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(Mayores instrucciones en

Circular del S.I.I. Nº 10, de 2015

, publicada en Internet:

www.sii.cl

).

(F) Declaración de los retiros efectuados por los empresarios individuales o socios de

sociedades de personas provenientes de dividendos percibidos por empresas o sociedades

que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad

(1)

Las personas antes indicadas, que sean propietarios o socios de empresas o sociedades que

declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante

contabilidad completa

, los

retiros de los dividendos efectivos de tales empresas o sociedades, obtenidos por éstas

últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones o en

comandita por acciones, deberán declararlos en la

Línea 1 (Código 104)

del Formulario Nº

22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha línea. En el caso que las citadas

empresas o sociedades se encuentren

acogidas al régimen de tributación simplificado del

artículo 14 bis de la ley

, las referidas personas deben declarar en la citada

línea 1 (Código

104),

la totalidad de los dividendos retirados, sin distinción de ninguna especie.

(2)

Ahora bien, si las mencionadas personas, son propietarias o socias de empresas o sociedades

que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante

contabilidad simplificada

,

el total de los dividendos percibidos por las referidas empresas o sociedades en su calidad de

accionistas de S.A., SpA ó C.P.A., deberán declararse por las citadas personas en la

Línea 5

(Código 109)

del Formulario N° 22, de acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha

línea,

independientemente del resultado tributario obtenido en el período por las

empresas o sociedades receptoras de dichas rentas.

(3)

Finalmente, se señala que si las referidas personas, son propietarias o socias de empresas o

sociedades acogidas a un

régimen de renta presunta

, el total de los dividendos percibidos

por las citadas empresas o sociedades en su calidad de accionista de S.A., SpA ó C.P.A.,

deberán declararse en esta

Línea 2 (Código 105),

de acuerdo con las instrucciones

impartidas para dicha línea.

(G) Crédito por Impuesto de Primera Categoría a registrar en la Línea 2

(1)

Los contribuyentes que declaren dividendos en la Línea 2, junto con registrar dichas rentas

en el Código (105) de la referida línea, deberán anotar también en el

Código (601)

de la

citada línea, el monto del crédito por IDPC que dan derecho las mencionadas rentas,

independientemente si dicho crédito da derecho o no a devolución al contribuyente a través

de las

Líneas 25 ó 31 del Formulario Nº 22.

(2)

El citado crédito se otorgará con las mismas tasas del IDPC con que se afectaron las

utilidades tributables a las cuales se imputaron las rentas que se declaran, comenzando por

las más antiguas, conforme a lo establecido por la letra d) del Nº 3, letra A) del artículo 14

de la LIR, esto es, aplicando los factores que se indican a continuación según sea la tasa del

IDPC, sobre las

rentas netas

declaradas en el

Código (105)

de la Línea 2, o aquellos que

correspondan a las tasas con que se afectaron las empresas que estuvieron acogidas a las

Franquicias Regionales del D.L. Nº 889/75.