

709
(3)
Por lo tanto, conforme a los antecedentes antes expuestos, se
excluyen
de los
conceptos mencionados las inversiones orientadas a actividades meramente
primarias, extractivas o comerciales,
salvo aquella que expresamente se indica en
el inciso segundo del artículo 1º respecto de la explotación comercial con fines
turísticos, toda vez que en dichos casos, no se cumpliría con la condición de que los
bienes adquiridos o construidos estén directamente vinculados con la producción de
bienes o prestación de servicios, ya que por definición este último tipo de actividades
se caracteriza principalmente por la venta de bienes previamente adquiridos para ese
fin.
E.- Bienes que deben conformar los proyectos de inversión para tener derecho al
crédito tributario de la Ley Austral
(1)
El inciso segundo del artículo 1º de la Ley Nº 19.606, establece que los
contribuyentes tendrán derecho al crédito respecto de todos los bienes incorporados
al
proyecto de inversión
realizados en las Regiones y Provincia indicadas en la
letra (C) precedente.
(2)
De acuerdo a lo anterior, la norma legal antes mencionada utiliza el término
"proyecto de inversión",
por lo que resulta básico fijar el sentido y alcance que
cabe dar a tal expresión. En este aspecto, es indudable que debe tratarse de una
propuesta completa que abarque el tema financiero, de ejecución y objetivos,
definiendo los bienes a construir o la producción de bienes o prestación de servicios
que cumplan las características señaladas en la
letra (D) anterior.
(3)
En consecuencia, y conforme a lo antes señalado, debe tratarse de una inversión
que por sí sola posibilite el inicio de una actividad económica consistente en la
producción de bienes o la prestación de servicios, o bien, que permita la
ampliación de la capacidad real de producción, o mejorar la calidad de los
productos o servicios, si el inversionista ya realizaba una actividad. Esto es, la
inversión debe ser producto de un proyecto concebido como una unidad a
desarrollar en un tiempo determinado, con la debida correspondencia e
interdependencia entre cada una de sus fases o etapas, al término del cual la
inversión se materialice en un nuevo proceso productivo, en la ampliación de uno
preexistente, o en la generación de nuevos o mejores servicios.
(4)
Ahora bien, de acuerdo con las normas de la ley que se analiza los bienes que
deben formar parte de los proyectos de inversión son aquellos que reúnan las
siguientes características:
(i)
deben ser de propiedad del contribuyente;
(ii)
contablemente deben ser calificados de bienes físicos del activo inmovilizado de
aquellos que sean depreciables;
(iii)
deben corresponder en general a
construcciones, maquinarias y equipos;
(iv)
deben estar vinculados directamente
con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del
contribuyente, entendidos estos conceptos en los términos definidos en la
letra
(D) precedente;
(v)
deben tratarse de bienes nuevos o usados, respecto de estos
últimos en cada caso que lo señale la ley; y
(vi)
pueden ser adquiridos en el
mercado nacional o internacional, salvo excepción expresa, o construidos por el
propio contribuyente o a través de terceras personas en el ejercicio comercial
correspondiente.
(5)
Para los fines de la aplicación de este crédito, se entienden por
bienes físicos del
activo inmovilizado,
de acuerdo con la técnica contable, aquellos que han sido
adquiridos o construidos con el ánimo de usarlos en la producción de bienes o la
prestación de servicios, según sea el giro del contribuyente, sin el propósito de
negociarlos, revenderlos o ponerlos en circulación y sin que se consuman en el
desarrollo del giro.