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(B) Renta según contrato proveniente del arrendamiento de bienes raíces agrícolas
(1)
Los propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
durante el año 2015, hayan dado bienes raíces agrícolas en arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, deberán declarar en
esta línea la misma renta efectiva declarada en la Línea 37 del F-22, por la respectiva
empresa, sociedad o comunidad, determinada y acreditada en la forma indicada
en la
letra b) del N° 2 de la Letra (B)
de la citada Línea 37.
(2)
En el caso de los propietarios de empresas individuales o de EIRL, se deberá declarar el
total de dicha renta efectiva; mientras tanto que en el caso de los socios o comuneros se
debe declarar la proporción que les corresponda en la citada renta efectiva según las
estipulaciones establecidas en el respectivo contrato social; todo ello para su afectación con
los Impuestos IGC ó IA, según proceda.
(3)
Se hace presente, que la referida renta efectiva según contrato y su respectivo crédito por
IDPC asociado, se debe declarar en los Códigos de esta Línea, según se trate de rentas
propias o de participaciones, en los mismos términos explicitados al comienzo de esta
Línea 5.
(C) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas
(1)
Los propietarios, socios o comuneros de empresas o sociedades,
que no sean SA y SpA,
que durante el año 2015, hayan explotado bienes raíces no agrícolas, conforme a lo
dispuesto por las letras d) y e) del N° 1 del Art. 20 de la LIR, en concordancia con lo
establecido en el N° 3 del artículo 39 de la misma ley, deben declarar en esta Línea la
misma renta efectiva declarada, en el caso que corresponda, en la Línea 37 del F-22, por
la respectiva empresa, sociedad o comunidad, determinada y acreditada en la forma
indicada
en la letra c) del N° 2 de la Letra (B)
de la citada Línea 37.
(2)
En el caso de los propietarios de empresas individuales o de EIRL, se deberá declarar el
total de dicha renta efectiva; mientras tanto que en el caso de los socios o comuneros se
debe declarar la proporción que les corresponda en la citada renta efectiva según las
estipulaciones establecidas en el respectivo contrato social; todo ello para su afectación con
los IGC ó IA, según proceda.
La referida renta efectiva según contrato y su respectivo crédito por IDPC asociado, se
debe declarar en los Códigos de esta Línea, según se trate de rentas propias o de
participaciones, en los mismos términos explicitados al comienzo de esta Línea 5.
(3)
Se hace presente, que si la citada renta efectiva es inferior o igual al 11% del total del
avalúo fiscal vigente al 01.01.2016 del conjunto de los bienes raíces no agrícolas
explotados, ésta se encuentra exenta del IDPC, conforme a lo dispuesto en el N° 3 del
artículo 39 de la LIR; pero afecta a los IGC ó IA y a declarar en esta Línea 5 en la forma
anteriormente indicada, sin derecho obviamente al crédito por IDPC. En todo caso se
aclara que si la persona que determinó la renta opta por declarar la renta presunta, en
reemplazo de la renta efectiva, los beneficiarios de tales rentas (propietarios, socios o
comuneros), deberán utilizar la Línea 4 y determinar dicha renta de acuerdo con las
instrucciones impartidas en la
letra (B)
de la referida línea.
Por el contrario, si la mencionada renta efectiva es superior al 11% del conjunto de los
referidos bienes vigente a la misma fecha antes señalada, ella se encuentra afecta a los
IDPC e IGC ó IA, con el derecho al crédito por IDPC asociado, debiéndose declarar en
los Códigos de esta línea 5, en los mismos términos anteriormente indicados.




