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(Mayores instrucciones en
Circular del S.I.I. Nº 10, de 2015
, publicada en Internet:
www.sii.cl).
(F) Declaración de los retiros efectuados por los empresarios individuales o socios de
sociedades de personas provenientes de dividendos percibidos por empresas o sociedades
que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad
(1)
Las personas antes indicadas, que sean propietarios o socios de empresas o sociedades que
declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa
, los
retiros de los dividendos efectivos de tales empresas o sociedades, obtenidos por éstas
últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en
comandita por acciones, deberán declararlos en la
Línea 1 (Código 104)
del Formulario Nº
22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que las citadas
empresas o sociedades se encuentren
acogidas al régimen de tributación simplificado del
artículo 14 bis de la ley
, las referidas personas deben declarar en la citada
línea 1 (Código
104),
la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie.
(2)
Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades
que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad simplificada
,
el total de los dividendos percibidos por las referidas empresas o sociedades en su calidad de
accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse por las citadas personas en la
Línea 5
(Código 109)
del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha
línea,
independientemente del resultado tributario obtenido en el período por las
empresas o sociedades receptoras de dichas rentas.
(3)
Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de empresas o
sociedades acogidas a un
régimen de renta presunta
, el total de los dividendos percibidos
por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionista de S.A., SpA ó C.P.A.,
deberán declararse en esta
Línea 2 (Código 105),
de acuerdo con las instrucciones
impartidas para dicha línea.
(G) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2
(1)
Los contribuyentes que declaren dividendos en la Línea 2, junto con registrar dichas rentas
en el Código (105) de la referida línea, deberán anotar también en el
Código (601)
de la
citada línea, el monto del crédito por IDPC que dan derecho las mencionadas rentas,
independientemente si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente a través
de las
Líneas 25 ó 31 del Formulario Nº 22.
(2)
El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del IDPC con que se afectaron las
utilidades tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por
las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14
de la LIR, esto es, aplicando los factores que se indican a continuación según sea la tasa del
IDPC, sobre las
rentas netas
declaradas en el
Código (105)
de la Línea 2, o aquellos que
correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las
Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75.