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(F) Situación de las sociedades de personas acogidas a un régimen de renta presunta y cuyos

socios sean otras sociedades de igual naturaleza jurídica

(1)

En el caso de sociedades de personas, sociedades de hecho o comunidades que cumplan

con los requisitos y condiciones exigidos por la ley para tributar acogidas a un régimen

de

renta presunta

y tengan como socio o comunero a otra sociedad o comunidad de

igual naturaleza jurídica (sujeta a renta presunta o efectiva), y a su vez, el socio o

comunero de esta última sea otra sociedad o comunidad de similares características, y así

sucesivamente, la participación presunta que corresponda a dichas sociedades o

comunidades socias debe ser considerada retirada por estas últimas y traspasada a

sus

socios o comuneros finales que sean personas naturales o personas jurídicas con

domicilio en el extranjero

, los cuales también deberán considerarla retirada en el mismo

ejercicio de su determinación para los efectos de su declaración en esta Línea 4,

conforme con las normas anteriormente señaladas.

(2)

En el evento de que el

socio o comunero final

sea una sociedad anónima, sociedad por

acciones, en comandita por acciones o agencia extranjera, la sociedad de personas,

sociedad de hecho o comunidad respectiva debe traspasar la

participación efectiva

que

les corresponda a dichos socios o comuneros, la que se regirá por el régimen tributario

que les afecte a estas personas y a sus respectivos accionistas, propietarios, socios o

comuneros.

(G) Situación de las rentas presuntas obtenidas por las empresas, sociedades o comunidades

que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa o

simplificada

(1)

Los empresarios individuales, los propietarios de EIRL, los socios de sociedades de personas

y sociedades de hecho y comuneros, propietarios, socios o comuneros de empresas,

sociedades o comunidades, que determinen sus rentas mediante

contabilidad completa

y

que, además, registren en el FUT rentas presuntas, deberán declarar en esta

Línea 4 (Código

108)

el

total o parte

, según proceda, de dichas rentas presuntas (en el caso de socios o

comuneros de sociedades de personas, de hecho o comunidades, en proporción a su

participación en las utilidades), considerándose, en primer lugar, como

"retiros"

las citadas

rentas presuntas, ya que éstas siempre deben ser retiradas de la empresa al término del

ejercicio por disposición de la ley.

(2)

En los mismos términos deben proceder las personas antes indicadas cuando sean

propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus

rentas mediante

contabilidad simplificada

, en cuanto a que en esta Línea 4 (Código 108)

deben declarar el total o la parte que les corresponda de dichas rentas presuntas, ya que éstas

siempre deben declararse en los IGC ó IA en el mismo año o ejercicio de su determinación.

(H) Situación de las rentas presuntas provenientes de empresas o sociedades que han puesto

término de giro durante el año 2015

Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas y

sociedades de hecho, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y comuneros, con

residencia y domicilio en Chile, que hayan optado por hacer uso de la facultad establecida en el

inciso quinto del Art. 38 bis de la LIR, cuando se den las situaciones descritas en la letra

(D) de

la

Línea 1, también deberán incluir en esta línea las rentas presuntas que les correspondan con

motivo del término de giro practicado por la respectiva empresa, sociedad o comunidad, las

cuales se entienden siempre retiradas, y en primer lugar; procediéndose en la especie de la

misma forma indicada en el

Nº (2)

de la citada

letra (D),

en cuanto a actualizar las citadas rentas