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(B) Renta según contrato proveniente del arrendamiento de bienes raíces agrícolas

(1)

Los propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que

durante el año 2015, hayan dado bienes raíces agrícolas en arrendamiento,

subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, deberán declarar en

esta línea la misma renta efectiva declarada en la Línea 37 del F-22, por la respectiva

empresa, sociedad o comunidad, determinada y acreditada en la forma indicada

en la

letra b) del N° 2 de la Letra (B)

de la citada Línea 37.

(2)

En el caso de los propietarios de empresas individuales o de EIRL, se deberá declarar el

total de dicha renta efectiva; mientras tanto que en el caso de los socios o comuneros se

debe declarar la proporción que les corresponda en la citada renta efectiva según las

estipulaciones establecidas en el respectivo contrato social; todo ello para su afectación con

los Impuestos IGC ó IA, según proceda.

(3)

Se hace presente, que la referida renta efectiva según contrato y su respectivo crédito por

IDPC asociado, se debe declarar en los Códigos de esta Línea, según se trate de rentas

propias o de participaciones, en los mismos términos explicitados al comienzo de esta

Línea 5.

(C) Renta proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas

(1)

Los propietarios, socios o comuneros de empresas o sociedades,

que no sean SA y SpA,

que durante el año 2015, hayan explotado bienes raíces no agrícolas, conforme a lo

dispuesto por las letras d) y e) del N° 1 del Art. 20 de la LIR, en concordancia con lo

establecido en el N° 3 del artículo 39 de la misma ley, deben declarar en esta Línea la

misma renta efectiva declarada, en el caso que corresponda, en la Línea 37 del F-22, por

la respectiva empresa, sociedad o comunidad, determinada y acreditada en la forma

indicada

en la letra c) del N° 2 de la Letra (B)

de la citada Línea 37.

(2)

En el caso de los propietarios de empresas individuales o de EIRL, se deberá declarar el

total de dicha renta efectiva; mientras tanto que en el caso de los socios o comuneros se

debe declarar la proporción que les corresponda en la citada renta efectiva según las

estipulaciones establecidas en el respectivo contrato social; todo ello para su afectación con

los IGC ó IA, según proceda.

La referida renta efectiva según contrato y su respectivo crédito por IDPC asociado, se

debe declarar en los Códigos de esta Línea, según se trate de rentas propias o de

participaciones, en los mismos términos explicitados al comienzo de esta Línea 5.

(3)

Se hace presente, que si la citada renta efectiva es inferior o igual al 11% del total del

avalúo fiscal vigente al 01.01.2016 del conjunto de los bienes raíces no agrícolas

explotados, ésta se encuentra exenta del IDPC, conforme a lo dispuesto en el N° 3 del

artículo 39 de la LIR; pero afecta a los IGC ó IA y a declarar en esta Línea 5 en la forma

anteriormente indicada, sin derecho obviamente al crédito por IDPC. En todo caso se

aclara que si la persona que determinó la renta opta por declarar la renta presunta, en

reemplazo de la renta efectiva, los beneficiarios de tales rentas (propietarios, socios o

comuneros), deberán utilizar la Línea 4 y determinar dicha renta de acuerdo con las

instrucciones impartidas en la

letra (B)

de la referida línea.

Por el contrario, si la mencionada renta efectiva es superior al 11% del conjunto de los

referidos bienes vigente a la misma fecha antes señalada, ella se encuentra afecta a los

IDPC e IGC ó IA, con el derecho al crédito por IDPC asociado, debiéndose declarar en

los Códigos de esta línea 5, en los mismos términos anteriormente indicados.