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(c)

Todas aquellas personas condenadas por los delitos contemplados en la Ley N°

20.000, que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas, deberán restituir al Fisco en la forma prevista en la

letra (O)

anterior,

las sumas de dinero equivalente a los beneficios o franquicias que

hayan obtenido en virtud de la Ley que se comenta. No obstante lo anterior, se

aplicará además a dichas personas una multa equivalente al 100% del monto

inicial de la franquicia tributaria en estudio.

(d)

Esta sanción se hará extensiva a las sociedades en las cuales los condenados

tengan participación, en proporción al capital aportado o pagado por éstos.

R.- Incompatibilidad del crédito tributario de la Ley Arica con cualquier otro crédito o

bonificación otorgada por el Estado sobre las mismas provincias favorecidas

(a)

El beneficio por el crédito tributario que se comenta,

es incompatible

con

cualquier otro crédito o bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos

bienes, dispuesta especialmente con el fin de favorecer a la XV Región, debiendo

el contribuyente optar por uno de ellos.

(b)

En esta situación se encuentran, entre otras, las bonificaciones por inversiones o

reinversiones efectuadas en las Regiones Extremas del país dispuestas por el

artículo 38 del DL N° 3.529, de 1980, y su respectivo Reglamento, contenido en

el DFL N° 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, cuyas instrucciones este

Servicio las impartió mediante las Circulares N° 40, de 1981; 39, de 1992 y 43,

de 2000.

(c)

En todo caso, se aclara que el referido crédito

es compatible

con el crédito del

artículo 33 bis de la LIR, según lo comentado en la

letra (K) anterior

, y también

con los beneficios por inversiones privadas en obras de riego y drenaje de predios

agrícolas a que se refiere la Ley N° 18.450 y sus modificaciones posteriores;

atendido el carácter genérico de los beneficios tributarios de estos últimos textos

legales.

(Mayores instrucciones sobre este crédito, se contienen en la propia Ley N° 19.420, de

1995, modificada por la Ley N° 20.655, de 2013 y en las instrucciones de las Circulares

Nºs. 50, de 1995, 64, de 1996, 46, del año 2000 y 45, de 2008, publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(14) CODIGO (742): Crédito por inversiones Ley Austral

A.- Contribuyentes que tienen derecho al crédito tributario de la Ley Austral

Los contribuyentes que tienen derecho al crédito que establece la Ley N° 19.606, y sus

modificaciones posteriores, por las inversiones efectuadas en las Regiones XI y XII y en

la Provincia de Palena, son los siguientes:

(1)

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº

19.606, los contribuyentes que tienen derecho al crédito tributario son los de los

artículos 14, 14 bis y 14 quáter de la LIR, que declaren en la Línea 37 del F-22 el

IDPC establecido en el artículo 20 de dicha ley sobre la renta efectiva determinada

según contabilidad completa y sobre retiros y distribuciones efectuados por los

propietarios, socios o accionistas durante el año comercial 2015, en el caso de

contribuyentes del artículo 14 bis de la LIR.