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(c)
Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley N°
20.000, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en la
letra (O)
anterior,
las sumas de dinero equivalente a los beneficios o franquicias que
hayan obtenido en virtud de la Ley que se comenta. No obstante lo anterior, se
aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto
inicial de la franquicia tributaria en estudio.
(d)
Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados
tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.
R.- Incompatibilidad del crédito tributario de la Ley Arica con cualquier otro crédito o
bonificación otorgada por el Estado sobre las mismas provincias favorecidas
(a)
El beneficio por el crédito tributario que se comenta,
es incompatible
con
cualquier otro crédito o bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos
bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la XV Región, debiendo
el contribuyente optar por uno de ellos.
(b)
En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones por inversiones o
reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas por el
artículo 38 del DL N° 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en
el DFL N° 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, cuyas instrucciones este
Servicio las impartió mediante las Circulares N° 40, de 1981; 39, de 1992 y 43,
de 2000.
(c)
En todo caso, se aclara que el referido crédito
es compatible
con el crédito del
artículo 33 bis de la LIR, según lo comentado en la
letra (K) anterior
, y también
con los beneficios por inversiones privadas en obras de riego y drenaje de predios
agrícolas a que se refiere la Ley N° 18.450 y sus modificaciones posteriores;
atendido el carácter genérico de los beneficios tributarios de estos últimos textos
legales.
(Mayores instrucciones sobre este crédito, se contienen en la propia Ley N° 19.420, de
1995, modificada por la Ley N° 20.655, de 2013 y en las instrucciones de las Circulares
Nºs. 50, de 1995, 64, de 1996, 46, del año 2000 y 45, de 2008, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(14) CODIGO (742): Crédito por inversiones Ley Austral
A.- Contribuyentes que tienen derecho al crédito tributario de la Ley Austral
Los contribuyentes que tienen derecho al crédito que establece la Ley N° 19.606, y sus
modificaciones posteriores, por las inversiones efectuadas en las Regiones XI y XII y en
la Provincia de Palena, son los siguientes:
(1)
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº
19.606, los contribuyentes que tienen derecho al crédito tributario son los de los
artículos 14, 14 bis y 14 quáter de la LIR, que declaren en la Línea 37 del F-22 el
IDPC establecido en el artículo 20 de dicha ley sobre la renta efectiva determinada
según contabilidad completa y sobre retiros y distribuciones efectuados por los
propietarios, socios o accionistas durante el año comercial 2015, en el caso de
contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.