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(c)
El monto del crédito que se comenta equivale
al 35% del total
de los pagos en dinero
que el contribuyentes haya efectuado para el financiamiento de las actividades de investigación y
desarrollo, ya sea, llevadas a cabo a través de un Centro de Investigación o mediante la ejecución
de un Proyecto de Investigación y Desarrollo, debidamente certificados por la CORFO, aun
cuando los referidos pagos o desembolsos no sean necesarios para producir la renta del
respectivo ejercicio comercial, conforme a las normas del artículo 31 de la LIR.
Para la aplicación del porcentaje del 35% sobre los desembolsos de dinero realizados
éstos deben reajustarse hasta el término del ejercicio por los Factores Actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerado para tales fines el mes en
que se realizó el desembolso respectivo.
(d)
En todo caso se aclara, que el monto del crédito determinado equivalente al 35% de los
pagos en dinero, no puede exceder en cada ejercicio del monto máximo de
15.000 UTM del mes
de diciembre del año 2015, ascendente a
$ 674.325.000;
tope que se aplica en forma
independiente, según se trate de desembolsos incurridos en actividades de investigación y
desarrollo realizadas a través de un Centro de Investigación o mediante un Proyecto ejecutado
por el propio contribuyente.
El crédito determinado en el ejercicio, de acuerdo a lo expresado anteriormente, el
contribuyente tendrá derecho a adicionar el remanente de este crédito que le quedó pendiente de
imputación en el Año Tributario 2015, el cual se agregará debidamente actualizado por la VIPC
de todo el ejercicio comercial 2015, aplicando al efecto el
Factor 1,039 (3,9%).
El referido crédito se recupera imputándolo directamente al IDPC que se declara en la
Línea 37 del F-22. Si de dicha imputación resultare un remanente de dicho crédito, éste se podrá
recuperar en los ejercicios siguientes, rebajándolo del mismo IDPC a declarar en dichos
períodos, debidamente reajustado, y en ningún caso dicho excedente dará derecho a devolución.
(e)
A continuación se presenta un ejercicio práctico a través del cual se describe la forma en
que deben invocarse los beneficios tributarios que establece la Ley N° 20.241
,
haciéndose
presente, además, que en la Circular N° 19, de 2013 y Resoluciones N°s 18, de 2014; 17, de
2013; 128 y 129, de 2008, se imparten mayores instrucciones sobre el uso de esta franquicia
tributaria y de las obligaciones frente al SII de los contribuyentes que hagan uso de tal beneficio
impositivo.
FORMA DE UTILIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR GASTOS INCURRIDOS EN ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.241 MODIFICADA POR LA LEY N° 20.570
EJERCICIO N° 1: GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INCURRIDOS A TRAVÉS DE UN CONTRATO CELEBRADO CON
UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA CORFO, CONTABILIZADOS EN CUENTA DE RESULTADO
O DE GASTO
A.- ANTECEDENTES
Ø
Contribuyente de 1ª Categoría que declare la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa
Ø
Gastos incurridos en actividades de investigación y desarrollo durante el ejercicio 2015 a valor nominal…………
$ 20.000.000
Ø
Gastos de investigación y desarrollo actualizados al 31.12.2015
(supuesto)
………………………………….……..
$ 25.000.000
Ø
Utilidad según balance al 31.12.2015 rebajados los gastos de investigación y desarrollo a valor nominal………...
$ 27.000.000