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En caso que los

APORTES DE CAPITAL

indicados

precedentemente se hayan realizado en años anteriores, y por

ello forman parte del capital propio tributario al 1° de enero,

deberá deducirse de éste, considerando para tal efecto la

proporción de tiempo de permanencia en la empresa…………...

($ ….)

($ ….)

SE DEDUCE:

DISMINUCIONES EFECTIVAS DE CAPITAL, RETIROS

O DISTRIBUCIONES

o cualquier

otro concepto que

constituya una disminución de capital efectuada durante el

ejercicio, en la proporción que corresponda de acuerdo al tiempo

en que no han permanecido en la empresa o sociedad, durante el

año comercial respectivo, contado desde el mes en que se

verifique dicha circunstancia…………………………………….

($ ….)

($ ….)

PATRIMONIO DETERMINADO AL TÉRMINO DEL

EJERCICIO PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR

EL EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.

$ ….

b) Endeudamiento Total Anual (ETA)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 F de la LIR, se entiende por ETA, la suma

que se determine al término de cada año comercial, de los valores de los créditos y

pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h), del N° 1, del artículo 59 de la LIR,

que la empresa registre durante el ejercicio, así como cualquier otro crédito o pasivo

vigente o que haya terminado de pagarse durante el ejercicio respectivo, contratado con

partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior, sean

relacionadas o no.

Igualmente, formará parte del

ETA,

el valor de los créditos o pasivos contratados con

partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, sean relacionadas o

no.

Se incluyen también dentro del

ETA,

las deudas o pasivos de un establecimiento

permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida

en Chile. En este caso, de resultar un exceso de endeudamiento, el impuesto también se

aplicará sobre aquellas partidas indicadas en el inciso 1°, del artículo 41 F de la LIR, que

correspondan a préstamos, créditos, instrumentos de deuda u otros instrumentos u

operaciones contraídas por el establecimiento permanente.

Por lo tanto, el

ETA

comprende los siguientes conceptos:

Concepto

Monto

i)

Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera,

efectuados en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco

Central de Chile para recibirlos;…………………………………………...

$ ….

ii)

Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o

financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de

seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo

establecido en la letra A) del artículo 9 transitorio de la Ley que regula la

Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales;………….

$ ….