

525
Fisco mediante el F-50 hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención, conforme a lo
establecido por la primera parte del inciso primero del artículo 79 de la LIR. En este caso, al
retenerse el impuesto único con su tasa completa de 10%, los enajenantes de las cuotas, sin
domicilio ni residencia en Chile, no estarán obligados a presentar una declaración anual de
impuesto a la renta mediante el F-22, ya que la obligación tributaria que les afecta ha sido
cumplida en su totalidad mediante la retención de impuesto practicada por el adquirente,
corredor de bolsa o agente de valores respectivo.
(d)
Ahora bien, si el citado mayor valor no puede determinarse en forma definitiva por
cualquier circunstancia, el adquirente, el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por
cuenta del enajenante, estará obligado a efectuar la retención del impuesto con una
tasa
provisional de 5%
a cuenta del impuesto único de 10% que afecta en definitiva al mayor
valor obtenido; alícuota del 5% que debe aplicarse sobre el precio de la enajenación,
sin
deducción alguna,
y declararse al Fisco en la misma oportunidad antes mencionada
mediante el F-50.
En estos casos, al no retenerse el impuesto único de 10% con su tasa completa, los
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile enajenantes de las cuotas del Fondo de
Inversiones, en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 65 de la LIR, estarán obligados
a declarar al término del ejercicio dicho impuesto único de 10%, utilizando para estos
efectos esta Línea 44; declarando en el Código (951) de dicha Línea el mayor valor
determinado y en el Código (952), el impuesto del 10%, que resulta de aplicar la citada
alícuota sobre el valor registrado en el Código (951).
(e)
La retención de impuesto practicada con la tasa provisional del 5%, el enajenante de las
cuotas de los Fondos de Inversión, sin domicilio ni residencia en Chile, la podrá dar de
abono al impuesto único del 10% que se declara en esta Línea 44, para cuyos efectos debe
registrarla, debidamente actualizada, en el Código (833) de la Línea 57 del F-22;
ateniéndose para estos fines a las instrucciones impartidas para dicha Línea.
LÍNEA 45
45
Impuesto Adicional por Exceso
de Endeudamiento
753
754
755
+
(1) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea
De acuerdo a lo dispuesto por nuevo artículo 41F de la LIR, incorporada por el N° 27 del
artículo 1° de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria,
con vigencia a contar del
01.01.2015,
los contribuyentes que deben utilizar esta Línea para declarar el IA Único de 35%,
son las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en
Chile, que al término del ejercicio se encuentren en una situación de Exceso de Endeudamiento,
(E de E),
y que paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición rentas o cantidades a las
personas que se indican a continuación por los conceptos que se señalan:
a)
A personas sin domicilio ni residencia en el país que se encuentren relacionadas con las
personas que remesan o paguen las rentas o cantidades al exterior; y
b)
Por concepto de intereses, comisiones, remuneraciones por servicios y gastos financieros y
cualquier otro recargo convencional, como por ejemplo, seguros, ejecución de garantías,
intereses por mora, y los que correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por
el acreedor o entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas
relacionadas en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado,
residente, establecido o constituido en Chile, que se
paguen,
abonen en cuenta o
pongan a disposición
en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el
exterior, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u