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Ø
CODIGO 774: Remanente FUT ejercicio anterior con crédito con derecho a
devolución
. Registre en dicho Código el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) que quedó pendiente de retiro o distribución al
31.12.2014
, cualquiera sea el año al
cual correspondan las utilidades tributables, y cuyo crédito por IDPC da derecho a
devolución al propietario, socio o accionista, por no tener la restricción o limitación
establecida en el N° 7 de la Letra D del artículo 41A de la LIR, determinado de conformidad
a las normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas
establecidas en la Resolución Ex. Nº 2154, de 1991, y debidamente actualizado por el
Factor 1,039
correspondiente a la VIPC de todo el año 2015, con el desfase que contempla
la ley.
En resumen, el valor a anotar en este recuadro, corresponde a la cantidad registrada en el
Código (231) de la SECCION "DATOS DEL FUT"
del Formulario Nº 22,
correspondiente al Año Tributario 2015, debidamente actualizado por el Factor antes
mencionado, que corresponda al concepto a que se refiere este Código, es decir, cuyo
crédito da derecho a devolución al contribuyente.
En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A. dicho remanente se determina agregando al saldo
existente al
31.12.2014
, los reajustes totales o parciales aplicados en el año comercial 2015,
en cada oportunidad en que se imputaron a dicho remanente gastos rechazados de aquellos a
que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de la LIR y/o distribuciones efectivas; todo
ello en los términos indicados en las
Circulares del SII Nºs. 60, de 1990, 40, de 1991, 45,
de 2013 y 54, de 2013,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).
En el caso de división de sociedades registre en este Código:
Ø
El Remante del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro al
31.12.2014,
más los reajustes parciales aplicados en el año comercial 2015 del traspaso
de utilidades con motivo de la división.
Ø
En el caso de las S.A., SpA y S.C.P.A., registre el saldo existente al
31.12.2014,
más los
reajustes parciales aplicados en el año comercial 2015 en cada oportunidad en que se
imputaron a dicho remanente distribuciones efectivas o traspaso de utilidades con motivo
de la división.
Ø
CÓDIGO 931: Remanente FUT ejercicio anterior con crédito sin derecho a
devolución:
Registre en este Código el monto que corresponde al mismo concepto a que se
refiere el
Código (774)
anterior, en el caso que el remanente del crédito por IDPC, no da
derecho a devolución al contribuyente, de acuerdo a lo establecido en el N° 7 de la Letra D)
del artículo 41A de la LIR. El referido valor a registrar en este
Código (931),
se determina
de acuerdo a las mismas instrucciones indicadas para el
Código (774)
precedente, respecto
de aquella parte del citado crédito que no da derecho a devolución al contribuyente.
En resumen, el valor a anotar en este recuadro corresponde a la cantidad registrada en el
Código (934) de la SECCION "DATOS DEL FUT"
del Formulario Nº 22,
correspondiente al Año Tributario 2015, debidamente actualizado por el Factor indicado en
el Código anterior.
En el caso de la división de sociedades debe precederse en los mismos términos indicados
en el
Código (774)
precedente.
Ø
CODIGO 775: Remanente FUT ejercicio anterior sin crédito
. Registre en dicho Código
el Remanente del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) que quedó pendiente de retiro o
distribución al
31.12.2014
, cualquiera sea el año al cual correspondan las utilidades
tributables, y que no da derecho al crédito por IDPC, determinado de conformidad a las
normas del Nº 3 de la Letra A) del artículo 14 de la LIR, en concordancia con aquellas