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operaciones a que se refiere el artículo 41 F de la LIR, y que correspondan al Exceso de

Endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.

(2) Contribuyentes no gravados con el IA Único de 35%

Los contribuyentes que cumpla con las siguientes condiciones copulativas no se gravan con el

IA único de 35%:

a)

Sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de

crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación

de asignación familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley o cajas; y

b)

Se encuentre sujeto, según corresponda en cada caso, a la fiscalización de la

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y

Seguros, o de la Superintendencia de Seguridad Social.

Si el contribuyente deudor de los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso 1° del

artículo 41 F de la LIR, cumple con ambos de los requisitos antes referidos, y posteriormente se

produce algún acto jurídico que cambie la persona del deudor, como por ejemplo, una novación

por cambio de deudor o una asunción de deuda, el IA Único se aplicará o no, dependiendo de si

se verifican los requisitos que establece el artículo 41 F de la LIR, respecto del nuevo deudor:

i)

De esta manera, si quien asume la calidad de deudor y en definitiva paga, abona en cuenta o

pone a disposición del acreedor las partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de

la LIR, es también alguna de las entidades antes mencionadas que cumple ambos requisitos,

no se aplicará el IA Único, atendida la calidad del nuevo deudor; y

ii)

Si quien asume la calidad de deudor y en definitiva paga, abona en cuenta o pone a

disposición del acreedor partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de la LIR, no

es una de las entidades antes mencionadas, sí corresponderá aplicar el IA Único, en la

medida que se cumplan los requisitos para considerar que existe exceso de endeudamiento

de acuerdo a las reglas generales.

(3) Existencia de un Exceso de Endeudamiento

a)

Se hace presente que para que se aplique el IA Único de 35% por las rentas o cantidades que

se pagan, abone en cuenta o se paguen a disposición de las personas o entidades señaladas

en el N° (1) anterior, es necesario que los contribuyentes afectos a dicho tributo al término

del ejercicio comercial respectivo, se encuentran en una situación de Exceso de

Endeudamiento.

(E de E)

b)

Ahora bien, para que exista

E de E,

es necesario que éste sea superior a tres veces el

Patrimonio del contribuyente deudor al término del ejercicio respectivo.

En otras palabras, el

E de E,

será equivalente a la diferencia que resulte de restar al

Endeudamiento Total Anual

(ETA)

determinado de acuerdo a las normas que se indican mas

adelante el triple del Patrimonio calculado conforme a las reglas señaladas a continuación.

De esta forma, los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de la

LIR que se hayan pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición de entidades relacionadas

sin domicilio ni residencia en Chile durante el ejercicio comercial en que se determine un

E de

E,

en la medida que además se cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición,

se afectarán con el IA Único de 35%. Por el contrario, si en alguno de los ejercicios siguientes,

por aplicación de lo establecido en el referido artículo, el contribuyente dejara de estar en

situación de

E de E,

las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición de

las entidades señaladas, durante ese año, no se afectarán con el citado tributo.