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Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho organismo o el que

establezca el citado Banco en su reemplazo.

Tratándose de obligaciones pactadas en Unidades de Fomento (UF) u otra unidad de

cuenta, éstas deberán expresarse en su equivalente en pesos, según el valor de la unidad

respectiva al último día de cada mes.

Cuando se trate de empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera,

conforme a las normas del artículo 18 del Código Tributario, el endeudamiento promedio

anual se determinará en la moneda extranjera de que se trate, convirtiendo dicho valor a

moneda nacional al tipo de cambio observado que tenga la citada moneda al cierre del

ejercicio, publicado por el Banco Central de Chile.

4.-

La sumatoria de los saldos insolutos del total de créditos y pasivos en cada uno de los

meses que comprenda el año comercial respectivo, determinados de acuerdo a las reglas

anteriores, se dividirá por doce o por el número de meses que comprenda dicho ejercicio,

cuando las actividades de la empresa se hayan iniciado en una fecha posterior al 1° de

enero del período, o bien, en caso del ejercicio comercial en que se ponga término de

giro. El resultado que se obtenga de esta operación corresponderá al ETA del

contribuyente durante el año comercial respectivo.

5.-

En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u

operación que implique el traspaso o la novación de deudas, éstas se considerarán en el

cálculo de exceso de endeudamiento de la empresa a la cual se traspasó o asumió la

deuda, préstamos, créditos y otros contratos u operaciones a que se refiere este artículo, a

contar de la fecha en que ocurra dicha circunstancia.

Sobre este punto, debe tenerse presente que el hecho gravado es el pago, abono en cuenta

o puesta a disposición de los intereses y otras partidas efectuados a favor de entidades

relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que se cumplan los demás

requisitos legales, de manera que si el pago de la deuda es asumido por un nuevo deudor,

será éste quién deba determinar si cumple con las condiciones del hecho gravado, esto es,

al término del ejercicio en que se efectúe el pago, abono en cuenta o puesta a disposición,

deberá determinarse si se cumple con las normas de relación, de exceso de

endeudamiento y demás condiciones.

(5) Normas de relación

El artículo 41F de la LIR para la aplicación del IA Único de 35% establece otra condición para

la procedencia de dicho tributo, esto es, que el beneficiario de los intereses y demás partidas

señaladas en el inciso 1° de dicho artículos, sea una entidad relacionada con quien las paga,

abona en cuenta o pone a disposición, según corresponda, cuando se configura una o más de las

siguientes circunstancias:

(a)

El beneficiario se encuentre constituido, establecido, domiciliado o sea residente en

alguno de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el

artículo 41 D de la LIR, salvo cuando a la fecha del otorgamiento del crédito respectivo

dicho territorio o jurisdicción no se encontraba incluido en esa lista, pero éste se incluye

en ella con posterioridad.

(b)

El beneficiario se encuentre domiciliado, constituido, establecido o sea residente de un

territorio o jurisdicción que cumpla con al menos dos de los requisitos que establece el

artículo 41H de la LIR, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular

N° 12 de 2015, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(c)

El beneficiario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien

paga, abona en cuenta o pone a disposición, pertenezcan al mismo grupo empresarial.