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(B) Cantidades que deben registrarse en las columnas de esta línea
(1) Columna: Base Imponible
En esta columna debe anotarse la misma cantidad positiva registrada en la Línea 13
(SUBTOTAL)
, que constituye la base imponible del IA que les afecta.
Se hace presente que las partidas
(rentas y deducciones)
que conforman la base imponible
del IA que se declara en esta línea, deben detallarse previamente en las líneas que
correspondan de las Subsecciones
"Rentas Afectas"
o
"Rebajas a la Renta"
, según sea el
concepto de cada una de ellas. En el caso de estos contribuyentes, la base imponible del IA
que les afecta, generalmente se constituye por la suma de las Líneas 1, 3, 4, 5, 7 y 10, menos
las Líneas 11 y 12, anotando su resultado en la Línea 13 y, luego, trasladándolo a esta Línea
46, tal como se indica en dicha línea "
Subtotal
".
Por lo tanto, tales contribuyentes, para declarar las rentas y deducciones que conforman la
base imponible de su IA, deben atenerse a las instrucciones impartidas para cada línea de las
Subsecciones anteriormente mencionadas.
Los contribuyentes que utilizan esta línea que perciban
rentas en moneda extranjera
y que
se encuentren obligados a declarar y pagar el IA que les afecta
en moneda nacional
, para la
determinación de la base imponible de dicho tributo deberán convertir las rentas percibidas
en moneda extranjera a moneda nacional, utilizando para tales efectos el tipo de cambio
vigente en la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta,
retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el
hecho que ocurra en primer término. Efectuada la conversión anterior, las referidas rentas se
reajustarán hasta el término del ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización
indicados en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento, considerado para tales fines el
mes en que se obtuvieron las mencionadas rentas, conforme a las circunstancias antes
indicadas.
(2)
Impuesto determinado
El monto del impuesto que afecta a estos contribuyentes, se determina aplicando sobre la
cantidad anotada en la Columna
"Base Imponible",
las tasas de impuestos que se indican a
continuación:
Se hace presente, que las referidas tasas sólo son aplicables
mientras estén vigentes
los
plazos por los cuales rige la invariabilidad tributaria pactada por el inversionista extranjero.
Una vez que dichos plazos se hayan agotado o vencidos las remesas de renta al exterior se
afectarán con la
tasa del 35% del régimen general
de la LIR, según lo dispuesto por los
artículos 58 N°1 y 60 inciso 1° de la citada ley, y con derecho al crédito por IDPC
establecido en el artículo 63 de la LIR, en el caso que sea procedente dicha deducción.
(a)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del anterior
texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74
Ø
39,5%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo
a utilidades tributables generadas en los ejercicios comerciales
anteriores a
1991;
y