JURISPRUDENCIA JUDICIAL: SENTENCIAS TRIBUNALES SUPERIORES 2011

SENTENCIAS TRIBUNALES SUPERIORES 2011


Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° – Código Procesal Penal – Artículos 373 letras a) y b), 374 letras a), f) y e).  Word
La expresión “liquidación” que se consigna en el artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, se refiere al cálculo aritmético que debe efectuar el contribuyente al presentar su declaración de impuestos y no al acto administrativo que realiza el Servicio de Impuestos Internos al revisar declaraciones u otros actos del contribuyente.
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - 25.10.2011 – ROL 1810-2011 -MINISTROS SR. JAVIER ANIBAL MOYA CUADRA – SRA. AMANDA VALDOVINOS JELDES – ABOGADO INTEGRANTE SR. RODRIGO ASENJO ZEGERS

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 2° - Código de Procedimiento Civil – Artículo 775 – Código de Procedimiento Penal – Artículos 500 N° 4, 535, 541.  Word
El inciso 2° del artículo 97 N°4 del Código Tributario sanciona a los contribuyentes que realicen negociaciones mercantiles gravadas con el impuesto al valor agregado y que lleven a cabo una maniobra dolosa específica, consistente en aumentar el verdadero valor de los créditos fiscales y hacerlos valer contra el débito fiscal determinado, disminuyendo su carga impositiva.
CORTE SUPREMA – 30.05.2011 – ROL 7547-2009- C/ ROBERTO RENE RAMÍREZ ARANEDA – MINISTROS SRES. SERGIO MUÑOZ G. – JUAN ARAYA E. – PEDRO PIERRY A. – ROSA EGNEM S. – ROBERTO JACOB CH.

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 2° - Código de Procedimiento Penal – Artículo 546 N° 3° y 7°.  Word
Las leyes reguladoras de la prueba son aquellas normas básicas que importan una limitación a las facultades privativas de los sentenciadores en la valoración de las probanzas.
CORTE SUPREMA – 18.08.2011- ROL 4472-2009 - C/ PEDRO ANTONIO MORALES TORRES – MINISTROS SRES. JAIME RODRÍGUEZ E.- RUBÉN BALLESTEROS C. – HUGO DOLMESTCH U. – CARLOS KÜNSEMÜLLER L – ABOGADO INTEGRANTE SR. LUÍS BATES H.

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso 2° y final – Código Penal – artículos 193 y 197 inciso 2° - Código de Procedimiento Penal – Artículo 546 N° 2.  Word
Los hechos establecidos por los jueces de la instancia resultan inamovibles para el tribunal de casación si no se invoca para revertirlos una causal que se relacione con posibles violaciones a las leyes reguladoras de la prueba.
CORTE SUPREMA – 11.08.2011 - ROL N° 6451-2009 - SII C/ VICTOR MANUEL ESCOBAR RUÍZ - MINISTROS SRES. NIBALDO SEGURA P.- JAIME RODRÍGUEZ E.- HUGO DOLMESTCH U.- CARLOS KÚNSEMÚLLER L.- ABOGADO INTEGRANTE SR. RICARDO PERALTA V.

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso segundo – Código Penal – Artículo 103 – Código Procesal Penal – Artículo 373 letra b).  Word
La sanción establecida por el legislador al delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario es una pena de crimen y en consecuencia la acción penal que lo persigue prescribe en diez años.
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - ROL 157-2011 – 03.10.2011 – C/ ERICO EUGENIO JARAMILLO AVILA – MINISTROS SRES. HERNÁN CRISOSTO GREISSE – LEOPOLDO VERA MUÑOZ – ABOGADO INTEGRANTE SR. PEDRO CAMPOS LATORRE

Código Tributario – Artículo 97 N° 4 inciso final – Código de Procedimiento Penal – Artículo 546 N° 1° y 7°.  Word
Las normas reguladoras de la prueba son aquellas pautas básicas que importan prohibiciones o limitaciones impuestas por la ley a los sentenciadores para asegurar una correcta decisión en el juzgamiento criminal y que, si son conculcadas con influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, pueden provocar su invalidación.
CORTE SUPREMA – ROL 5661-10 – 30.09.2011 – C/ YONHI Y PEYEIR BAYYAD GEORGEOS- MINISTROS SR. NIBALDO SEGURA P. – SR. JAIME RODRÍGUEZ E. – SR. RUBÉN BALLESTEROS C.- SR. CARLOS KÜNSEMÜLLER L.- ABOGADO INTEGRANTE SR. NELSON POZO S.

Código Tributario - Artículo 97 N° 9 - Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b) – Código Procesal Penal – Artículo 374 letra g)  Word
El bien jurídico protegido por la ley Nº 17.336 guarda relación con la tutela de la creación intelectual en sus diversas formas, en tanto que el bien jurídico protegido por el delito contemplado en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el orden público económico.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 15.09.2011 - ROL N° 289-2011 – C/ VERÓNICA ELIZABETH ROSAS AVILA – MINISTROS SR. DARÍO I. CARRETTA NAVEA – SRA. LORETO CODDOU BRAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. JUAN CARLOS VIDAL ETCHEVERRY

Código Tributario - Artículo 97 Nº 9 – Código Procesal Penal - Artículos 373 letra b), 385, y 386.  Word
El bien jurídico protegido por la norma del artículo 97 N° 9 del Código Tributario es el orden público económico, el cual resulta quebrantado por la clandestinidad de las actos mercantiles, sean estos lícitos o ilícitos.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 14.06.2011 - PRIMERA SALA – C/ DANILO ALEJANDRO GALLARDO VELÁSQUEZ- ROL 159-2011- MINISTROS SRES. DARÍO I. CARRETTA NAVEA – LORETO CODDOU BRAGA – ANDRÉS BORDALÍ SALAMANCA

Código Tributario – Artículos 21 y 97 N°4 – Código de Procedimiento Civil – Artículos 764, 767, 785 y 805  Word
En una denuncia por infracción al Artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, la malicia requerida es de orden tributario civil y puede establecerse tanto en la etapa administrativa como en la jurisdiccional, y una vez imputada al contribuyente debe ser éste, por mandato expreso del artículo 21 del mismo Código, el que ha de desvirtuarla.
CORTE SUPREMA – TERCERA SALA – 17.05.2011 – RENÉ RAÚL OÑATE CEA CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS – CAUSA ROL N° 3479 – 2009 – MINISTROS SRS. HÉCTOR CARREÑO S. – PEDRO PIERRY A. SONIA ARANEDA B. – HAROLDO BRITO C. – ABOGADO INTEGRANTE SR. BENITO MAURIZ

Código Tributario – Artículo 97 N° 9 – Código Procesal Penal – Artículo 373 letra b)  Word
La norma del artículo 97 N°9 del Código Tributario protege el orden público económico, el que es quebrantado por la clandestinidad de acciones mercantiles lícitas o ilícitas.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 14.06.2011 – C/ DANILO ALEJANDRO GALLARDO VELASQUEZ – ROL N° 159-2011 – MINISTROS SEÑOR DARÍO I. CARRETTA NAVEA – FISCAL JUDICIAL SRA. LORETO CODDOU BRAGA – ABOGADO INTEGRANTE SR. ANDRES BORDALÍ SALAMANCA

Código Tributario – Artículos 97 Nos 8 y 9 – Ley N° 17.336 – Artículo 80 letra b)  Word
Aparece como improcedente entender que la realización de cualquier actividad ilegal e ilícita esté gravada con impuestos, puesto que es de la esencia de los principios y normas tributarias que las cargas o tributos impuestas por el Estado recaen siempre y necesariamente sobre actos.
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL – 31.01.2011 – C/ ARIEL RODRIGO SOTO ALARCÓN Y OTROS – ROL N° 479-2010 – MINISTROS SRA. SYLVIA PIZARRO BAHAHONA – SRA. M. SOLEDAD ESPINA OTERO – ABOGADO INTEGRANTE SR. HÉCTOR PALACIOS GREENE

Código Tributario – Artículo 97 N° 9.  Word
No puede considerarse configurado el ilícito establecido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario si existe sustracción y venta a un tercero de animales vacunos, con la posterior retractación del ilícito.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – PRIMERA SALA - 14.01.2011 - SII C/ YIVANET CABA CÁRDENAS Y OTROS – ROL 4 – 2011 - MINISTROS SRES. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS - ADA GAJARDO PÉREZ - FISCAL JUDICIAL SRA. LORETO CODDOU BRAGA.

Código Tributario – Artículo 97 N°4 inciso final.  Word
Son elementos fundamentales que deben considerarse al tiempo de determinar el celo con que se ha procurado reparar el mal causado la especial naturaleza del iIícito pesquisado, el bien jurídico protegido en lo que a la integridad del patrimonio fiscal concierne, y la naturaleza y extensión del mal causado con el delito, entre otros.
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – 10.01.2011 – C/ ERICO FEDERICO AEDO ABURTO - ROL 464-2010 – REDACCIÓN DEL ABOGADO INTEGRANTE DON LUIS E. ULLOA ROSAS.