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(iv)
Por su parte, cuando los retiros en excesos existentes al 31.12.2014, resulten
imputados a los Registros del FUT; FUF y FUNT, se afectarán o no con el IGC y
con o sin derecho al crédito por IDPC, en los mismos términos indicados en los
literales (i), (ii) y (iii) anteriores. Si los referidos retiros en exceso exceden del
monto de las cantidades anotadas en los registros antes indicados, su exceso se
considerará realizado en los ejercicios siguientes en que la respectiva empresa,
sociedad o comunidad genere utilidades tributables o no tributables a los cuales se
puedan imputar respetando siempre el orden de imputación establecido para dichas
cantidades.
En el caso de socios, socios gestores y comuneros tales retiros en exceso se
afectarán con el IGC en la proporción que representan los retiros en exceso de cada
socio o comunero en el total de ellos, aplicando dicha proporción a las rentas o
cantidades a las cuales se imputan. Lo anterior se puede graficar de la siguiente
manera:
SOCIOS
(1)
RETIROS EN
EXCESO
EXISTENTES
AL 31.12.2014,
REAJUSTADOS
AL 31.12.2015
(2)
PORCENTAJE
DE CADA
SOCIO EN EL
TOTAL DE
LOS RETIROS
EN EXCESO
(3)
SALDO
FUT AL
31.12.2015
(4)
PORCENTAJE
DE
DISTRIBUCIÓN
DEL SALDO
FUT
(5)
RETIROS
EN
EXCESO A
IMPUTAR
AL FUT
AL
31.12.2015
(4 x 5) = (6)
SALDO DE
RETIROS EN
EXCESO AL
31.12.2015 A
IMPUTAR A LAS
UTILIDADES,
RENTAS O
CANTIDADES
GENERADAS EN
LOS EJERCICIOS
SGTES.
(7)
A
$ 12.000.000
33,33%
$25.000.000
33,33%
$ 8.332.500
$ 3.667.500
B
$ 24.000.000
66,67%
$25.000.000
66,67%
$ 16.667.500
$ 7.332.500
TOTAL
$ 36.000.000
100%
$ 100%
$ 25.000.000
$ 11.000.000
h)
Ahora bien, y de acuerdo a lo dispuesto por el N° 4 del Numeral I) del artículo 3°
transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, si el socio de una sociedad
de personas que posee retiros en exceso al 31.12.2014, durante el año 2015 hubiere
enajenado el todo o una parte de sus derechos sociales, tales retiros en exceso se
entenderán realizados por el o los cesionarios o adquirentes de los derechos sociales en
la proporción correspondiente, afectándose estas últimas personas con el siguiente
tratamiento tributario, según sea su calidad jurídica:
(i)
Si el cesionario es una persona natural cualquiera que sea su domicilio o una
persona jurídica sin domicilio o residencia en Chile, por los retiros en exceso
imputados a las utilidades tributables del ejercicio 2015, de acuerdo al orden de
prelación indicado en la letra (f) anterior, se afectarán con los IGC ó IA a través de
esta Línea 1 del F-22, con derecho al crédito por IDPC que haya afectado a las
utilidades tributables a la cuales se imputan.
(ii)
Si el cesionario es una sociedad anónima, una sociedad en comandita por acciones
por la participación que les correspondan a los accionistas o un contribuyente del
artículo 58 N° 1 de la LIR, por los retiros en exceso imputados a las utilidades
tributables del ejercicio comercial 2015, de acuerdo al mismo orden de prelación
antes indicado, se afectarán con el Impuesto Único establecido en el inciso primero
del artículo 21 de la LIR, a través de la Línea 42 del F-22, con derecho al crédito
por IDPC que haya afectado a las utilidades tributables a las cuales se imputan, sin
incluir dicho crédito como incremento de los retiros en exceso que se declaran en la
citada línea.
(iii)
Si el cesionario es una sociedad de personas las utilidades tributables a las cuales se
imputan los retiros en exceso se entenderán retiradas por sus respectivos socios de