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iii)

Saldos de precios correspondientes a bienes internados al país con

cobertura diferida o sistema de cobranzas.…………………………………

$ ….

iv)

Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas

constituidas en Chile………………………………………………………..

$ ….

v)

Los instrumentos señalados en las letras a) y d), del N° 1, del artículo

59 de la LIR, esto es, aquellos señalados en los numerales i) y iv)

anteriores, emitidos o expresados en moneda nacional……………………

$ ….

vi)

Los instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere el artículo

104 de la LIR………………………………………………………………..

$ ….

vii)

Deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de

la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida en Chile……..

$ ….

viii)

Cualquier otro crédito o pasivo contratado con partes relacionadas o

no, que se encuentren domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas

en Chile o en el exterior……………………………………………………

$ ….

ix)

Intereses y demás cantidades señaladas en el inciso 1°, del artículo 41

F de la LIR, detalladas en las letras a) y b), del N° 3.2.- anterior, que se

hayan devengado sobre las obligaciones anteriores, que no se hubieren

pagado, abonado en cuenta, o puesta a disposición en los períodos

mensuales respectivos, y que hubieren devengado a su vez, intereses u

otras de las partidas señaladas a favor del acreedor………………………..

$ ….

Endeudamiento Total Anual

$ ….

El

ETA

se determinará, además, aplicando las siguientes normas:

1.-

Cada uno de los créditos, deudas, pasivos y demás contratos u operaciones, de

aquellas indicados en los numerales i) al ix) anteriores, se considerarán de acuerdo al

valor promedio mensual de sus saldos insolutos, considerando los meses de permanencia

durante el ejercicio comercial.

De esta forma, se considerarán tanto los saldos insolutos de créditos u obligaciones

contraídas en el ejercicio respectivo, como aquellos saldos insolutos de créditos u

obligaciones provenientes de ejercicios anteriores, inclusive los que se hayan terminado

de pagar durante el ejercicio respectivo.

Aun cuando la incorporación de este nuevo artículo 41 F a la LIR, rige a contar del 1° de

enero de 2015, debe tenerse presente que los créditos, pasivos y demás obligaciones que

establece dicha norma, contraídos o contratados con anterioridad a esa fecha, igualmente

deben considerarse para determinar y calcular el exceso de endeudamiento del

contribuyente en el año comercial respectivo.

2.-

En el caso de contratos de líneas de crédito, se considerarán en el cálculo del exceso

de endeudamiento, sólo las sumas efectivamente giradas, esto es, no se incluirán los

montos pactados como disponibles en una línea de crédito, sino que los montos

efectivamente utilizados por el deudor en virtud del referido contrato.

3.-

Los pasivos contraídos en moneda extranjera se expresarán a su equivalente en pesos,

conforme al valor de cotización observado de la moneda extranjera vigente el último día

de cada mes, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile, de acuerdo al