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M.- Situación del crédito de la Ley Arica frente a la determinación de la Renta Líquida

Imponible de Primera Categoría

(a)

El crédito tributario en estudio por su valor total determinado al término del

ejercicio, constituirá un menor costo de adquisición o construcción de los bienes

en el período comercial en el cual ocurrieron estos hechos, independientemente

de que dicho crédito en la fecha de la presentación de la declaración del Impuesto

de Primera Categoría

(mes de abril)

haya sido recuperado total o parcialmente

mediante su imputación o deducción del citado tributo de categoría, esto último

debido a que los remanentes que resulten de su rebaja del referido gravamen son

recuperables en los ejercicios siguientes hasta su total utilización según lo

señalado en la

letra (L) precedente.

(b)

Lo antes señalado, en el caso de los contribuyentes de los artículos 14 y 14 quáter

de la LIR, tendrá efecto en el cálculo de la depreciación del ejercicio de los

citados bienes, la cual deberá determinarse sobre su monto actualizado al cierre

del período, menos el monto del crédito tributario en estudio y del artículo 33 bis

de la LIR, en la parte que haya sido efectivamente utilizado. En los ejercicios

siguientes este nuevo valor deberá considerarse para los fines de la aplicación de

las normas sobre revalorización y depreciación de los mencionados bienes,

contenidas en los artículos 41 N° 2 y 31 N° 5 de la LIR.

N.- Información que debe proporcionarse al Servicio de Impuestos Internos sobre el

crédito tributario de la Ley Arica

(a)

Los contribuyentes para acceder al crédito en estudio deberán informar al SII en

la forma que este Organismo lo determine, el monto total de la inversión realizada

que les da derecho a la citada rebaja tributaria.

(b)

Dicha información deberá ser proporcionada mediante la Declaración Anual del

IDPC que el contribuyente deba presentar por el Año Tributario que corresponda

al período en el cual se tiene derecho a recuperar dicho crédito, esto es, por el

ejercicio en que se adquirieron los bienes o se dio término definitivo a la

construcción de los mismos; registrándose en el Formulario N° 22 del Año

Tributario correspondiente, la siguiente información:

Código (815) Recuadro

N°3 Monto Inversión Ley Arica y en el Código (390) Recuadro N°7 Crédito

Inversión Ley Arica.

Ñ.- Plazo para acogerse y recuperar el crédito tributario de la Ley Arica

Los contribuyentes tienen plazo

hasta el 31 de diciembre de 2025,

para acogerse al

crédito tributario en estudio, respecto de todos los bienes incorporados a los proyectos de

inversión terminados o ejecutados definitivamente a esa fecha. No obstante lo anterior,

los citados contribuyentes tendrán plazo hasta el

año 2045

para la recuperación del

referido crédito, imputándolo al IDPC que les afecte.

O.- Permanencia de los bienes en las provincias beneficiadas con el crédito tributario de

la Ley Arica

(a)

Los bienes muebles comprendidos en la inversión que sirvió de base para el

cálculo del crédito en comento, deberán permanecer en las provincias favorecidas

con las inversiones por el

plazo mínimo de cinco años

contados desde la fecha

en que fueron adquiridos los bienes.

(b)

No obstante lo anterior, los citados bienes podrán ser retirados antes de la fecha

indicada, previa autorización expresa del SII la que se otorgará previa devolución

del impuesto no enterado en arcas fiscales por la imputación del citado crédito al