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31.12.2014 (empresarios individuales, titulares de EIRL, socios de sociedades de
personas, socios de sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por
acciones y comuneros de comunidades), junto con anotar dichas rentas en el
Código
(104)
de la referida línea, deberán registrar también el crédito por IDPC en el
Código
600
, con la salvedad importante que sólo los empresarios de empresas individuales que
no sean EIRL,
junto con registrar dicho crédito en el citado Código (600), también
deben registrarlo en el Código (847)
, independientemente si el referido crédito da
derecho o no a devolución al contribuyente a través de las Líneas 25 ó 31 del Formulario
N° 22.
(2)
El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del IDPC con que se afectaron las
utilidades tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por
las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14
de la LIR, esto es, aplicando los factores que se indican a continuación, según sea la tasa del
IDPC sobre las
rentas netas
declaradas en el
Código (104)
de la Línea 1, o aquellos que
correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las
Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75.
TASA DE IMPTO. DE 1ª
CATEGORÍA
FACTOR A APLICAR SOBRE LA
RENTA NETA DECLARADA EN
LÍNEA 1 (CÓDIGO 104)
10%
10:90 =
0,11111
15%
15:85 =
0,17647
16%
16:84 =
0,190476
16,5%
16,5:83,5 =
0,197604
17%
17:83 =
0,204819
18,5%
18,5:81,5 =
0,226993
20%
20:80 =
0,250000
21%
21:79 =
0,265822
22,5%
22,5:77,5 =
0,290322
(3)
En todo caso se precisa, que el crédito a registrar en los
Códigos (847) y (600),
también
podrá determinarse aplicando directamente las tasas de
10%, 15%, 16%, 16,5%, 17%,
18,5%, 20%, 21% ó 22,5%
sobre las rentas declaradas en la
Línea 1 (Código 104),
agregando a éstas previamente el incremento total o parcial declarado en la
Línea 10
(Código 159),
según sea si el contribuyente en los retiros efectuados ha incluido total o
parcialmente el IDPC. Si el IDPC se ha incluido total o parcialmente en los retiros
declarados en la
Línea 1 (Código 104),
el crédito por concepto de dicho tributo deberá
trasladarse a la
Línea 10 (Código 159)
como incremento, solo en aquella que no ha sido
incluido en los retiros de la citada Línea 1.
(4)
Respecto de los socios de sociedades de personas, socios de sociedades de hecho, socios
gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, si los retiros efectuados en
el año 2015, quedaron afectos por más de una tasa del IDPC, el citado crédito y sólo para
los efectos de la declaración,
se otorgará en forma proporcional,
aplicando el porcentaje
que represente la suma de los retiros de cada socio o comuneros en el total de los retiros de
todos los socios o comuneros, sobre el monto total del crédito por IDPC al que se tiene
derecho por las utilidades tributables a las cuales se imputaron los retiros.