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IGC ó IA, deben deducirse de la RLI de PC, cualquiera que se sea su registro contable

(en

cuenta de activo o de resultado),

con el fin de que las referidas cantidades no se afecten

con el IDPC.

Por su parte, las demás partidas o cantidades a que alude el inciso tercero del artículo 21 de

la LIR (préstamos calificados de retiros encubiertos; beneficio determinado por el uso o

goce de los bienes del activo de la empresa, sociedad o comunidad y garantías ejecutadas

sobre bienes de propiedad de las entidades antes indicadas), tampoco afectan la

determinación de la RLI de PC de las empresas acogidas a los regímenes de los artículos 14

Letra A) ó 14 quáter de la LIR o la base imponible de dicho tributo en el caso de los

contribuyentes acogidos al sistema del artículo 14 bis de la misma Ley, y por lo tanto, en

ningún caso se afectan con el IDPC.

(3)

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, los gastos rechazados y demás

partidas o cantidades que deben declararse en esta Línea 3, al no encontrarse afectos al

IDPC,

en ningún caso,

dan derecho al crédito por concepto de dicho tributo, no debiéndose,

por lo tanto, anotar ninguna cantidad en las Líneas 25 ó 31 del F-22, que se refieren al

crédito relativo al citado gravamen.

(D) Declaración y certificación de las partidas o cantidades que se declaran en esta Línea 3

(1)

Las EIRL, sociedades, sociedades administradoras de fondos de inversión y comunidades

que han incurrido en las partidas o cantidades a que se refiere esta Línea 3, en beneficio de

sus respectivos titulares, socios, accionistas, aportantes o comuneros, específicamente por

concepto de gastos rechazados a que se refiere el N° 1 del artículo 33 de la LIR; beneficio

por el uso o goce de bienes de propiedad de la empresa, sociedad o comunidad y ejecución

de garantías, deben informarlas al SII mediante la

Declaración Jurada F-1909, a

presentar hasta el 24.03.2016;

documento confeccionado de acuerdo a las instrucciones

impartidas mediante el Suplemento Tributario sobre Declaraciones Juradas, publicado en

Diario el Mercurio el día 31.12.2015, y a su vez, publicado, en Internet:

www.sii.cl.

(2)

Las mismas empresas, sociedades o comunidades antes indicadas, tienen la obligación de

certificar a sus respectivos titulares, socios, accionistas, aportantes o comuneros, el monto

de las referidas partidas que han incurrido o determinado en su beneficio; información que

debe proporcionarse mediante el

Certificado N° 38

que se presenta a continuación,

emitido

hasta el 21.03.2016,

y confeccionado de acuerdo a las mismas instrucciones mencionadas

anteriormente.