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acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como se indica
en el modelo de certificado que se presenta más adelante.
Se precisa que, si las rentas distribuidas por las referidas sociedades incluyen en su totalidad
o en una parte el IDPC, por haberse distribuido con cargo a las utilidades tributables del
ejercicio, incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los dividendos deben
declararse en esta
Línea 2 (Código 105).
(5)
Con el fin de que los accionistas puedan declarar en su IGC los dividendos distribuidos
durante el año comercial 2015, las referidas sociedades deben informar a tales personas la
situación tributaria de las citadas distribuciones y sus respectivos créditos asociados por
IDPC e incremento por igual concepto, impuestos pagados en el exterior y tasa adicional del
ex-artículo 21 de la LIR; utilizando para tales efectos el modelo de Certificado N° 3 que se
presenta a continuación, en el cual se indican las Líneas y sus respectivos Códigos del F-22
en los cuales deben registrar las cantidades informadas. El referido certificado debe emitirse
hasta el 21.03.2016 y confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas del
Año 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31.12.2015, instructivo publicado,
a su vez, en el sitio web de Internet del SII (
www.sii.cl).