Previous Page  540 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 540 / 808 Next Page
Page Background

540

Ø

34,5%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo

a las utilidades tributables generadas a contar del

ejercicio comercial 1991

.

(b)

Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del ex-artículo

7º bis del D.L. Nº 600/74

Ø

30%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con

cargo a las utilidades tributables generadas en ejercicios comerciales

anteriores a 1991

,

MAS

la Tasa Variable Suplementaria que

corresponda; y

Ø

25%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con

cargo a las utilidades tributables generadas a contar del

ejercicio

comercial 1991

;

MAS

la Tasa Variable Suplementaria que corresponda,

respecto de las rentas remesadas al exterior.

La Tasa Variable Suplementaria que corresponde aplicar, además de las alícuotas de

30% y 25%

, según el caso, respecto de los inversionistas extranjeros señalados en

esta letra (b),

deberá determinarse con estricta sujeción al procedimiento de cálculo

que se establecía en el inciso segundo del ex-Art. 7º bis del D.L. N° 600, de 1974, el

que se encuentra analizado y comentado en detalle en la

Circular Nº 51, de 1988,

publicada en Internet (

www.sii.cl)

.

(c)

Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria efectiva del

actual texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74

Ø

27%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las

utilidades tributables generadas entre los ejercicios

comerciales 1993 y 2001;

Ø

26%

si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las

utilidades tributables generadas en el

ejercicio comercial 2002;

Ø

25,5%

si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a

utilidades tributables generadas en el

año comercial 2003;

Ø

25%

si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a

utilidades tributables generadas a contar del

año comercial 2004 y hasta el año

comercial 2010;

Ø

22%

si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a

utilidades tributables generadas a contar del

año comercial 2011 y hasta el año

comercial 2013;

Ø

21%

si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a

utilidades tributables generadas en el

año comercial 2014; y

Ø

19,5%

si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a

utilidades tributables generadas en el

año comercial 2015.

(d)

Tasas de impuesto con que se afectan los gastos rechazados declarados en la

Línea 3 del F-22

Los gastos rechazados y otras partidas o cantidades que estos inversionistas declaren

en la Línea 3 del F-22, y que estén formando parte de la base imponible del IA

anotada en el

Código (133) de esta Línea 46,

se afectan con la tasa general pactada

como invariabilidad tributaria con el Estado de Chile, esto es, con las alícuotas de

49,5%; 40% ó 42%,

según corresponda.