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Columnas Nºs. (11) ó (12) y (12) ó (13) de los citados Modelos de Certificado, transcritos
en la
letra (A) anterior.
LÍNEA 3
3
Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se
refiere el Inc. 3° Art. 21
106
+
(A) Empresarios Individuales, Titulares de EIRL, Socios de Sociedades de Personas, Socios
Gestores de Sociedades en Comandita por Acciones, Socios de Sociedades de Hecho,
Accionistas de SA, SpA y SCPA y Comuneros, que sean personas naturales, con domicilio
o residencia en Chile; propietarios, socios, accionista o comuneros de empresas
individuales, EIRL, sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera
Categoría mediante contabilidad completa, acogidas a los regímenes de tributación de los
artículos 14 letra A), 14 bis o 14 quáter LIR.
(1)
Contribuyentes que deben utilizar esta Línea 3
Los siguientes contribuyentes deben utilizar esta
Línea 3
(Código 106)
para la declaración
de las partidas o cantidades que se indican en el
(N° 2)
siguiente, para su afectación con el
IGC, por tener domicilio o residencia en Chile, incrementado dicho tributo en un 10% del
monto de las referidas cantidades, según se explica en la Línea 20 siguiente; cuando tales
contribuyentes sean propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros de empresas,
sociedades o comunidades que declaren la renta efectiva en la Primera Categoría mediante
contabilidad completa y balance general, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de
los artículo 14 letra A), 14 bis o 14 quáter de la LIR:
(a)
Persona natural dueña de una empresa individual. En el caso de estas personas las
partidas o cantidades a declarar en esta Línea son aquellas que la empresa individual
incurrió en beneficio de su respectivo propietario individual;
ya que las cantidades
que no cumplan con esta condición, deben declararse en la Línea 42 del F-22, de
acuerdo con las instrucciones impartidas para dicha Línea;
(b)
Persona natural titular de una EIRL regulada por la Ley N° 19.857;
(c)
Socios personas naturales de sociedades de personas o sociedades de hecho;
(d)
Socios gestores personas naturales de sociedades en comandita por acciones;
(e)
Accionistas personas naturales de sociedades anónimas abiertas o cerradas, de
sociedades por acciones o en comandita por acciones;
(f)
Comuneros personas naturales de comunidades; y
(g)
Aportantes personas naturales de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
(2)
Partidas o cantidades que deben declararse en esta Línea 3
En el
Código (106) de esta Línea 3,
deben declararse las siguientes partidas o cantidades,
cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se indican para cada una de ellas:
(a)
Gastos rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR.
(a.1)
Estos gastos rechazados se afectarán con el IGC, bajo el cumplimiento de los
siguientes requisitos: