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anualmente por otras rentas
(renta esporádica),
conforme a lo dispuesto por el N° 3 del
artículo 69 de la LIR, utilizando para tales efectos los
Códigos (77) y (125) de la Línea 54
del F-50 vigente al 31.12.2015.
En caso contrario, el referido tributo de categoría deberá
declararse anualmente utilizando la
Línea 37 del F-22
, ateniéndose a las instrucciones
impartidas en dicha Línea. Los IGC ó IA, según proceda, se declaran anualmente utilizando
esta
Línea 1 del F-22.
(7)
Se hace presente que los accionistas que declaren en esta línea también están afectos al IGC
por los gastos rechazados y otras partidas o cantidades a que se refiere el inciso tercero del
artículo 21 de la LIR, que las respectivas SA, SpA y SCPA
han incurrido en su propio
beneficio;
partidas que deben ser declaradas en la Línea 3 del F-22, para lo cual deben
atenerse a las instrucciones impartidas en dicha Línea.
(B) Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la
Primera Categoría mediante contabilidad, que sean accionistas de Sociedades Anónimas,
Sociedades por Acciones y en Comandita por Acciones acogidas al régimen de tributación
simplificado del artículo 14 bis de la Ley de la Renta
(1)
Estas personas deben declarar en esta
Línea 2 (Código 105)
, todas las cantidades que a
cualquier título, las sociedades anónimas, sociedades por acciones o en comandita por acciones,
les hayan distribuido durante el año 2015, en calidad de dividendos, cualquiera que haya sido el
origen o fuente de las utilidades con cargo a las cuales se efectuaron las citadas distribuciones,
aunque éstas correspondan a ingresos no constitutivos de rentas para los efectos tributarios
comunes, como lo son, entre otras, las devoluciones de capital a que se refiere el N° 7 del
artículo 17 de la LIR, o se encuentren exentas o no gravadas en el régimen general de la Ley de
la Renta, y el respectivo crédito por IDPC a que dan derecho las mencionadas rentas,
registrándolo en el
Código (601)
de la misma línea.
(2)
Para los efectos de la declaración de estas rentas, las sociedades acogidas a dicho régimen de
tributación, deben informar a sus accionistas los dividendos distribuidos, mediante el mismo
Modelo de Certificado N°3, indicado en la
Letra (A) anterior,
emitido en la misma fecha
señalada, teniendo presente que tales sociedades sólo informan dividendos afectos al IGC, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 bis de la LIR e instrucciones impartidas por el SII,
mediante las
Circulares Nº 59, de 1991, 17, de 1993, 49, de 1997, 5, de 2009 y 17, de 2007,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).