Previous Page  116 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 116 / 808 Next Page
Page Background

116

Columnas Nºs. (11) ó (12) y (12) ó (13) de los citados Modelos de Certificado, transcritos

en la

letra (A) anterior.

LÍNEA 3

3

Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se

refiere el Inc. 3° Art. 21

106

+

(A) Empresarios Individuales, Titulares de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios

Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho,

Accionistas de SA, SpA y SCPA y Comuneros, que sean personas naturales, con domicilio

o residencia en Chile; propietarios, socios, accionista o comuneros de empresas

individuales, EIRL, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera

Categoría mediante contabilidad completa, acogidas a los regímenes de tributación de los

artículos 14 letra A), 14 bis o 14 quáter LIR.

(1)

Contribuyentes que deben utilizar esta Línea 3

Los siguientes contribuyentes deben utilizar esta

Línea 3

(Código 106)

para la declaración

de las partidas o cantidades que se indican en el

(N° 2)

siguiente, para su afectación con el

IGC, por tener domicilio o residencia en Chile, incrementado dicho tributo en un 10% del

monto de las referidas cantidades, según se explica en la Línea 20 siguiente; cuando tales

contribuyentes sean propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros de empresas,

sociedades o comunidades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante

contabilidad completa y balance general, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de

los artículo 14 letra A), 14 bis o 14 quáter de la LIR:

(a)

Persona natural dueña de una empresa individual. En el caso de estas personas las

partidas o cantidades a declarar en esta Línea son aquellas que la empresa individual

incurrió en beneficio de su respectivo propietario individual;

ya que las cantidades

que no cumplan con esta condición, deben declararse en la Línea 42 del F-22, de

acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha Línea;

(b)

Persona natural titular de una EIRL regulada por la Ley N° 19.857;

(c)

Socios personas naturales de sociedades de personas o sociedades de hecho;

(d)

Socios gestores personas naturales de sociedades en comandita por acciones;

(e)

Accionistas personas naturales de sociedades anónimas abiertas o cerradas, de

sociedades por acciones o en comandita por acciones;

(f)

Comuneros personas naturales de comunidades; y

(g)

Aportantes personas naturales de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

(2)

Partidas o cantidades que deben declararse en esta Línea 3

En el

Código (106) de esta Línea 3,

deben declararse las siguientes partidas o cantidades,

cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se indican para cada una de ellas:

(a)

Gastos rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR.

(a.1)

Estos gastos rechazados se afectarán con el IGC, bajo el cumplimiento de los

siguientes requisitos: