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C.- Regiones y Provincia favorecidas con las inversiones

Las Regiones y la Provincia en las cuales los contribuyentes han debido efectuar las

inversiones para poder acceder al mencionado crédito, son las

Regiones XI y XII y

la Provincia de Palena,

según lo establecido por el inciso primero del artículo 1º de

la Ley Nº 19.606.

D.- Destino de las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas

(1)

Las inversiones efectuadas en las Regiones y Provincia favorecidas con ellas, deben

estar destinadas a la

producción de bienes o prestación de servicios

en esas

localidades, de acuerdo con las normas de la ley que establece el crédito tributario

que se comenta; incluyendo también la construcción de edificaciones destinadas a

oficinas o al uso habitacional a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1° de la

Ley N° 19.606.

(2)

Ahora bien, la ley en cuestión no establece una definición de los conceptos antes

indicados, por lo que éstos deben entenderse en un sentido natural y obvio en

cuanto a que tratándose de empresas productoras de bienes, sólo pueden

entenderse por tales aquellas que mediante diversos procesos elaboran un bien con

una identidad específica distinta a las materias primas o insumos que se utilizan.

Por otro lado,

“producir”

significa fabricar o elaborar cosas útiles, y

“fabricar”

es

producir objetos en serie, generalmente por medios mecanizados, todo ello dentro

del contexto de bienes con identidad propia, por lo que las empresas que invierten en

procesos productivos o industriales distintos de las actividades meramente

extractivas, están comprendidas dentro de los conceptos anteriormente señalados, en

la medida que el bien generado después de estos procesos no sea el mismo que se

obtuvo en su condición de primario producido por la naturaleza.

Por su parte, las empresas de servicios deben estar referidas, en su alcance natural, a

aquellas que efectúan prestaciones de servicios a terceros, que no implican una

transferencia de bienes.

Complementando lo anteriormente expuesto, tales conceptos deben consistir en la

aplicación sistémica de recursos financieros con un fin productivo, y que de acuerdo

a la naturaleza de los bienes involucrados en la inversión, ésta debe estar orientada a

la realización de un proceso que implique la transformación de materias primas o

insumos, en el caso de bienes, o la generación o prestación de servicios, que tengan

como consecuencia el inicio de una actividad económica, o bien, la ampliación de

una actividad preexistente que conlleve un aumento real en la capacidad de

producción, o en el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo o en la

prestación de servicios.

Por consiguiente, no resultan beneficiadas con el crédito establecido en la ley

aquellas adquisiciones de bienes que, aún formando parte del activo inmovilizado,

no tienen como consecuencia directa el inicio de una nueva actividad económica, o

bien, tienen por finalidad producir bienes o generar servicios que no signifiquen una

mayor productividad o mejor calidad, caso en el cual sólo ha existido una reposición

de un bien en desuso u obsoleto.

Cabe señalar que tratándose de un proyecto complejo, que se encuentre integrado

por diversos proyectos que tienen existencia e identificación propia, éstos pueden

acogerse en forma separada al beneficio que establece la ley, siempre que en forma

independiente cada uno de ellos cumpla con todos los requisitos exigidos.