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no sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales

del artículo 31 de la LIR. Los contribuyentes que utilicen este Código

deberán informar a la CORFO en la forma que esta institución haya

determinado, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso

incurrido con motivo del contrato o del proyecto de investigación y desarrollo

de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación.

Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los

artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°

20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos

hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del período

en que se generan tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los

saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término

del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva

amortización de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la

LIR.

Ø

Costos y Gastos necesarios para producir la Renta de Fuente Extranjera

(853)

En este Código (853) se deben registrar los costos, gastos, desembolsos o

pérdidas según registros contables, que el contribuyente incurrió durante el

año comercial 2015, en la generación de las rentas de fuente extranjera

registradas en el Código (851) anterior. En el caso de gastos de utilización

común, es decir, aquellos que no puedan vincularse directa y exclusivamente

a actividades o bienes que generen rentas de fuente chilena o extranjera,

deberá incluirse la proporción que corresponda a las rentas de fuente

extranjeras respectivas. La citada proporción será equivalente a la relación

porcentual que exista entre los ingresos brutos de fuente extranjera y el total

de los ingresos de fuente nacional y extranjera. El porcentaje que resulte de la

operación anterior se aplicará a los costos, gastos o desembolsos de

utilización común y el monto determinado es el que debe registrarse en este

Código.

Las empresas que tengan agencias o establecimientos permanentes en el

exterior, deberán anotar directamente en este Código (853)

el resultado anual

negativo neto obtenido por tales entidades,

determinado de acuerdo a las

normas del artículo 41 B de la LIR (Instrucciones en Circulares N°s 25, del año

2008 y 12, de 2015, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

Ø

Gastos Responsabilidad Social (941)

En este Código se deben anotar los pagos o desembolsos incurridos por las

empresas por concepto de Responsabilidad Social con motivo de la aprobación

o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban

contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una Resolución

dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y

que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una

organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del

Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en

conformidad a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás

organizaciones comunitarias, o en conformidad a la Ley N° 19.253, sobre

comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses

de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente

en beneficio de la empresa del mismo grupo empresarial o de personas o

entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045,