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En caso que los
APORTES DE CAPITAL
indicados
precedentemente se hayan realizado en años anteriores, y por
ello forman parte del capital propio tributario al 1° de enero,
deberá deducirse de éste, considerando para tal efecto la
proporción de tiempo de permanencia en la empresa…………...
($ ….)
($ ….)
SE DEDUCE:
DISMINUCIONES EFECTIVAS DE CAPITAL, RETIROS
O DISTRIBUCIONES
o cualquier
otro concepto que
constituya una disminución de capital efectuada durante el
ejercicio, en la proporción que corresponda de acuerdo al tiempo
en que no han permanecido en la empresa o sociedad, durante el
año comercial respectivo, contado desde el mes en que se
verifique dicha circunstancia…………………………………….
($ ….)
($ ….)
PATRIMONIO DETERMINADO AL TÉRMINO DEL
EJERCICIO PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR
EL EXCESO DE ENDEUDAMIENTO.
$ ….
b) Endeudamiento Total Anual (ETA)
De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 F de la LIR, se entiende por ETA, la suma
que se determine al término de cada año comercial, de los valores de los créditos y
pasivos señalados en las letras a), b), c), d), g) y h), del N° 1, del artículo 59 de la LIR,
que la empresa registre durante el ejercicio, así como cualquier otro crédito o pasivo
vigente o que haya terminado de pagarse durante el ejercicio respectivo, contratado con
partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en el exterior, sean
relacionadas o no.
Igualmente, formará parte del
ETA,
el valor de los créditos o pasivos contratados con
partes domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, sean relacionadas o
no.
Se incluyen también dentro del
ETA,
las deudas o pasivos de un establecimiento
permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida
en Chile. En este caso, de resultar un exceso de endeudamiento, el impuesto también se
aplicará sobre aquellas partidas indicadas en el inciso 1°, del artículo 41 F de la LIR, que
correspondan a préstamos, créditos, instrumentos de deuda u otros instrumentos u
operaciones contraídas por el establecimiento permanente.
Por lo tanto, el
ETA
comprende los siguientes conceptos:
Concepto
Monto
i)
Depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera,
efectuados en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco
Central de Chile para recibirlos;…………………………………………...
$ ….
ii)
Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o
financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de
seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo
establecido en la letra A) del artículo 9 transitorio de la Ley que regula la
Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales;………….
$ ….