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(b)
El citado el impuesto debe ser declarado y pagado anualmente, en la forma y plazo que
establecen los artículos 65 N° 1 y 69 de la LIR, esto es, en el mes de abril de cada año
en relación a las sumas pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición en el año
comercial anterior, utilizando para tales efectos esta Línea 45, en los términos que se
indican en el N° (13) siguiente.
(10) Casos en que no se aplicará el IA Único de 35%
No obstante haberse cumplido los requisitos para la aplicación del IA Único de 35% sobre los
intereses y demás partidas señaladas en el inciso 1°, del artículo 41 F de la LIR, que se paguen,
abonen en cuenta o pongan a disposición de entidades relacionadas en el exterior, dicho tributo
no se aplicará cuando las cantidades antes señaladas correspondan total o parcialmente al
exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio, siempre que respecto de tales
operaciones el contribuyente acredite ante el Servicio que el financiamiento obtenido y los
servicios recibidos cumplen con los siguientes requisitos copulativos:
(a)
Corresponden al financiamiento de uno o más proyectos en Chile.
Puede tratarse de cualquier tipo de proyecto, ya que la LIR no distingue. Para estos
efectos, se entiende por proyecto, la aplicación orgánica de recursos financieros, con
un fin productivo y de obtención de beneficios, que tiene como consecuencia el
desarrollo de una actividad económica, o bien la ampliación de una actividad
preexistente, o en el mejoramiento de la eficiencia del proceso productivo o en la
prestación de servicios.
Si el proyecto estuviere destinado a la prestación de servicios, esto podría realizarse
en Chile o en el extranjero, pero el financiamiento debe estar directamente destinado a
la ejecución o desarrollo de alguna de las etapas del referido proyecto.
(b)
El financiamiento o servicio recibido hubiere sido otorgado mayoritariamente por
entidades no relacionadas con el deudor.
(c)
La relación que se haya configurado, en los términos señalados el N° (4) anterior, con
quién o quiénes hayan otorgado la parte minoritaria del financiamiento o servicio recibido,
se haya configurado para el sólo efecto de garantizar el pago de la deuda o los servicios
prestados, o bien por razones legales, financieras o económicas. De acuerdo a ello, la
relación se debe haber configurado porque:
(i)
Las entidades acreedoras respectivas hayan exigido constituir entidades de
propiedad común con el deudor o sus entidades relacionadas.
(ii)
Se garantice la deuda otorgada o el pago de los servicios, con las acciones o
derechos de propiedad sobre la entidad deudora o con los frutos que tales títulos o
derechos produzcan.
En todo caso, para que se verifique el cumplimiento de este requisito, es necesario
además, que los intereses y otras cantidades a que se refiere el inciso 1°, del artículo
41 F de la LIR, así como las garantías señaladas, se hayan pactado a sus valores
normales de mercado, para cuyos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 E
de la mima Ley.
De esta manera, no se devenga el IA de 35%, si junto al cumplimiento de los demás
requisitos, el deudor de los intereses y otras partidas señaladas en el inciso 1° del
artículo 41 F de la LIR, acredita fehacientemente que la relación con la entidad no
domiciliada ni residente en el país que otorgó el financiamiento, se produjo en virtud
de las circunstancias mencionadas.