

653
actividades sujetas a renta efectiva.
Ø
CODIGO 791: Otras Partidas que se agregan:
En este Código se anotan las demás rentas
o partidas que deban agregarse al registro FUT, conforme a las normas de la Ley de la Renta
e instrucciones impartidas al efecto, por ejemplo, las rentas exentas del IDPC que se
deducen de la R.L.I. de PC a través del Código (641) del Recuadro N° 2 del F-22; pero
afectas al IGC ó IA.
Ø
CÓDIGO 933: Otras partidas que se deducen:
En este Código se debe anotar cualquiera
otra partida o cantidad distinta de la que se indica en el
Código (275)
siguiente, que deba
deducirse de las utilidades registradas en el FUT, conforme a las normas de la Ley de Renta
e instrucciones impartidas al efecto.
Ø
CÓDIGO 889: Saldo FUT traspasado a sociedades que nace por división:
En este
Código la sociedad matriz que resultó dividida o escindida debe anotar el monto del
FUT
que le traspasó a las sociedades que nacieron producto de la división, asignado éste en
proporción al capital propio tributario determinado a la fecha de la división, conforme a lo
dispuesto por el N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. El valor a registrar en este
Código se debe anotar a
valor histórico.
Ø
CODIGO 275: Partidas que se deducen (Rentas presuntas)
: En este Código deben
registrarse las rentas presuntas anotadas en el
Código (835)
anterior, las cuales por
disposición de la ley, se entienden retiradas en primer lugar al término del ejercicio para los
efectos de su declaración en los IGC ó IA.
Ø
CODIGO 226: Retiros o Distrib. Imputados al FUT en el ejercicio.
Las empresas
individuales, EIRL, sociedades de personas y contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR,
anotarán en este recuadro los retiros o remesas de rentas efectuados durante el ejercicio
comercial 2015 por el empresario individual, titular de una EIRL, socios o agencias
extranjeras, que hayan sido cubiertos con las utilidades tributables acumuladas en la
empresa al
31.12.2015
,
incluyendo los retiros destinados a reinversión bajo el
cumplimiento de las normas del Nº 2 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR,
y los
excesos de retiros existentes al
31.12.2014
, cubiertos con dichas utilidades, conforme a lo
dispuesto por el N° 4 del Numeral I) del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre
Reforma Tributaria.
(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet:
www.sii.cl).
Por su parte, las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones
anotarán en dicho recuadro las distribuciones efectuadas durante el año 2015 a sus
accionistas, cubiertas también con utilidades tributables acumuladas en las empresas,
incluyendo los retiros o los retiros en excesos que correspondan a los socios gestores de las
sociedades en comandita por acciones.
Los retiros o las remesas de rentas al exterior deberán registrarse debidamente reajustados
por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento, considerando para ello el mes del retiro o remesa. Por su parte, los excesos de
retiros provenientes del año 2014 se anotarán debidamente actualizados por el
Factor 1,039.
Las distribuciones de rentas se registrarán reajustadas por los mismos factores anteriormente
indicados, considerando para tales fines el mes de la distribución, cuando tales
distribuciones hayan sido imputadas a las rentas tributables generadas en el mismo ejercicio
de la distribución. Cuando las citadas distribuciones hubieran sido imputadas a las rentas
tributables del ejercicio anterior, ellas se anotarán en este recuadro por su mismo valor
histórico, sin aplicar reajustabilidad alguna; todo ello de acuerdo a lo establecido en la Letra
B) del Nº 2 de la parte resolutiva de la Resol. Ex. Nº 2.154, de 1991.
(Instrucciones en
Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).