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ETA (-) 3 x P

X 100

ETA

(9) Devengo, declaración y pago del IA Único de 35%

(a)

El Impuesto Único de 35% se devenga al término del año comercial respectivo durante el

cual se efectúa

el pago, abono en cuenta o puesta a disposición

de las sumas gravadas

con dicho impuesto, siempre y cuando al término se verifique la existencia de un Exceso

de Endeudamiento.

Para la aplicación de lo antes expresado la expresión

“paguen”,

comprende no sólo el

pago efectivo sino que también a aquellos actos jurídicos en que la obligación se cumple

por alguna de las formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil, en tanto

permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o crédito, tales como la dación

en pago, compensación, novación, confusión, transacción, etc. No quedan comprendidas

cuando no se ha cumplido la obligación, entre otras, la remisión o condonación de la deuda

(sin perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor), la pérdida de la

cosa que se debe, la declaración de la nulidad o rescisión del acto, la prescripción extintiva,

etc.

Por lo tanto, en el concepto de pago queda comprendido tanto el pago efectivo, como

también aquellos casos en que la obligación se cumple por algún modo de extinguir

distinto al pago, en tanto permita satisfacer al acreedor de la obligación en su derecho o

crédito, tales como la dación en pago, compensación, novación, confusión, transacción,

etc. Así ocurriría, por ejemplo, en una capitalización de intereses por parte del acreedor, en

que el deudor de dichos intereses paga con una prestación diversa de la originalmente

pactada, esto es, se extingue la obligación de pago de intereses mediante un aumento de

capital, que resulta pagado capitalizando la obligación principal y los intereses.

Por su parte, se entiende que hay

abono en cuenta

cuando en la contabilidad del deudor de

la renta, ésta se ha registrado o abonado en la cuenta corriente del acreedor o beneficiario

de ella en forma nominada, esto es, individualizando a sus beneficiarios, denotando dicho

abono en la cuenta corriente que el deudor está en condiciones de pagar la renta por contar

con los recursos financieros para ello. Dicho abono en cuenta no debe significar una mera

provisión global o registro contable de una obligación de pago (pasivo exigible). Se

entiende que el registro es nominado cuando en el comprobante contable respectivo se

individualiza al beneficiario de la renta o prestador del servicio respectivo. De este modo,

no resulta relevante el nombre de las cuentas contables que se utilicen para reconocer estas

transacciones. Asimismo, se entiende que el contribuyente cuenta con los recursos

financieros respectivos cuando en sus cuentas de caja o fondos disponibles se observe un

saldo igual o superior a las sumas que representan tales transacciones. En todo caso, es

condición que las sumas respectivas sean exigibles contractualmente a la fecha de su

contabilización.

Finalmente, una suma se

pone a disposición del interesado

cuando el deudor está en

condición de pagar y así lo da a conocer al beneficiario informándole que la renta está a su

disposición o depositada en algún banco o entidad financiera a su nombre o le pide

instrucciones al acreedor sobre qué hacer con la renta.

X

IA retenido, declarado y pagado sobre

los pagos, abonos en cuenta o puesta a

disposición de intereses y demás

cantidades señaladas en el inciso 1°

del artículo 41 F, efectuadas a

entidades relacionadas, que se

afectaron con IA del 4% o una tasa

menor al 35%, de acuerdo al artículo

59 de la LIR.

Crédito contra

el IA Único de

35%

=