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para la adquisición de tales inversiones y que se encuentre pendiente de pago a

dicha fecha.

(b)

De la proporción del precio de enajenación de los títulos o instrumentos

extranjeros correspondiente al valor de los activos subyacentes situados en

Chile, determinado en la forma indicada en la

letra (a)

anterior, se rebajará el

costo tributario de tales activos subyacentes, que corresponda al o los dueños

directos de los mismos que no se encuentren domiciliados ni residentes en el

país.

Para estos efectos, se considerará el costo tributario de los activos subyacentes

situados en Chile, en la proporción correspondiente en que ellos son

indirectamente transferidos con ocasión de la enajenación ocurrida en el

exterior.

El costo tributario referido corresponderá al que se habría deducido, de acuerdo

a las normas sobre la materia contenidas en la LIR u otras leyes que

establezcan dichos costos (por ejemplo, Decreto Ley N° 600/74), si tales

activos subyacentes se hubieran enajenado en el país por los dueños directos de

los mismos. Por tanto, deberá distinguirse el tipo de activo subyacente de que

se trata, para definir la norma legal aplicable, y en consecuencia, el costo

tributario que debe deducirse en la operación.

En el caso de la enajenación indirecta del activo subyacente señalado en el literal (ii),

de la letra a), del inciso 3°, del artículo 10 de la LIR, esto es, tratándose de la

enajenación indirecta de una agencia u otro tipo de establecimiento permanente, el

costo tributario a deducir corresponderá al capital propio tributario de la misma,

calculado de acuerdo al N° 1, del artículo 41 de la LIR, según el balance determinado

al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que ocurra la

enajenación de los títulos o instrumentos extranjeros, descontándose de dicho costo,

las utilidades o cantidades pendientes de retiro o distribución desde la agencia que se

encuentren registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, sean éstas tributables o

no tributables, todo ello, en la proporción que corresponda a aquella en que la

agencia o establecimiento permanente es enajenado indirectamente en el exterior.

Lo anterior, se puede graficar a través de la siguiente fórmula:

RENTA AFECTA AL IMPUESTO ADICIONAL = { [ (AS / PE) x (PE) ] - CT }

Donde:

AS:

Corresponde a los Activos Subyacentes según su valor corriente en plaza en los

términos ya explicados, en la proporción en que ellos son adquiridos indirectamente con

ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior.

PE:

Corresponde al Precio de Enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos

extranjeros.

CT:

Corresponde al Costo Tributario de los activos subyacentes conforme a lo

establecido en la letra (b) precedente.

(H) Valores expresados en moneda extranjera

Cuando cualquiera de los valores indicados anteriormente, tanto en el N° (1) ó (2)

de

la Letra (G) precedente,

estén expresados en moneda extranjera, éstos se

convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha de enajenación,