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comunidad debe emitir hasta el 21 de marzo del año 2016, confeccionado éste de acuerdo a
las instrucciones impartidas mediante
Suplemento Tributario sobre Emisión de
Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día
31 de diciembre del año 2015,
instructivo publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl).
En
resumen, la cantidad que las personas antes indicadas deben trasladar al
Código 600 de la
Línea 1
, es aquella registrada en la
Columna Nº (13) ó (14)
del citado Modelo de
Certificado Nº 5, transcrito en las letras anteriores.
LÍNEA 2
2
Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A.
(Arts.14, 14 bis y 14 quáter)
601
105
+
(A) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la
Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de Sociedades
Anónimas, Sociedades por Acciones o en Comandita por Acciones que declaren la
renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa y balance
general, acogidas a los regímenes de tributación de los artículos 14 Letra A) ó 14 quáter
de la LIR
(1)
Las personas antes señaladas deben declarar en esta
Línea 2 (Código 105),
los dividendos
que las sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por acciones, durante
el año 2015, les hayan distribuido,
a cualquier título,
y que según imputación efectuada por
las respectivas sociedades al FUT y FUF, en la oportunidad de su reparto, hayan quedado
afecto al IGC.
(2)
Se hace presente que la situación tributaria de los dividendos distribuidos a sus accionistas
por las mencionadas sociedades queda definida en la misma oportunidad o fecha en que se
realizan dichos repartos, efectuando su imputación al FUT; FUF y FUNT, de acuerdo a las
normas de la Letra A) del artículo 14 de la LIR vigente durante los años comerciales 2015 y
2016, cuyo texto se contiene en el N° 1 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, de
2014, sobre Reforma Tributaria, y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N°
54, de 2013, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(3)
Ahora bien, y conforme a lo establecido por la norma legal precitada y lo instruido mediante
la referida circular, las sociedades antes indicadas para la imputación de los dividendos a las
utilidades retenidas en dichas entidades deben tener presente las siguientes normas:
(a)
Los dividendos que se gravarán con el IGC son aquellos que se distribuyen,
a cualquier
título,
sin importar el monto de las utilidades acumuladas en las referidas sociedades;
gravándose con dicho tributo cuando resulten imputados al FUT y/o FUF;
(b)
Cuando los dividendos se imputen a las utilidades, rentas o cantidades retenidas en los
Registros del FUT; FUF y FUNT existentes al 31.12.2014, éstos se imputarán a su valor
nominal, sin aplicar reajuste alguno. En caso contrario, cuando los referidos dividendos
se imputen a los saldos de los citados Registros existentes al 31.12.2015, se imputarán
debidamente reajustados, de acuerdo a los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el
mes en que se efectúo la distribución.
(c)
Los dividendos distribuidos durante el ejercicio deben imputarse a las utilidades, rentas o
cantidades retenidas en las sociedades mencionadas en el siguiente orden de imputación:
(i)
En primer lugar, se imputarán a los saldos de los Registros del FUT; FUF y FUNT
existentes al 31.12.2014, reajustados estos saldos hasta la fecha de la distribución del
dividendo, rebajando previamente del Registro FUT aquellos Gastos Rechazados