

115
rentas provenientes del término de giro como afectas al IGC del año en que ocurre el cese de
las actividades, de acuerdo con las normas generales que regulan a dicho tributo personal,
cuando se den las situaciones descritas en la
letra (E) anterior,
también tienen derecho al
crédito por IDPC, con tasa de 35% con que se afectaron las mencionadas rentas a nivel de la
sociedad que puso término de giro, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del
citado artículo 38 bis. Por lo tanto, estas personas anotarán en el Código
(601) de esta línea
2
, el crédito por IDPC, determinado éste aplicando el
factor 0,53846
(35 : 65), sobre la
renta neta
declarada en el Código (105), el cual posteriormente, debe trasladarse como
incremento a la Línea 10 (Código 159), y luego, a las Líneas 25 ó 31, de acuerdo a si dicha
rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente.
(7)
Los accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por
acciones acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, 701/74 y Leyes Nºs. 18.392/85 y
19.149/92, según corresponda, también tienen derecho al crédito por IDPC por las rentas
que declaren en la Línea 2 (Código 105), según sea el régimen de tributación a que esté
sujeta la empresa que genera la renta.
En el caso de las sociedades que estuvieron acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, dicho
crédito se otorgará bajo los mismos términos indicados en los números anteriores,
considerando para tales efectos las tasas rebajadas del IDPC que afectaron a las citadas
empresas en su oportunidad o con las tasas vigentes a contar del término de las citadas
franquicias. En cuanto a las empresas acogidas a las normas del D.L. Nº 701/74, dicho
crédito se otorgará en relación con las mismas tasas con que se afectaron las utilidades con
cargo a las cuales se repartieron las rentas a los accionistas de dichas empresas.
Respecto de los accionistas de empresas instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs.
18.392/85 (Territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicado en los
límites que indica dicho texto) y 19.149/92 (Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en
la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena),
se señala que tales personas (accionistas), no obstante la exención de IDPC que favorece a
las citadas empresas,
de todas maneras tienen derecho al crédito por IDPC establecido
en el Nº 3 del artículo 56 de la LIR,
considerándose para este sólo efecto que las rentas
referidas han estado afectadas con el citado tributo de categoría. Dicho crédito se
determinará aplicando directamente sobre la renta distribuida la tasa del IDPC con que se
hubiere afectado la utilidad en el período comercial en que ésta se genera de no mediar la
exención señalada anteriormente, sin que sea aplicable para su otorgamiento incluir dicho
crédito como incremento en la Línea 10 (Código 159), de conformidad a lo dispuesto en el
inciso final del artículo 54 Nº 1 de la LIR, ya que en la especie las empresas favorecidas con
las franquicias que se comentan, no están obligadas a efectuar un desembolso efectivo por
concepto del citado tributo de categoría.
En consecuencia, los accionistas de las empresas antes indicadas, no obstante la exención de
IDPC que favorece a la sociedad,
de todas maneras tienen derecho al crédito por IDPC,
el cual debe ser registrado en el Código (601) de la Línea 2, sin trasladarlo a la Línea 10
(Código 159) como incremento, pero sí a la Línea 25 sólo para su imputación al IGC,
Débito Fiscal y/o Tasa Adicional del 10%, sin que sea procedente la devolución al
contribuyente de los eventuales remanentes que pudieran resultar de dicho crédito.
(8)
Finalmente, se hace presente que los accionistas de S.A., SpA y S.C.P.A., el monto del
crédito a registrar en el Código (601) de la Línea 2, debe ser acreditado con los Certificados
Nº 3 y 4 que las citadas sociedades o personas intermediarias por acciones en custodia
deben emitir hasta el 28 de febrero y 26 de marzo del año 2016, respectivamente,
confeccionado éstos documentos de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,
publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015, instructivo
publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl)
. En resumen, la cantidad que las personas
antes indicadas deben trasladar al Código 601 de la Línea 2, es aquella registrada en las