Previous Page  649 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 649 / 808 Next Page
Page Background

649

establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado por el

Factor 1,039

correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla

la ley o agregando los reajustes totales o parciales aplicados en el año 2015 por las S.A.,

SpA ó S.C.P.A..

En resumen, el valor a anotar en este recuadro corresponde al valor registrado en el

Código

(318) de la SECCION "DATOS DEL FUT"

del Formulario Nº 22, correspondiente al

Año Tributario 2015, debidamente actualizado en la forma antes indicada,

en el cual deben

estar comprendidas las rentas exentas del IDPC según las normas de los artículos 14

quáter y 40 N° 7 de la LIR.

En el caso de división de sociedades debe procederse en los mismos indicados en

el Código

(774) anterior.

Ø

CÓDIGO 979: FUT afectado con el Impuesto Sustitutivo.

En este Código debe

registrarse aquella parte de las utilidades tributables del FUT que quedó afecta al

impuesto sustitutivo, la cual debe deducirse del Registro FUT debidamente reajustada;

conforme a las normas del N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la

Ley N° 20.780, de 2014 e instrucciones impartidas mediante

Circular N° 70, de 2014,

publicada en Internet (

www.sii.cl)

, y ser anotada en el FUNT como un Ingreso No

Constitutivo de Renta.

Con todo, los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo

establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones

transitorias de la Ley Nº 20.780, durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades

acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro que establece

el inciso primero de la letra b), del número 3, de la letra A) del artículo 14 de la Ley

sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y éstas podrán ser

retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con

preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca

la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución y no

se aplicará lo dispuesto en la letra i), del número 1.-, del número 11, del artículo tercero

de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, según lo señalado en el último

inciso del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.

Ø

CODIGO 284: Saldo negativo ejercicio anterior

. Registre el monto del Saldo Negativo de

Utilidades Tributables que se determinó al

31.12.2014

para el ejercicio siguiente, conforme

a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas

establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por el

Factor

1,039

, correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla la ley o

agregando los reajustes totales o parciales aplicados en el año 2015 por las S.A., SpA ó

S.C.P.A.

En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al mismo valor registrado en el

Código (232) de la SECCION "DATOS DEL FUT"

del Formulario Nº 22,

correspondiente a la Declaración del Año Tributario 2015, debidamente actualizado en la

forma antes indicada.

Ø

CODIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio.

Anote el monto de la Renta Líquida

Imponible de Primera Categoría del ejercicio 2015, determinada de acuerdo al mecanismo

establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR y cuyas instrucciones se impartieron en

la Línea 37 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 2 "

Base Imponible de

Primera Categoría

" que contiene dicho formulario en su reverso. El valor a registrar en

este Código corresponde al mismo valor positivo determinado en el

Código (643)

del

referido Recuadro N° 2 del F-22.

El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el Libro