

535
ETA (-) 3 x P
X 100
ETA
(9) Devengo, declaración y pago del IA Único de 35%
(a)
El Impuesto Único de 35% se devenga al término del año comercial respectivo durante el
cual se efectúa
el pago, abono en cuenta o puesta a disposición
de las sumas gravadas
con dicho impuesto, siempre y cuando al término se verifique la existencia de un Exceso
de Endeudamiento.
Para la aplicación de lo antes expresado la expresión
“paguen”,
comprende no sólo el
pago efectivo sino que también a aquellos actos jurídicos en que la obligación se cumple
por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto
permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación
en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc. No quedan comprendidas
cuando no se ha cumplido la obligación, entre otras, la remisión o condonación de la deuda
(sin perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor), la pérdida de la
cosa que se debe, la declaración de la nulidad o rescisión del acto, la prescripción extintiva,
etc.
Por lo tanto, en el concepto de pago queda comprendido tanto el pago efectivo, como
también aquellos casos en que la obligación se cumple por algún modo de extinguir
distinto al pago, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o
crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción,
etc. Así ocurriría, por ejemplo, en una capitalización de intereses por parte del acreedor, en
que el deudor de dichos intereses paga con una prestación diversa de la originalmente
pactada, esto es, se extingue la obligación de pago de intereses mediante un aumento de
capital, que resulta pagado capitalizando la obligación principal y los intereses.
Por su parte, se entiende que hay
abono en cuenta
cuando en la contabilidad del deudor de
la renta, ésta se ha registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario
de ella en forma nominada, esto es, individualizando a sus beneficiarios, denotando dicho
abono en la cuenta corriente que el deudor está en condiciones de pagar la renta por contar
con los recursos financieros para ello. Dicho abono en cuenta no debe significar una mera
provisión global o registro contable de una obligación de pago (pasivo exigible). Se
entiende que el registro es nominado cuando en el comprobante contable respectivo se
individualiza al beneficiario de la renta o prestador del servicio respectivo. De este modo,
no resulta relevante el nombre de las cuentas contables que se utilicen para reconocer estas
transacciones. Asimismo, se entiende que el contribuyente cuenta con los recursos
financieros respectivos cuando en sus cuentas de caja o fondos disponibles se observe un
saldo igual o superior a las sumas que representan tales transacciones. En todo caso, es
condición que las sumas respectivas sean exigibles contractualmente a la fecha de su
contabilización.
Finalmente, una suma se
pone a disposición del interesado
cuando el deudor está en
condición de pagar y así lo da a conocer al beneficiario informándole que la renta está a su
disposición o depositada en algún banco o entidad financiera a su nombre o le pide
instrucciones al acreedor sobre qué hacer con la renta.
X
IA retenido, declarado y pagado sobre
los pagos, abonos en cuenta o puesta a
disposición de intereses y demás
cantidades señaladas en el inciso 1°
del artículo 41 F, efectuadas a
entidades relacionadas, que se
afectaron con IA del 4% o una tasa
menor al 35%, de acuerdo al artículo
59 de la LIR.
Crédito contra
el IA Único de
35%
=