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operaciones a que se refiere el artículo 41 F de la LIR, y que correspondan al Exceso de
Endeudamiento determinado al cierre del ejercicio.
(2) Contribuyentes no gravados con el IA Único de 35%
Los contribuyentes que cumpla con las siguientes condiciones copulativas no se gravan con el
IA único de 35%:
a)
Sea un banco, compañía de seguros, cooperativa de ahorro y crédito, emisores de tarjetas de
crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, cajas de compensación
de asignación familiar y las demás entidades de crédito autorizadas por ley o cajas; y
b)
Se encuentre sujeto, según corresponda en cada caso, a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y
Seguros, o de la Superintendencia de Seguridad Social.
Si el contribuyente deudor de los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso 1° del
artículo 41 F de la LIR, cumple con ambos de los requisitos antes referidos, y posteriormente se
produce algún acto jurídico que cambie la persona del deudor, como por ejemplo, una novación
por cambio de deudor o una asunción de deuda, el IA Único se aplicará o no, dependiendo de si
se verifican los requisitos que establece el artículo 41 F de la LIR, respecto del nuevo deudor:
i)
De esta manera, si quien asume la calidad de deudor y en definitiva paga, abona en cuenta o
pone a disposición del acreedor las partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de
la LIR, es también alguna de las entidades antes mencionadas que cumple ambos requisitos,
no se aplicará el IA Único, atendida la calidad del nuevo deudor; y
ii)
Si quien asume la calidad de deudor y en definitiva paga, abona en cuenta o pone a
disposición del acreedor partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de la LIR, no
es una de las entidades antes mencionadas, sí corresponderá aplicar el IA Único, en la
medida que se cumplan los requisitos para considerar que existe exceso de endeudamiento
de acuerdo a las reglas generales.
(3) Existencia de un Exceso de Endeudamiento
a)
Se hace presente que para que se aplique el IA Único de 35% por las rentas o cantidades que
se pagan, abone en cuenta o se paguen a disposición de las personas o entidades señaladas
en el N° (1) anterior, es necesario que los contribuyentes afectos a dicho tributo al término
del ejercicio comercial respectivo, se encuentran en una situación de Exceso de
Endeudamiento.
(E de E)
b)
Ahora bien, para que exista
E de E,
es necesario que éste sea superior a tres veces el
Patrimonio del contribuyente deudor al término del ejercicio respectivo.
En otras palabras, el
E de E,
será equivalente a la diferencia que resulte de restar al
Endeudamiento Total Anual
(ETA)
determinado de acuerdo a las normas que se indican mas
adelante el triple del Patrimonio calculado conforme a las reglas señaladas a continuación.
De esta forma, los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso 1°, del artículo 41 F de la
LIR que se hayan pagado, abonado en cuenta o puesto a disposición de entidades relacionadas
sin domicilio ni residencia en Chile durante el ejercicio comercial en que se determine un
E de
E,
en la medida que además se cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición,
se afectarán con el IA Único de 35%. Por el contrario, si en alguno de los ejercicios siguientes,
por aplicación de lo establecido en el referido artículo, el contribuyente dejara de estar en
situación de
E de E,
las cantidades que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición de
las entidades señaladas, durante ese año, no se afectarán con el citado tributo.




