

533
(d)
El beneficiario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien
paga, abona en cuenta o pone a disposición, directa o indirectamente posean o
participen en un 10% o más del capital o de las utilidades del otro.
(e)
El beneficiario domiciliado, residente, constituido o establecido en el exterior y quien
paga, abona en cuenta o pone a disposición, se encuentren bajo un socio o accionista
común que directa o indirectamente posea o participe en un 10% o más del capital o de
las utilidades de uno u otro.
(f)
El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros.
En este caso, el beneficiario no se considerará relacionado cuando el tercero que otorga
la garantía directa o indirecta cumpla con los siguientes dos requisitos copulativos:
-
Se trate de terceros no relacionados con el deudor, en los términos señalados en las
letras a), b), c), d), e) ó g) de este N° (5), y
-
Presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado,
considerando para tales efectos lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR.
Con todo, el tercero que garantiza directa o indirectamente el financiamiento otorgado al
deudor, igualmente se considerará relacionado aun cuando cumpla con los dos requisitos
señalados precedentemente, en caso que haya celebrado algún acuerdo u obtenido los
fondos necesarios para garantizar dicho financiamiento, con alguna entidad relacionada
con el deudor en los términos indicados en las letras a), b), c), d), e) y g) de este N° 5.
(g)
Se trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos por empresas
independientes y que posteriormente son adquiridos o traspasados a empresas o
entidades relacionadas en los términos señalados en las letras a) a la g) precedentes.
(6) Base imponible sobre la cual se aplica el IA Único de 35%
La base imponible del IA Único establecido en el artículo 41 F de la LIR, cuando resulte un
exceso de endeudamiento, se determina aplicando el porcentaje que se obtenga de dividir el
Endeudamiento Total Anual
(ETA)
de la empresa menos tres veces el Patrimonio (P), por el
referido ETA; todo ello multiplicado por cien, sobre la suma de:
(a)
Aquellas partidas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de entidades
relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile durante el ejercicio respectivo por
concepto de:
i)
Intereses;
ii)
Comisiones;
iii)
Remuneraciones por servicios;
iv)
Gastos financieros;
v)
Cualquier otro recargo convencional; incluyendo también dentro de éstos, aquellos
que correspondan a reembolsos, recargos de gastos incurridos por el acreedor o
entidad relacionada en beneficio directo o indirecto de otras empresas relacionadas
con aquel en el exterior, que afecten los resultados del contribuyente domiciliado,
residente, establecido o constituido en el país.