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LÍNEA 5
5
Rentas Propias determinadas según contabilidad
simplificada, planillas, contratos y otras rentas.
954
955
Rentas por participación en sociedades que determinen
rentas según contabilidad simplificada, planillas,
contratos y otras rentas.
956
957
Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a la Letra
A) artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en
Sociedades).
958
959
Total Rentas determinadas según código [604]= códigos
[954]+[956]+[958]
y
código
[109]=
códigos
[955]+[957]+[959]
604
109
+
(1)
Los contribuyentes que se indican a continuación, deberán declarar en esta línea, las rentas
efectivas provenientes de su actividad, determinadas a base de una contabilidad
simplificada, planillas o contratos; las que se registrarán en la citada línea, según se trate de
rentas propias o de participaciones obtenidas de otras empresas, sociedades o
comunidades,
que determinen sus rentas bajo la misma forma antes señalada.
(2)
En efecto, las personas naturales o empresarios individuales que no sean de una EIRL, las
rentas propias que determinen producto de la actividad que desarrollen, se deben declarar
en el
Código (955)
de la referida línea 5 y el crédito por IDPC asociado a dicha renta,
cuando corresponda, se debe declarar en el
Código (954)
de la citada Línea 5, y luego,
trasladarse, de acuerdo al concepto de que se trate, a los
Códigos (604) y (109),
con el fin
de computar la renta en la base imponible de los IGC ó IA, según proceda.
(3)
Por su parte, los propietarios de una EIRL, socios de sociedades de personas y comuneros,
las participaciones que les correspondan en dichas empresas, sociedades o comunidades
que determinen sus rentas bajo la modalidad a que se refiere esta Línea, se deben declarar
en el
Código (957),
y el crédito por IDPC asociado a las mencionadas rentas, cuando
corresponda, se debe registrar en el
Código (956),
y luego trasladarse, de acuerdo al
concepto de que se trate, a los
Códigos 604 y (109)
de la referida Línea, con el fin de
computar la referida renta en la base imponible de los IGC ó IA, según proceda.
(4)
Ahora bien, si el contribuyente que debe declarar rentas en los Códigos de esta Línea, tiene
la calidad de propietario o dueño de una empresa individual o de una EIRL, y, a su vez, es
socio o comunero de sociedades o comunidades que determinen sus rentas mediante
contabilidad simplificada, planillas o contratos, las rentas propias determinadas y las
participaciones que le correspondan, se deben declarar en los Códigos de la Línea 5, de
acuerdo al concepto de que se trate, y luego, sumar sus montos, y el resultado obtenido
traspasarlo a los
Códigos (604) y (109)
de la referida Línea, con el fin de computar la renta
en la base imponible de los IGC ó IA, según corresponda.
(5)
Se hace presente, que cuando se dé la situación antes señalada, el propietario o dueño de
una empresa individual obtenga una pérdida tributaria en el desarrollo de su propia
actividad, dicha pérdida no debe compensarse con las participaciones provenientes de otras
empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas bajo la misma modalidad
que se comenta; debiéndose declarar en estos casos el total de las participaciones obtenidas
en los
Códigos (957) y (109)
y su correspondiente crédito por IDPC asociado, cuando
corresponda, en los
Códigos (956) y (604)
de la Línea 5.