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rentas provenientes del término de giro como afectas al IGC del año en que ocurre el cese de

las actividades, de acuerdo con las normas generales que regulan a dicho tributo personal,

cuando se den las situaciones descritas en la

letra (E) anterior,

también tienen derecho al

crédito por IDPC, con tasa de 35% con que se afectaron las mencionadas rentas a nivel de la

sociedad que puso término de giro, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del

citado artículo 38 bis. Por lo tanto, estas personas anotarán en el Código

(601) de esta línea

2

, el crédito por IDPC, determinado éste aplicando el

factor 0,53846

(35 : 65), sobre la

renta neta

declarada en el Código (105), el cual posteriormente, debe trasladarse como

incremento a la Línea 10 (Código 159), y luego, a las Líneas 25 ó 31, de acuerdo a si dicha

rebaja da derecho o no a devolución al contribuyente.

(7)

Los accionistas de sociedades anónimas, sociedades por acciones y en comandita por

acciones acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, 701/74 y Leyes Nºs. 18.392/85 y

19.149/92, según corresponda, también tienen derecho al crédito por IDPC por las rentas

que declaren en la Línea 2 (Código 105), según sea el régimen de tributación a que esté

sujeta la empresa que genera la renta.

En el caso de las sociedades que estuvieron acogidas a las normas del D.L. Nº 889/75, dicho

crédito se otorgará bajo los mismos términos indicados en los números anteriores,

considerando para tales efectos las tasas rebajadas del IDPC que afectaron a las citadas

empresas en su oportunidad o con las tasas vigentes a contar del término de las citadas

franquicias. En cuanto a las empresas acogidas a las normas del D.L. Nº 701/74, dicho

crédito se otorgará en relación con las mismas tasas con que se afectaron las utilidades con

cargo a las cuales se repartieron las rentas a los accionistas de dichas empresas.

Respecto de los accionistas de empresas instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs.

18.392/85 (Territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicado en los

límites que indica dicho texto) y 19.149/92 (Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en

la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena),

se señala que tales personas (accionistas), no obstante la exención de IDPC que favorece a

las citadas empresas,

de todas maneras tienen derecho al crédito por IDPC establecido

en el Nº 3 del artículo 56 de la LIR,

considerándose para este sólo efecto que las rentas

referidas han estado afectadas con el citado tributo de categoría. Dicho crédito se

determinará aplicando directamente sobre la renta distribuida la tasa del IDPC con que se

hubiere afectado la utilidad en el período comercial en que ésta se genera de no mediar la

exención señalada anteriormente, sin que sea aplicable para su otorgamiento incluir dicho

crédito como incremento en la Línea 10 (Código 159), de conformidad a lo dispuesto en el

inciso final del artículo 54 Nº 1 de la LIR, ya que en la especie las empresas favorecidas con

las franquicias que se comentan, no están obligadas a efectuar un desembolso efectivo por

concepto del citado tributo de categoría.

En consecuencia, los accionistas de las empresas antes indicadas, no obstante la exención de

IDPC que favorece a la sociedad,

de todas maneras tienen derecho al crédito por IDPC,

el cual debe ser registrado en el Código (601) de la Línea 2, sin trasladarlo a la Línea 10

(Código 159) como incremento, pero sí a la Línea 25 sólo para su imputación al IGC,

Débito Fiscal y/o Tasa Adicional del 10%, sin que sea procedente la devolución al

contribuyente de los eventuales remanentes que pudieran resultar de dicho crédito.

(8)

Finalmente, se hace presente que los accionistas de S.A., SpA y S.C.P.A., el monto del

crédito a registrar en el Código (601) de la Línea 2, debe ser acreditado con los Certificados

Nº 3 y 4 que las citadas sociedades o personas intermediarias por acciones en custodia

deben emitir hasta el 28 de febrero y 26 de marzo del año 2016, respectivamente,

confeccionado éstos documentos de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante

Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y Declaraciones Juradas 2016,

publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre del año 2015, instructivo

publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl

)

. En resumen, la cantidad que las personas

antes indicadas deben trasladar al Código 601 de la Línea 2, es aquella registrada en las