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establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado por el
Factor 1,039
correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla
la ley o agregando los reajustes totales o parciales aplicados en el año 2015 por las S.A.,
SpA ó S.C.P.A..
En resumen, el valor a anotar en este recuadro corresponde al valor registrado en el
Código
(318) de la SECCION "DATOS DEL FUT"
del Formulario Nº 22, correspondiente al
Año Tributario 2015, debidamente actualizado en la forma antes indicada,
en el cual deben
estar comprendidas las rentas exentas del IDPC según las normas de los artículos 14
quáter y 40 N° 7 de la LIR.
En el caso de división de sociedades debe procederse en los mismos indicados en
el Código
(774) anterior.
Ø
CÓDIGO 979: FUT afectado con el Impuesto Sustitutivo.
En este Código debe
registrarse aquella parte de las utilidades tributables del FUT que quedó afecta al
impuesto sustitutivo, la cual debe deducirse del Registro FUT debidamente reajustada;
conforme a las normas del N° 11, del numeral I, del Artículo Tercero Transitorio de la
Ley N° 20.780, de 2014 e instrucciones impartidas mediante
Circular N° 70, de 2014,
publicada en Internet (
www.sii.cl), y ser anotada en el FUNT como un Ingreso No
Constitutivo de Renta.
Con todo, los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto sustitutivo
establecido en el número 11, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones
transitorias de la Ley Nº 20.780, durante el año comercial 2015, anotarán las cantidades
acumuladas que hayan completado su tributación por esa vía en el registro que establece
el inciso primero de la letra b), del número 3, de la letra A) del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, y éstas podrán ser
retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con
preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca
la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución y no
se aplicará lo dispuesto en la letra i), del número 1.-, del número 11, del artículo tercero
de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 20.780, según lo señalado en el último
inciso del artículo primero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.
Ø
CODIGO 284: Saldo negativo ejercicio anterior
. Registre el monto del Saldo Negativo de
Utilidades Tributables que se determinó al
31.12.2014
para el ejercicio siguiente, conforme
a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas
establecidas en la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, debidamente actualizado por el
Factor
1,039
, correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla la ley o
agregando los reajustes totales o parciales aplicados en el año 2015 por las S.A., SpA ó
S.C.P.A.
En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde al mismo valor registrado en el
Código (232) de la SECCION "DATOS DEL FUT"
del Formulario Nº 22,
correspondiente a la Declaración del Año Tributario 2015, debidamente actualizado en la
forma antes indicada.
Ø
CODIGO 225: R. L. I. 1ª Categoría del ejercicio.
Anote el monto de la Renta Líquida
Imponible de Primera Categoría del ejercicio 2015, determinada de acuerdo al mecanismo
establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR y cuyas instrucciones se impartieron en
la Línea 37 del Formulario Nº 22 para confeccionar el Recuadro Nº 2 "
Base Imponible de
Primera Categoría
" que contiene dicho formulario en su reverso. El valor a registrar en
este Código corresponde al mismo valor positivo determinado en el
Código (643)
del
referido Recuadro N° 2 del F-22.
El detalle de la citada Renta Líquida de Categoría debe quedar registrado en el Libro