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(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea

(1) Columna: Base Imponible

En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13

(SUBTOTAL)

, que constituye la base imponible del IA que les afecta.

Se hace presente que las partidas

(rentas y deducciones)

que conforman la base imponible

del IA que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las líneas que

correspondan de las Subsecciones

"Rentas Afectas"

o

"Rebajas a la Renta"

, según sea el

concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base imponible del IA

que les afecta, generalmente se constituye por la suma de las Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos

las Líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea 13 y, luego, trasladándolo a esta Línea

46, tal como se indica en dicha línea "

Subtotal

".

Por lo tanto, tales contribuyentes, para declarar las rentas y deducciones que conforman la

base imponible de su IA, deben atenerse a las instrucciones impartidas para cada línea de las

Subsecciones anteriormente mencionadas.

Los contribuyentes que utilizan esta línea que perciban

rentas en moneda extranjera

y que

se encuentren obligados a declarar y pagar el IA que les afecta

en moneda nacional

, para la

determinación de la base imponible de dicho tributo deberán convertir las rentas percibidas

en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tales efectos el tipo de cambio

vigente en la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta,

retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el

hecho que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las referidas rentas se

reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización

indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento, considerado para tales fines el

mes en que se obtuvieron las mencionadas rentas, conforme a las circunstancias antes

indicadas.

(2)

Impuesto determinado

El monto del impuesto que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando sobre la

cantidad anotada en la Columna

"Base Imponible",

las tasas de impuestos que se indican a

continuación:

Se hace presente, que las referidas tasas sólo son aplicables

mientras estén vigentes

los

plazos por los cuales rige la invariabilidad tributaria pactada por el inversionista extranjero.

Una vez que dichos plazos se hayan agotado o vencidos las remesas de renta al exterior se

afectarán con la

tasa del 35% del régimen general

de la LIR, según lo dispuesto por los

artículos 58 N°1 y 60 inciso 1° de la citada ley, y con derecho al crédito por IDPC

establecido en el artículo 63 de la LIR, en el caso que sea procedente dicha deducción.

(a)

Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del anterior

texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74

Ø

39,5%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo

a utilidades tributables generadas en los ejercicios comerciales

anteriores a

1991;

y