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IGC ó IA, deben deducirse de la RLI de PC, cualquiera que se sea su registro contable
(en
cuenta de activo o de resultado),
con el fin de que las referidas cantidades no se afecten
con el IDPC.
Por su parte, las demás partidas o cantidades a que alude el inciso tercero del artículo 21 de
la LIR (préstamos calificados de retiros encubiertos; beneficio determinado por el uso o
goce de los bienes del activo de la empresa, sociedad o comunidad y garantías ejecutadas
sobre bienes de propiedad de las entidades antes indicadas), tampoco afectan la
determinación de la RLI de PC de las empresas acogidas a los regímenes de los artículos 14
Letra A) ó 14 quáter de la LIR o la base imponible de dicho tributo en el caso de los
contribuyentes acogidos al sistema del artículo 14 bis de la misma Ley, y por lo tanto, en
ningún caso se afectan con el IDPC.
(3)
En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, los gastos rechazados y demás
partidas o cantidades que deben declararse en esta Línea 3, al no encontrarse afectos al
IDPC,
en ningún caso,
dan derecho al crédito por concepto de dicho tributo, no debiéndose,
por lo tanto, anotar ninguna cantidad en las Líneas 25 ó 31 del F-22, que se refieren al
crédito relativo al citado gravamen.
(D) Declaración y certificación de las partidas o cantidades que se declaran en esta Línea 3
(1)
Las EIRL, sociedades, sociedades administradoras de fondos de inversión y comunidades
que han incurrido en las partidas o cantidades a que se refiere esta Línea 3, en beneficio de
sus respectivos titulares, socios, accionistas, aportantes o comuneros, específicamente por
concepto de gastos rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR; beneficio
por el uso o goce de bienes de propiedad de la empresa, sociedad o comunidad y ejecución
de garantías, deben informarlas al SII mediante la
Declaración Jurada F-1909, a
presentar hasta el 24.03.2016;
documento confeccionado de acuerdo a las instrucciones
impartidas mediante el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas, publicado en
Diario el Mercurio el día 31.12.2015, y a su vez, publicado, en Internet:
www.sii.cl.(2)
Las mismas empresas, sociedades o comunidades antes indicadas, tienen la obligación de
certificar a sus respectivos titulares, socios, accionistas, aportantes o comuneros, el monto
de las referidas partidas que han incurrido o determinado en su beneficio; información que
debe proporcionarse mediante el
Certificado N° 38
que se presenta a continuación,
emitido
hasta el 21.03.2016,
y confeccionado de acuerdo a las mismas instrucciones mencionadas
anteriormente.