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anualmente por otras rentas

(renta esporádica),

conforme a lo dispuesto por el N° 3 del

artículo 69 de la LIR, utilizando para tales efectos los

Códigos (77) y (125) de la Línea 54

del F-50 vigente al 31.12.2015.

En caso contrario, el referido tributo de categoría deberá

declararse anualmente utilizando la

Línea 37 del F-22

, ateniéndose a las instrucciones

impartidas en dicha Línea. Los IGC ó IA, según proceda, se declaran anualmente utilizando

esta

Línea 1 del F-22.

(7)

Se hace presente que los accionistas que declaren en esta línea también están afectos al IGC

por los gastos rechazados y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del

artículo 21 de la LIR, que las respectivas SA, SpA y SCPA

han incurrido en su propio

beneficio;

partidas que deben ser declaradas en la Línea 3 del F-22, para lo cual deben

atenerse a las instrucciones impartidas en dicha Línea.

(B) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la

Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de Sociedades Anónimas,

Sociedades por Acciones y en Comandita por Acciones acogidas al régimen de tributación

simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta

(1)

Estas personas deben declarar en esta

Línea 2 (Código 105)

, todas las cantidades que a

cualquier título, las sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones,

les hayan distribuido durante el año 2015, en calidad de dividendos, cualquiera que haya sido el

origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se efectuaron las citadas distribuciones,

aunque éstas correspondan a ingresos no constitutivos de rentas para los efectos tributarios

comunes, como lo son, entre otras, las devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del

artículo 17 de la LIR, o se encuentren exentas o no gravadas en el régimen general de la Ley de

la Renta, y el respectivo crédito por IDPC a que dan derecho las mencionadas rentas,

registrándolo en el

Código (601)

de la misma línea.

(2)

Para los efectos de la declaración de estas rentas, las sociedades acogidas a dicho régimen de

tributación, deben informar a sus accionistas los dividendos distribuidos, mediante el mismo

Modelo de Certificado N°3, indicado en la

Letra (A) anterior,

emitido en la misma fecha

señalada, teniendo presente que tales sociedades sólo informan dividendos afectos al IGC, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la LIR e instrucciones impartidas por el SII,

mediante las

Circulares Nº 59, de 1991, 17, de 1993, 49, de 1997, 5, de 2009 y 17, de 2007,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).