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corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en
convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se
realiza la operación, sólo en la proporción en que ellos son indirectamente
adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior. Debe tenerse
presente que de dicho valor corriente en plaza, deben excluirse en la forma
señalada anteriormente, tanto las inversiones que las empresas o entidades
constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de enajenación de los
títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras respectivas, así como también
correlativamente, debe excluirse cualquier pasivo contraído para la adquisición
de tales inversiones y que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha.
(c)
Para determinar finalmente la renta afecta a impuesto, se aplicará la proporción
establecida en la
letra (b) anterior,
sobre el mayor valor determinado en
conformidad a la
letra (a) precedente.
De esta manera resulta la proporción del
mayor valor obtenido en la enajenación de los títulos o instrumentos extranjeros
que corresponde a los activos subyacentes situados en Chile.
Lo anterior, se puede graficar mediante la siguiente fórmula:
RENTA AFECTA AL IMPUESTO ADICIONAL = (PE - CA) x (AS / PE)
Donde:
PE:
Corresponde al Precio de Enajenación de las acciones, cuotas, títulos o
derechos extranjeros.
CA:
Corresponde al Costo de Adquisición de las acciones, cuotas, títulos o
derechos extranjeros enajenados.
AS:
Corresponde a los Activos Subyacentes según su valor corriente en plaza en
los términos ya explicados, en la proporción en que ellos son adquiridos
indirectamente con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior.
(2) Segunda alternativa:
Corresponde a la proporción del precio de enajenación de
los títulos o instrumentos extranjeros correspondiente al valor de los activos
subyacentes situados en Chile, rebajado el costo tributario de los mismos.
(a)
En primer término, se determinará la proporción del precio de enajenación de
los títulos o instrumentos extranjeros que corresponde al valor de los activos
subyacentes situados en Chile. Para estos efectos, los activos subyacentes
indicados se considerarán a su valor corriente en plaza o de los que
normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza,
considerando las circunstancias en que se realiza la operación, en la proporción
correspondiente en que ellos son indirectamente transferidos con ocasión de la
enajenación ocurrida en el exterior. De esta manera, se determina la parte del
precio de los títulos o instrumentos extranjeros enajenados, que corresponde a
los activos subyacentes situados en Chile.
Debe tenerse presente que de dicho valor corriente en plaza, deben excluirse en
la forma señalada anteriormente, tanto las inversiones que las empresas o
entidades constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de
enajenación de los títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras respectivas,
así como también correlativamente, debe excluirse cualquier pasivo contraído