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Fisco mediante el F-50 hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, conforme a lo

establecido por la primera parte del inciso primero del artículo 79 de la LIR. En este caso, al

retenerse el impuesto único con su tasa completa de 10%, los enajenantes de las cuotas, sin

domicilio ni residencia en Chile, no estarán obligados a presentar una declaración anual de

impuesto a la renta mediante el F-22, ya que la obligación tributaria que les afecta ha sido

cumplida en su totalidad mediante la retención de impuesto practicada por el adquirente,

corredor de bolsa o agente de valores respectivo.

(d)

Ahora bien, si el citado mayor valor no puede determinarse en forma definitiva por

cualquier circunstancia, el adquirente, el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por

cuenta del enajenante, estará obligado a efectuar la retención del impuesto con una

tasa

provisional de 5%

a cuenta del impuesto único de 10% que afecta en definitiva al mayor

valor obtenido; alícuota del 5% que debe aplicarse sobre el precio de la enajenación,

sin

deducción alguna,

y declararse al Fisco en la misma oportunidad antes mencionada

mediante el F-50.

En estos casos, al no retenerse el impuesto único de 10% con su tasa completa, los

contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile enajenantes de las cuotas del Fondo de

Inversiones, en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 65 de la LIR, estarán obligados

a declarar al término del ejercicio dicho impuesto único de 10%, utilizando para estos

efectos esta Línea 44; declarando en el Código (951) de dicha Línea el mayor valor

determinado y en el Código (952), el impuesto del 10%, que resulta de aplicar la citada

alícuota sobre el valor registrado en el Código (951).

(e)

La retención de impuesto practicada con la tasa provisional del 5%, el enajenante de las

cuotas de los Fondos de Inversión, sin domicilio ni residencia en Chile, la podrá dar de

abono al impuesto único del 10% que se declara en esta Línea 44, para cuyos efectos debe

registrarla, debidamente actualizada, en el Código (833) de la Línea 57 del F-22;

ateniéndose para estos fines a las instrucciones impartidas para dicha Línea.

LÍNEA 45

45

Impuesto Adicional por Exceso

de Endeudamiento

753

754

755

+

(1) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

De acuerdo a lo dispuesto por nuevo artículo 41F de la LIR, incorporada por el N° 27 del

artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,

con vigencia a contar del

01.01.2015,

los contribuyentes que deben utilizar esta Línea para declarar el IA Único de 35%,

son las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en

Chile, que al término del ejercicio se encuentren en una situación de Exceso de Endeudamiento,

(E de E),

y que paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición rentas o cantidades a las

personas que se indican a continuación por los conceptos que se señalan:

a)

A personas sin domicilio ni residencia en el país que se encuentren relacionadas con las

personas que remesan o paguen las rentas o cantidades al exterior; y

b)

Por concepto de intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y

cualquier otro recargo convencional, como por ejemplo, seguros, ejecución de garantías,

intereses por mora, y los que correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por

el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas

relacionadas en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado,

residente, establecido o constituido en Chile, que se

paguen,

abonen en cuenta o

pongan a disposición

en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el

exterior, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u