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(13) Forma de declarar y pagar el IA Único de 35%

Los contribuyentes señalados en el N° (1) anterior que se encuentran afectos a IA Único de

35%, utilizarán esta Línea 45 para la declaración y pago al Fisco de dicho tributo, registrando

en las columnas de la citada Línea, las siguientes cantidades:

(a) Columna “Base Imponible”:

En esta columna se anota la base imponible de dicho

tributo, determinada de acuerdo a la modalidad indicada en el

N° (6)

anterior;

(b) Columna “Rebajas al Impuesto”:

En esta columna se registra el crédito a que se tenga

derecho a deducir del referido impuesto, equivalente al monto determinado según lo

explicado en el

N° (8)

precedente.

(c) Columna Impuesto determinado:

En esta columna se registra el IA Único determinado

que corresponde a la tasa de 35% según lo señalado en el

N° (7)

anterior, aplicada sobre la

“Base Imponible”

registrada en la primera columna,

menos

el crédito anotado en la

columna

“Rebajas al Impuesto”.

LÍNEA 46

46

Impuesto Adicional D.L. N°

600/74

133

138

134

+

(A) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

(1)

Esta línea debe ser utilizada por los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile -sean

empresarios individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del artículo 58

Nº 1 de la LIR-, acogidos a la invariabilidad tributaria de los anteriores textos de los

artículos 7º ó 7º bis del D.L. Nº 600/74, o del actual texto del artículo 7º de dicho cuerpo

legal, para los efectos de la declaración del IA que les afecta en su calidad de contribuyentes

extranjeros.

(2)

Los inversionistas indicados en el número precedente, que hayan renunciado a la

invariabilidad tributaria de los artículos 7º y ex-7º bis del D.L. N° 600/74 o se haya agotado

o vencido el plazo por el cual rige dicha invariabilidad, deben utilizar la Línea 47 para la

declaración del IA que les afecta.

(3)

Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones extranjeras (empresas

individuales, sociedades de personas, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR,

sociedades anónimas, sociedades por acciones y sociedades en comandita por acciones),

deben utilizar las Líneas 37, 39 ó 42, según corresponda, para declarar el IDPC e

Impuesto Único del inciso 1º del artículo 21 de la LIR que les afecta, según sea la

naturaleza jurídica y régimen de tributación a que estén acogidas, ateniéndose para tales

fines a las instrucciones impartidas en dichas líneas.

(4)

Se hace presente que las normas del D.L. N° 600/74, no establecen exenciones de IA, por lo

tanto, no existen rentas exentas por concepto de dicho tributo, a menos que exista una norma

legal expresa distinta del texto legal antes mencionado que conceda dicha exención. Por

consiguiente, y de acuerdo a lo antes explicitado, sólo existen rentas afectas al IA del D.L.

N° 600/74.