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LÍNEA 5

5

Rentas Propias determinadas según contabilidad

simplificada, planillas, contratos y otras rentas.

954

955

Rentas por participación en sociedades que determinen

rentas según contabilidad simplificada, planillas,

contratos y otras rentas.

956

957

Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra

A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en

Sociedades).

958

959

Total Rentas determinadas según código [604]= códigos

[954]+[956]+[958]

y

código

[109]=

códigos

[955]+[957]+[959]

604

109

+

(1)

Los contribuyentes que se indican a continuación, deberán declarar en esta línea, las rentas

efectivas provenientes de su actividad, determinadas a base de una contabilidad

simplificada, planillas o contratos; las que se registrarán en la citada línea, según se trate de

rentas propias o de participaciones obtenidas de otras empresas, sociedades o

comunidades,

que determinen sus rentas bajo la misma forma antes señalada.

(2)

En efecto, las personas naturales o empresarios individuales que no sean de una EIRL, las

rentas propias que determinen producto de la actividad que desarrollen, se deben declarar

en el

Código (955)

de la referida línea 5 y el crédito por IDPC asociado a dicha renta,

cuando corresponda, se debe declarar en el

Código (954)

de la citada Línea 5, y luego,

trasladarse, de acuerdo al concepto de que se trate, a los

Códigos (604) y (109),

con el fin

de computar la renta en la base imponible de los IGC ó IA, según proceda.

(3)

Por su parte, los propietarios de una EIRL, socios de sociedades de personas y comuneros,

las participaciones que les correspondan en dichas empresas, sociedades o comunidades

que determinen sus rentas bajo la modalidad a que se refiere esta Línea, se deben declarar

en el

Código (957),

y el crédito por IDPC asociado a las mencionadas rentas, cuando

corresponda, se debe registrar en el

Código (956),

y luego trasladarse, de acuerdo al

concepto de que se trate, a los

Códigos 604 y (109)

de la referida Línea, con el fin de

computar la referida renta en la base imponible de los IGC ó IA, según proceda.

(4)

Ahora bien, si el contribuyente que debe declarar rentas en los Códigos de esta Línea, tiene

la calidad de propietario o dueño de una empresa individual o de una EIRL, y, a su vez, es

socio o comunero de sociedades o comunidades que determinen sus rentas mediante

contabilidad simplificada, planillas o contratos, las rentas propias determinadas y las

participaciones que le correspondan, se deben declarar en los Códigos de la Línea 5, de

acuerdo al concepto de que se trate, y luego, sumar sus montos, y el resultado obtenido

traspasarlo a los

Códigos (604) y (109)

de la referida Línea, con el fin de computar la renta

en la base imponible de los IGC ó IA, según corresponda.

(5)

Se hace presente, que cuando se dé la situación antes señalada, el propietario o dueño de

una empresa individual obtenga una pérdida tributaria en el desarrollo de su propia

actividad, dicha pérdida no debe compensarse con las participaciones provenientes de otras

empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas bajo la misma modalidad

que se comenta; debiéndose declarar en estos casos el total de las participaciones obtenidas

en los

Códigos (957) y (109)

y su correspondiente crédito por IDPC asociado, cuando

corresponda, en los

Códigos (956) y (604)

de la Línea 5.