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derecho al citado crédito cuando sean imputados al FUF, ya que las cantidades
anotadas en este último registro no han sido gravadas con dicho tributo de categoría;
(ii)
Cuando los dividendos se imputen al FUNT, no se afectan con ningún impuesto, sin
perjuicio de que cuando tales sumas se imputen a las REX del IGC, deban declararse
en esa calidad en la base imponible de dicho tributo personal a través de la
Línea 8
(Código 152),
para los efectos de su progresividad, de acuerdo a lo dispuesto por el
N° 3 del artículo 54 de la LIR, con derecho al crédito por IDPC asociado a dichas
rentas exentas que corresponda a declararse en el
Código (606)
de la Línea antes
indicada.
(e)
A continuación se plantea un ejemplo práctico mediante el cual se ilustra la forma en que
los dividendos deben imputarse a los saldos de los Registros FUT; FUF y FUNT,
determinados al 31.12.2014 ó 31.12.2015.
I.- ANTECEDENTES
(a)
Dividendos distribuidos en el mes de abril del año 2015, a valor nominal.
$ 25.000.000
(b)
Saldos Registro FUT con derecho al crédito por IDPC; FUF y FUNT existente al
31.12.2014, actualizados a la fecha del reparto del dividendo (mes de abril del año
2015).
N° DE CASO
FUT
FUF
FUNT
1
$ 28.000.000
$ 2.000.000
$ 0
2
$ 15.000.000
$ 5.000.000
$ 8.000.000
3
$ 12.000.000
$ 3.000.000
$ 5.000.000
(c)
Saldo Registro FUT con derecho al crédito por IDPC; FUF y FUNT al 31.12.2015.
N° DE CASO
FUT
FUF
FUNT
1
$ 10.000.000
$ 1.000.000
$ 3.000.000
2
$ 3.000.000
$ 1.000.000
$ 500.000
II.- DESARROLLO
CASO N° 1
SALDO FUT; FUF Y FUNT AL 31.12.2014
DETALLE
FUT
FUF
FUNT
1.-
Saldos FUT; FUF y FUNT al 31.12.2014 actualizado al 30.04.2015
2.- Menos:
Imputación dividendo por $ 25.000.000
$ 28.000.000
$ (25.000.000)
$ 2.000.000
$ 0
$ 0
3.-
Remanente al 30.04.2015
$ 3.000.000
$ 2.000.000
$ 0
Dividendo afecto
al IGC, con
derecho al crédito
por IDPC