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(5)

Por su parte, si las referidas personas son propietarias, socios o comuneros de empresas,

sociedades o comunidades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del

artículo 14 bis de la LIR, en la citada

Línea 1 (Código 104)

deben declarar

los retiros en

dinero o especies

que hayan efectuado durante el año 2015, y el respectivo crédito por

IDPC en los

Códigos (847) y (600),

según información proporcionada por la respectiva

empresa, sociedad o comunidad, teniendo presente que tales retiros se afectan con el IA,

cualquiera que sea el origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se realizaron,

aunque éstas se traten de ingresos que no constituyen renta para los efectos tributarios

comunes o se encuentran exentas o no gravadas de habérseles aplicado el régimen general

de la LIR. Las EIRL, las sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades en

comandita por acciones y comunidades, deben informar a sus socios o comuneros, los

retiros realizados de la misma forma indicada en la

Letra (B)

precedente.

(D) Empresarios Individuales, Titulares de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios

Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones y Comuneros, con residencia o

domicilio en Chile; propietarios de empresas, sociedades o comunidades, ya sea,

acogidas a las normas de la Letra A) del artículo 14, 14 bis ó 14 quáter de la LIR, que

durante el año 2015 hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto

término de giro a sus actividades

(1)

Estas personas propietarios, socios o comuneros de las empresas, sociedades o comunidades

que se encuentren en la situación indicada,

los retiros

que les correspondan con motivo del

término de giro practicado por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, cuando hayan

optado por declarar las citadas rentas como afectas al IGC del año del término de giro,

conforme a lo señalado por el N° 1 del inciso quinto del Art. 38 bis de la LIR, también

deben declararlas en esta Línea 1 (Código 104). Esta opción también procederá cuando la

empresa o sociedad que puso término de giro en el año 2015, tenga una existencia efectiva

igual o superior a un año y la tasa promedio a que se refiere la norma legal precitada no

pueda determinarse, ya sea, porque las personas naturales indicadas en los períodos de

existencia de la respectiva empresa, sociedad o comunidad, no estuvieron obligadas a

declarar IGC, o quedaron exentas o no imponibles respecto de dicho tributo.

(2)

En el

Código (104)

de la citada línea 1 se declara el valor neto de la renta retirada por el

término de giro y en los

Códigos (847) y (600)

de la misma línea se registrará el crédito por

IDPC, según se trate de un empresario individual, titulares de EIRL o demás personas,

con

tasa de 35%,

el cual posteriormente se trasladará a la Línea 10 (Código 159) como

incremento, y luego, a las Líneas 25 ó 31, de acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a

devolución al contribuyente. El citado crédito se determina aplicando el Factor 0,53846

(35:65) sobre la renta neta declarada en el Código (104) o aplicando directamente la tasa de

35% sobre la renta neta debidamente incrementada en el monto del citado crédito. Además

de lo anterior, las citadas rentas se declararán debidamente actualizadas en la VIPC existente

entre el último día del mes anterior al del término de giro y el último día del mes de

noviembre del año 2015; conforme a lo establecido por el inciso final del N° 3 del artículo

54 de la LIR.

(3)

Las rentas retiradas por las citadas personas naturales con anterioridad a la fecha del término

de giro, se declaran en esta línea de conformidad con las normas impartidas en las

Letras

(A) y (B) precedentes.

(Instrucciones en

Circular del S.I.I. Nº 10, de 2015,

publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(E) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 1

(1)

Los contribuyentes que declaren rentas en esta Línea 1, cualquiera que sea la calidad

jurídica de la empresa de la cual se efectuaron los retiros o excesos de retiros existentes al