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acuerdo a si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente, tal como se indica

en el modelo de certificado que se presenta más adelante.

Se precisa que, si las rentas distribuidas por las referidas sociedades incluyen en su totalidad

o en una parte el IDPC, por haberse distribuido con cargo a las utilidades tributables del

ejercicio, incluido dicho tributo, por esos mismos valores brutos los dividendos deben

declararse en esta

Línea 2 (Código 105).

(5)

Con el fin de que los accionistas puedan declarar en su IGC los dividendos distribuidos

durante el año comercial 2015, las referidas sociedades deben informar a tales personas la

situación tributaria de las citadas distribuciones y sus respectivos créditos asociados por

IDPC e incremento por igual concepto, impuestos pagados en el exterior y tasa adicional del

ex-artículo 21 de la LIR; utilizando para tales efectos el modelo de Certificado N° 3 que se

presenta a continuación, en el cual se indican las Líneas y sus respectivos Códigos del F-22

en los cuales deben registrar las cantidades informadas. El referido certificado debe emitirse

hasta el 21.03.2016 y confeccionado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas del

Año 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31.12.2015, instructivo publicado,

a su vez, en el sitio web de Internet del SII (

www.sii.cl)

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