Previous Page  482 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 482 / 808 Next Page
Page Background

482

vehículos no tributan en base a una

"presunción de renta",

sino que sobre la

"renta

efectiva".

Dicha renta efectiva queda afecta a los IDPC e IGC ó IA, según el caso,

utilizando para su declaración las Líneas 37 y 1, 3 ó 5, según corresponda.

En igual situación se encuentran las sociedades anónimas, sociedades por acciones, en

comandita por acciones, agencias extranjeras y contribuyentes del Nº 3 del artículo 34 bis de

la LIR que no cumplan con los requisitos que exige dicha disposición para tributar acogidos

al régimen de renta presunta que ella establece, las cuales respecto de los vehículos

motorizados que exploten a cualquier título en el transporte terrestre de pasajeros o carga

ajena, según corresponda, deben declarar la renta efectiva de tal actividad, determinada

mediante contabilidad completa y balance general, utilizando para dichos efectos las Líneas

37 y 1, 2, 3 ó 42 del Formulario Nº 22, según corresponda.

(D) Cantidades que deben anotarse en las Columnas de la Línea 39

Los contribuyentes acogidos a los regímenes de renta presunta, analizados en las letras

(A) a la (C)

precedentes, deberán anotar en las columnas de la Línea 39 la siguiente información:

(1)

1era. Columna: Base Imponible (Código 187):

El total de las rentas presuntas

determinadas de acuerdo a las normas anteriores o el saldo de ellas, cuando hayan sido

absorbidas en parte por pérdidas tributarias provenientes de actividades sujetas a renta

efectiva anotadas éstas últimas en el

Código (643)

del citado Recuadro Nº 2, debe

trasladarse a la primera columna

"Base Imponible (Código 187)"

de la Línea 39 del

Formulario Nº 22. Si dichas rentas presuntas han sido absorbidas totalmente por las pérdidas

tributarias indicadas, no anote ninguna cantidad en esta columna por concepto de renta

presunta.

Los contribuyentes individuales, cuya renta presunta determinada de acuerdo con las

normas anteriores (el total de ella o su saldo), no exceda por el conjunto de sus

actividades de

$ 539.460 (1 UTA

. del mes de diciembre del año 2015), se eximen del

Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo dispuesto por el Nº 6 del artículo 40 de la

LIR. Respecto de ejercicios inferiores a doce meses, dicha exención será proporcional al

número de meses que comprenda el período (caso de iniciación de actividades). Para

establecer el monto de la exención referida, deberán considerarse tanto las rentas presuntas

como efectivas provenientes de las distintas actividades de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20

de la LIR desarrolladas por el contribuyente.

Los contribuyentes que se encuentren en la situación del párrafo precedente, no están

obligados a presentar una declaración anual de IDPC, conforme a lo expresado en la

Letra

(C) del Capítulo V de la PRIMERA PARTE

de este Suplemento Tributario.

(2)

2da. Columna: Rebajas al Impuesto (Código 188):

Registre en esta columna el monto

total del crédito por contribuciones de bienes raíces a que tenga derecho a deducir del IDPC

determinado sobre la renta presunta analizada

en la letra (A) precedente

(actividad

agrícola explotada en calidad de propietario o usufructuario),

el cual previamente debe

registrarse en el Recuadro Nº 7 del reverso del Formulario Nº 22, titulado

“Créditos

Imputables al Impuesto de Primera Categoría

“ (Líneas 37 y 39), observando para tales

efectos las instrucciones impartidas en

el Nº (3) de la Letra (A)

de dicho Recuadro.

Los contribuyentes clasificados en las letras a), b), c) y d) del Nº 1 del artículo 20 de la LIR

(explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas), que declaren, además, IDPC en la

Línea 37, ya sea, del artículo 20, 14 bis ó 14 quáter de la LIR por la explotación de dichos

bienes, los excedentes que resulten del crédito por contribuciones de bienes raíces a registrar

en esta columna, podrán rebajarlos de dicho impuesto general de categoría. Los

contribuyentes que se encuentren en tal situación, en la columna

"Rebajas al Impuesto"

de

esta Línea 39 deberán anotar el crédito por contribuciones de bienes raíces sólo hasta el