I. de PC a través del Código (641) del Recuadro N° 2 del F-22; pero

afectas al IGC ó IA.

Ø

CÓDIGO 933: Otras partidas que se deducen:

En este Código se debe anotar cualquiera

otra partida o cantidad distinta de la que se indica en el

Código (275)

siguiente, que deba

deducirse de las utilidades registradas en el FUT, conforme a las normas de la Ley de Renta

e instrucciones impartidas al efecto.

Ø

CÓDIGO 889: Saldo FUT traspasado a sociedades que nace por división:

En este

Código la sociedad matriz que resultó dividida o escindida debe anotar el monto del

FUT

que le traspasó a las sociedades que nacieron producto de la división, asignado éste en

proporción al capital propio tributario determinado a la fecha de la división, conforme a lo

dispuesto por el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. El valor a registrar en este

Código se debe anotar a

valor histórico.

Ø

CODIGO 275: Partidas que se deducen (Rentas presuntas)

: En este Código deben

registrarse las rentas presuntas anotadas en el

Código (835)

anterior, las cuales por

disposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para los

efectos de su declaración en los IGC ó IA.

Ø

CODIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio.

Las empresas

individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR,

anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejercicio

comercial 2015 por el empresario individual, titular de una EIRL, socios o agencias

extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la

empresa al

31.12.2015

,

incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el

cumplimiento de las normas del Nº 2 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR,

y los

excesos de retiros existentes al

31.12.2014

, cubiertos con dichas utilidades, conforme a lo

dispuesto por el N° 4 del Numeral I) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre

Reforma Tributaria.

(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet:

www.sii.cl)

.

Por su parte, las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones

anotarán en dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2015 a sus

accionistas, cubiertas también con utilidades tributables acumuladas en las empresas,

incluyendo los retiros o los retiros en excesos que correspondan a los socios gestores de las

sociedades en comandita por acciones.

Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados

por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este

Suplemento, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos de

retiros provenientes del año 2014 se anotarán debidamente actualizados por el

Factor 1,039.

Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente

indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales

distribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio

de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a las rentas

tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor

histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra

B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.

(Instrucciones en

Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet

(www.sii.cl)

.