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Compendio de Normas de Cambios Internacionales de dicho organismo o el que
establezca el citado Banco en su reemplazo.
Tratándose de obligaciones pactadas en Unidades de Fomento (UF) u otra unidad de
cuenta, éstas deberán expresarse en su equivalente en pesos, según el valor de la unidad
respectiva al último día de cada mes.
Cuando se trate de empresas autorizadas a llevar su contabilidad en moneda extranjera,
conforme a las normas del artículo 18 del Código Tributario, el endeudamiento promedio
anual se determinará en la moneda extranjera de que se trate, convirtiendo dicho valor a
moneda nacional al tipo de cambio observado que tenga la citada moneda al cierre del
ejercicio, publicado por el Banco Central de Chile.
4.-
La sumatoria de los saldos insolutos del total de créditos y pasivos en cada uno de los
meses que comprenda el año comercial respectivo, determinados de acuerdo a las reglas
anteriores, se dividirá por doce o por el número de meses que comprenda dicho ejercicio,
cuando las actividades de la empresa se hayan iniciado en una fecha posterior al 1° de
enero del período, o bien, en caso del ejercicio comercial en que se ponga término de
giro. El resultado que se obtenga de esta operación corresponderá al ETA del
contribuyente durante el año comercial respectivo.
5.-
En el caso de fusiones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u
operación que implique el traspaso o la novación de deudas, éstas se considerarán en el
cálculo de exceso de endeudamiento de la empresa a la cual se traspasó o asumió la
deuda, préstamos, créditos y otros contratos u operaciones a que se refiere este artículo, a
contar de la fecha en que ocurra dicha circunstancia.
Sobre este punto, debe tenerse presente que el hecho gravado es el pago, abono en cuenta
o puesta a disposición de los intereses y otras partidas efectuados a favor de entidades
relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que se cumplan los demás
requisitos legales, de manera que si el pago de la deuda es asumido por un nuevo deudor,
será éste quién deba determinar si cumple con las condiciones del hecho gravado, esto es,
al término del ejercicio en que se efectúe el pago, abono en cuenta o puesta a disposición,
deberá determinarse si se cumple con las normas de relación, de exceso de
endeudamiento y demás condiciones.
(5) Normas de relación
El artículo 41F de la LIR para la aplicación del IA Único de 35% establece otra condición para
la procedencia de dicho tributo, esto es, que el beneficiario de los intereses y demás partidas
señaladas en el inciso 1° de dicho artículos, sea una entidad relacionada con quien las paga,
abona en cuenta o pone a disposición, según corresponda, cuando se configura una o más de las
siguientes circunstancias:
(a)
El beneficiario se encuentre constituido, establecido, domiciliado o sea residente en
alguno de los territorios o jurisdicciones que formen parte de la lista a que se refiere el
artículo 41 D de la LIR, salvo cuando a la fecha del otorgamiento del crédito respectivo
dicho territorio o jurisdicción no se encontraba incluido en esa lista, pero éste se incluye
en ella con posterioridad.
(b)
El beneficiario se encuentre domiciliado, constituido, establecido o sea residente de un
territorio o jurisdicción que cumpla con al menos dos de los requisitos que establece el
artículo 41H de la LIR, de acuerdo a las instrucciones impartidas mediante la Circular
N° 12 de 2015, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(c)
El beneficiario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien
paga, abona en cuenta o pone a disposición, pertenezcan al mismo grupo empresarial.