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Dichas cantidades deben haberse convenido en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y

otros contratos u operaciones a que se refiere el artículo 41 F de la LIR, y deben haberse

afectado con el IA con tasa de 4%, o bien, con una tasa de dicho impuesto inferior a 35%,

según corresponda, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la LIR; y

b)

Aquellas partidas o cantidades señaladas en la letra a) anterior, que no se afectaron con

IA.

Lo anterior, puede representarse de la siguiente manera:

ETA (-) 3 x P X 100

ETA

Donde:

ETA:

Corresponde al Endeudamiento Total Anual determinado al término del ejercicio.

3 x P:

Corresponde al Patrimonio determinado al término del ejercicio, multiplicado por 3.

En todo caso, la norma legal precisa que la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del

IA Único de 35% que establece el artículo 41 F de la LIR, no podrá exceder de la suma total de

los intereses y demás partidas a que se refiere el inciso 1° de dicho artículo, pagadas, abonadas

en cuenta o puestas a disposición durante el ejercicio respectivo que se afectaron con el IA con

tasa de 4%, o con una tasa menor al 35%, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 59 de la LIR (cantidades señaladas en la letra a) anterior), y sobre aquellas partidas que

no se afectaron con el citado tributo (cantidades señaladas en la letra b) precedente).

(7) Tasa del IA Único

La tasa del IA Único que establece el artículo 41F de la LIR correspondiente a un 35%,

aplicada sobre la

Base Imponible

determinada de acuerdo a la modalidad descrita en el N° (6)

precedente.

(8) Crédito a imputar al IA Único de 35%

Del IA Único determinado con tasa de 35% se podrá deducir como crédito, total o

proporcionalmente, según proceda, el monto del IA que se hubiere retenido, declarado y

pagado sobre los intereses y demás partidas señaladas en la letra a) del N° (6) anterior, que se

afectaron con dicho tributo.

Para determinar qué parte del IA procede como crédito de acuerdo al párrafo anterior, se

aplicará sobre el total del IA que se haya retenido, declarado y pagado sobre las partidas o

cantidades señaladas en la citada letra a) del N° (6) anterior, el mismo porcentaje que resulte

del exceso de endeudamiento señalado.

De esta manera, el crédito imputable contra el IA Único de 35%, corresponderá a la aplicación

de la siguiente fórmula:

Pagos, abonos en cuenta o

puesta a disposición de

intereses y demás cantidades

señaladas en el inciso 1° del

artículo 41 F, efectuadas a

entidades relacionadas, que

se afectaron con IA del 4% o

una tasa menor al 35%, de

cuerdo al artículo 59 de la

LIR (letra a) anterior).

Pagos,

abonos

en

cuenta o puesta a

disposición de intereses

y demás cantidades

señaladas en el inciso

1° del artículo 41 F,

efectuadas a entidades

relacionadas, que no se

afectaron con IA (letra

b) anterior).

Base

Imponible

X

=

+