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De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la LIR, el Capital Propio

Tributario será equivalente a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de

iniciación del ejercicio comercial correspondiente, rebajándose previamente todos

aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este

Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital

propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y

excluyéndose en el caso de contribuyentes que sean personas naturales los bienes y

deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al

giro, actividades o negociaciones de la empresa.

Tratándose de empresas que se encuentren autorizadas para llevar su contabilidad en

moneda extranjera, de acuerdo al artículo 18 del Código Tributario, determinarán su

patrimonio bajo la misma modalidad antes indicada en la moneda extranjera de que se

trate, convirtiendo éste a moneda nacional según el valor de cotización del tipo de cambio

observado de la moneda extranjera vigente al primer día del mes de enero del año

comercial respectivo, en que exista publicación del valor de cotización efectuada por el

Banco Central de Chile, de acuerdo al Compendio de Normas de Cambios

Internacionales de dicho organismo o el que establezca el citado Banco en su reemplazo.

Esta última conversión no resulta pertinente, en caso que el contribuyente se encuentre

autorizado además, para declarar y pagar en la moneda extranjera en que lleva su

contabilidad.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, el Patrimonio se determinará conforme al

siguiente esquema de cálculo:

Concepto

Montos

- Total del activo del contribuyente al 1° de enero del ejercicio

respectivo, o a la fecha de iniciación de actividades, según

corresponda…………………………………………………..

$ ….

$ ….

MÁS:

- Valores

pertenecientes

al

empresario

individual,

incorporados al giro del negocio.…………………………....

$ ….

$ ….

MENOS:

a)

Valores intangibles, nominales, transitorios, de orden y otros

que determine la Dirección Nacional del Servicio, que no

representen inversiones efectivas. Ejemplos:………………..

Valores intangibles y nominales:

-

Estimación de derechos de llave, marcas, patentes,

fórmulas, etc.

-

Pérdidas de arrastre o de ejercicios anteriores

consideradas dentro del total del activo de la empresa.

Valores transitorios:

-

Saldos deudores de las cuentas particulares del

empresario individual o de los socios de las sociedades

de personas o socios gestores de sociedades en

comandita por acciones.

-

Dividendos provisorios o interinos.

Valores de orden:

-

Letras endosadas.

-

Letras descontadas.

( $ ….)