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corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en

convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se

realiza la operación, sólo en la proporción en que ellos son indirectamente

adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior. Debe tenerse

presente que de dicho valor corriente en plaza, deben excluirse en la forma

señalada anteriormente, tanto las inversiones que las empresas o entidades

constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de enajenación de los

títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras respectivas, así como también

correlativamente, debe excluirse cualquier pasivo contraído para la adquisición

de tales inversiones y que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha.

(c)

Para determinar finalmente la renta afecta a impuesto, se aplicará la proporción

establecida en la

letra (b) anterior,

sobre el mayor valor determinado en

conformidad a la

letra (a) precedente.

De esta manera resulta la proporción del

mayor valor obtenido en la enajenación de los títulos o instrumentos extranjeros

que corresponde a los activos subyacentes situados en Chile.

Lo anterior, se puede graficar mediante la siguiente fórmula:

RENTA AFECTA AL IMPUESTO ADICIONAL = (PE - CA) x (AS / PE)

Donde:

PE:

Corresponde al Precio de Enajenación de las acciones, cuotas, títulos o

derechos extranjeros.

CA:

Corresponde al Costo de Adquisición de las acciones, cuotas, títulos o

derechos extranjeros enajenados.

AS:

Corresponde a los Activos Subyacentes según su valor corriente en plaza en

los términos ya explicados, en la proporción en que ellos son adquiridos

indirectamente con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior.

(2) Segunda alternativa:

Corresponde a la proporción del precio de enajenación de

los títulos o instrumentos extranjeros correspondiente al valor de los activos

subyacentes situados en Chile, rebajado el costo tributario de los mismos.

(a)

En primer término, se determinará la proporción del precio de enajenación de

los títulos o instrumentos extranjeros que corresponde al valor de los activos

subyacentes situados en Chile. Para estos efectos, los activos subyacentes

indicados se considerarán a su valor corriente en plaza o de los que

normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza,

considerando las circunstancias en que se realiza la operación, en la proporción

correspondiente en que ellos son indirectamente transferidos con ocasión de la

enajenación ocurrida en el exterior. De esta manera, se determina la parte del

precio de los títulos o instrumentos extranjeros enajenados, que corresponde a

los activos subyacentes situados en Chile.

Debe tenerse presente que de dicho valor corriente en plaza, deben excluirse en

la forma señalada anteriormente, tanto las inversiones que las empresas o

entidades constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de

enajenación de los títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras respectivas,

así como también correlativamente, debe excluirse cualquier pasivo contraído