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De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la LIR, el Capital Propio
Tributario será equivalente a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de
iniciación del ejercicio comercial correspondiente, rebajándose previamente todos
aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este
Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital
propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y
excluyéndose en el caso de contribuyentes que sean personas naturales los bienes y
deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al
giro, actividades o negociaciones de la empresa.
Tratándose de empresas que se encuentren autorizadas para llevar su contabilidad en
moneda extranjera, de acuerdo al artículo 18 del Código Tributario, determinarán su
patrimonio bajo la misma modalidad antes indicada en la moneda extranjera de que se
trate, convirtiendo éste a moneda nacional según el valor de cotización del tipo de cambio
observado de la moneda extranjera vigente al primer día del mes de enero del año
comercial respectivo, en que exista publicación del valor de cotización efectuada por el
Banco Central de Chile, de acuerdo al Compendio de Normas de Cambios
Internacionales de dicho organismo o el que establezca el citado Banco en su reemplazo.
Esta última conversión no resulta pertinente, en caso que el contribuyente se encuentre
autorizado además, para declarar y pagar en la moneda extranjera en que lleva su
contabilidad.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Patrimonio se determinará conforme al
siguiente esquema de cálculo:
Concepto
Montos
- Total del activo del contribuyente al 1° de enero del ejercicio
respectivo, o a la fecha de iniciación de actividades, según
corresponda…………………………………………………..
$ ….
$ ….
MÁS:
- Valores
pertenecientes
al
empresario
individual,
incorporados al giro del negocio.…………………………....
$ ….
$ ….
MENOS:
a)
Valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros
que determine la Dirección Nacional del Servicio, que no
representen inversiones efectivas. Ejemplos:………………..
Valores intangibles y nominales:
-
Estimación de derechos de llave, marcas, patentes,
fórmulas, etc.
-
Pérdidas de arrastre o de ejercicios anteriores
consideradas dentro del total del activo de la empresa.
Valores transitorios:
-
Saldos deudores de las cuentas particulares del
empresario individual o de los socios de las sociedades
de personas o socios gestores de sociedades en
comandita por acciones.
-
Dividendos provisorios o interinos.
Valores de orden:
-
Letras endosadas.
-
Letras descontadas.
( $ ….)