

540
Ø
34,5%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo
a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio comercial 1991
.
(b)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria del ex-artículo
7º bis del D.L. Nº 600/74
Ø
30%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con
cargo a las utilidades tributables generadas en ejercicios comerciales
anteriores a 1991
,
MAS
la Tasa Variable Suplementaria que
corresponda; y
Ø
25%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con
cargo a las utilidades tributables generadas a contar del
ejercicio
comercial 1991
;
MAS
la Tasa Variable Suplementaria que corresponda,
respecto de las rentas remesadas al exterior.
La Tasa Variable Suplementaria que corresponde aplicar, además de las alícuotas de
30% y 25%
, según el caso, respecto de los inversionistas extranjeros señalados en
esta letra (b),
deberá determinarse con estricta sujeción al procedimiento de cálculo
que se establecía en el inciso segundo del ex-Art. 7º bis del D.L. N° 600, de 1974, el
que se encuentra analizado y comentado en detalle en la
Circular Nº 51, de 1988,
publicada en Internet (
www.sii.cl).
(c)
Inversionistas extranjeros acogidos a la invariabilidad tributaria efectiva del
actual texto del artículo 7º del D.L. Nº 600/74
Ø
27%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las
utilidades tributables generadas entre los ejercicios
comerciales 1993 y 2001;
Ø
26%
si las rentas retiradas y remesadas al exterior se efectuaron con cargo a las
utilidades tributables generadas en el
ejercicio comercial 2002;
Ø
25,5%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas en el
año comercial 2003;
Ø
25%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas a contar del
año comercial 2004 y hasta el año
comercial 2010;
Ø
22%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas a contar del
año comercial 2011 y hasta el año
comercial 2013;
Ø
21%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas en el
año comercial 2014; y
Ø
19,5%
si las rentas retiradas o remesadas al exterior se efectuaron con cargo a
utilidades tributables generadas en el
año comercial 2015.
(d)
Tasas de impuesto con que se afectan los gastos rechazados declarados en la
Línea 3 del F-22
Los gastos rechazados y otras partidas o cantidades que estos inversionistas declaren
en la Línea 3 del F-22, y que estén formando parte de la base imponible del IA
anotada en el
Código (133) de esta Línea 46,
se afectan con la tasa general pactada
como invariabilidad tributaria con el Estado de Chile, esto es, con las alícuotas de
49,5%; 40% ó 42%,
según corresponda.