

405
no sean necesarios para producir la renta, de acuerdo a las normas generales
del artículo 31 de la LIR. Los contribuyentes que utilicen este Código
deberán informar a la CORFO en la forma que esta institución haya
determinado, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso
incurrido con motivo del contrato o del proyecto de investigación y desarrollo
de su intención de acogerse a esta modalidad de certificación.
Se hace presente que el contribuyente, conforme a lo dispuesto por los
artículos 5 y 19 de la Ley N° 20.241, modificados también por la Ley N°
20.570, de 2012, respecto de estos gastos tiene la opción de amortizarlos
hasta en 10 ejercicios comerciales consecutivos contados a partir del período
en que se generan tales desembolsos. Cuando se opte por esta alternativa los
saldos de dichos gastos que quedaren pendiente de amortización al término
del ejercicio comercial respectivo, se reajustarán previamente para su nueva
amortización de acuerdo a la forma prevista en el N° 7 del artículo 41 de la
LIR.
Ø
Costos y Gastos necesarios para producir la Renta de Fuente Extranjera
(853)
En este Código (853) se deben registrar los costos, gastos, desembolsos o
pérdidas según registros contables, que el contribuyente incurrió durante el
año comercial 2015, en la generación de las rentas de fuente extranjera
registradas en el Código (851) anterior. En el caso de gastos de utilización
común, es decir, aquellos que no puedan vincularse directa y exclusivamente
a actividades o bienes que generen rentas de fuente chilena o extranjera,
deberá incluirse la proporción que corresponda a las rentas de fuente
extranjeras respectivas. La citada proporción será equivalente a la relación
porcentual que exista entre los ingresos brutos de fuente extranjera y el total
de los ingresos de fuente nacional y extranjera. El porcentaje que resulte de la
operación anterior se aplicará a los costos, gastos o desembolsos de
utilización común y el monto determinado es el que debe registrarse en este
Código.
Las empresas que tengan agencias o establecimientos permanentes en el
exterior, deberán anotar directamente en este Código (853)
el resultado anual
negativo neto obtenido por tales entidades,
determinado de acuerdo a las
normas del artículo 41 B de la LIR (Instrucciones en Circulares N°s 25, del año
2008 y 12, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Ø
Gastos Responsabilidad Social (941)
En este Código se deben anotar los pagos o desembolsos incurridos por las
empresas por concepto de Responsabilidad Social con motivo de la aprobación
o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban
contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una Resolución
dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y
que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una
organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del
Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en
conformidad a la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás
organizaciones comunitarias, o en conformidad a la Ley N° 19.253, sobre
comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses
de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente
en beneficio de la empresa del mismo grupo empresarial o de personas o
entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045,