

521
para la adquisición de tales inversiones y que se encuentre pendiente de pago a
dicha fecha.
(b)
De la proporción del precio de enajenación de los títulos o instrumentos
extranjeros correspondiente al valor de los activos subyacentes situados en
Chile, determinado en la forma indicada en la
letra (a)
anterior, se rebajará el
costo tributario de tales activos subyacentes, que corresponda al o los dueños
directos de los mismos que no se encuentren domiciliados ni residentes en el
país.
Para estos efectos, se considerará el costo tributario de los activos subyacentes
situados en Chile, en la proporción correspondiente en que ellos son
indirectamente transferidos con ocasión de la enajenación ocurrida en el
exterior.
El costo tributario referido corresponderá al que se habría deducido, de acuerdo
a las normas sobre la materia contenidas en la LIR u otras leyes que
establezcan dichos costos (por ejemplo, Decreto Ley N° 600/74), si tales
activos subyacentes se hubieran enajenado en el país por los dueños directos de
los mismos. Por tanto, deberá distinguirse el tipo de activo subyacente de que
se trata, para definir la norma legal aplicable, y en consecuencia, el costo
tributario que debe deducirse en la operación.
En el caso de la enajenación indirecta del activo subyacente señalado en el literal (ii),
de la letra a), del inciso 3°, del artículo 10 de la LIR, esto es, tratándose de la
enajenación indirecta de una agencia u otro tipo de establecimiento permanente, el
costo tributario a deducir corresponderá al capital propio tributario de la misma,
calculado de acuerdo al N° 1, del artículo 41 de la LIR, según el balance determinado
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que ocurra la
enajenación de los títulos o instrumentos extranjeros, descontándose de dicho costo,
las utilidades o cantidades pendientes de retiro o distribución desde la agencia que se
encuentren registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, sean éstas tributables o
no tributables, todo ello, en la proporción que corresponda a aquella en que la
agencia o establecimiento permanente es enajenado indirectamente en el exterior.
Lo anterior, se puede graficar a través de la siguiente fórmula:
RENTA AFECTA AL IMPUESTO ADICIONAL = { [ (AS / PE) x (PE) ] - CT }
Donde:
AS:
Corresponde a los Activos Subyacentes según su valor corriente en plaza en los
términos ya explicados, en la proporción en que ellos son adquiridos indirectamente con
ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior.
PE:
Corresponde al Precio de Enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos
extranjeros.
CT:
Corresponde al Costo Tributario de los activos subyacentes conforme a lo
establecido en la letra (b) precedente.
(H) Valores expresados en moneda extranjera
Cuando cualquiera de los valores indicados anteriormente, tanto en el N° (1) ó (2)
de
la Letra (G) precedente,
estén expresados en moneda extranjera, éstos se
convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha de enajenación,