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31.12.2014 (empresarios individuales, titulares de EIRL, socios de sociedades de

personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por

acciones y comuneros de comunidades), junto con anotar dichas rentas en el

Código

(104)

de la referida línea, deberán registrar también el crédito por IDPC en el

Código

600

, con la salvedad importante que sólo los empresarios de empresas individuales que

no sean EIRL,

junto con registrar dicho crédito en el citado Código (600), también

deben registrarlo en el Código (847)

, independientemente si el referido crédito da

derecho o no a devolución al contribuyente a través de las Líneas 25 ó 31 del Formulario

N° 22.

(2)

El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del IDPC con que se afectaron las

utilidades tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por

las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14

de la LIR, esto es, aplicando los factores que se indican a continuación, según sea la tasa del

IDPC sobre las

rentas netas

declaradas en el

Código (104)

de la Línea 1, o aquellos que

correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las

Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75.

TASA DE IMPTO. DE 1ª

CATEGORÍA

FACTOR A APLICAR SOBRE LA

RENTA NETA DECLARADA EN

LÍNEA 1 (CÓDIGO 104)

10%

10:90 =

0,11111

15%

15:85 =

0,17647

16%

16:84 =

0,190476

16,5%

16,5:83,5 =

0,197604

17%

17:83 =

0,204819

18,5%

18,5:81,5 =

0,226993

20%

20:80 =

0,250000

21%

21:79 =

0,265822

22,5%

22,5:77,5 =

0,290322

(3)

En todo caso se precisa, que el crédito a registrar en los

Códigos (847) y (600),

también

podrá determinarse aplicando directamente las tasas de

10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%,

18,5%, 20%, 21% ó 22,5%

sobre las rentas declaradas en la

Línea 1 (Código 104),

agregando a éstas previamente el incremento total o parcial declarado en la

Línea 10

(Código 159),

según sea si el contribuyente en los retiros efectuados ha incluido total o

parcialmente el IDPC. Si el IDPC se ha incluido total o parcialmente en los retiros

declarados en la

Línea 1 (Código 104),

el crédito por concepto de dicho tributo deberá

trasladarse a la

Línea 10 (Código 159)

como incremento, solo en aquella que no ha sido

incluido en los retiros de la citada Línea 1.

(4)

Respecto de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios

gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, si los retiros efectuados en

el año 2015, quedaron afectos por más de una tasa del IDPC, el citado crédito y sólo para

los efectos de la declaración,

se otorgará en forma proporcional,

aplicando el porcentaje

que represente la suma de los retiros de cada socio o comuneros en el total de los retiros de

todos los socios o comuneros, sobre el monto total del crédito por IDPC al que se tiene

derecho por las utilidades tributables a las cuales se imputaron los retiros.