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(3)
En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto lo que deben registrar las AFPs
en este Código (848)
,
es el monto del remanente del Crédito Fiscal del IVA que les quedó
pendiente de imputación en el Formulario N° 29 del mes de diciembre del año 2015, el
cual debidamente actualizado, tienen derecho a imputarlo en calidad de un pago
provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la LIR a cualquiera obligación
tributaria anual que tales contribuyentes deban cumplir mediante el Formulario N° 22
(Instrucciones en
Circular N° 55, de 2008
, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(C) Cantidad a registrar en el Código 849 de esta Línea 53
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un solo tipo de
crédito, cualquiera de los indicados en las
letras (A) y (B) anteriores,
su valor deberá
registrarlo además, en la última columna de esta
Línea 53 (Código 849)
para su
imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los
eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado
Año Tributario, tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los
códigos pertinentes de esta Línea 53, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el
Código (849)
de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.
LÍNEA 54
54
Crédito por Gastos
de Capacitación.
82
Crédito por
Rentas
Fondos
Mutuos con
derecho a
devolución
(Art. 108).
768
769
-
I.-
Crédito por Gastos de Capacitación (Código 82)
El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario
Oficial de 14 de Octubre de 1997, y sus modificaciones posteriores, opera bajo las siguientes
normas:
II.- Crédito por Gastos de Capacitación respecto de contribuyentes que no se
hayan acogido a las normas del artículo 6° de la Ley N° 20.326, de 2009
Los contribuyentes antes indicados invocarán el crédito por gastos de capacitación en el
Código (82)
de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:
(A)
Concepto de la franquicia
La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y
Empleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del
Nº 2 del artículo 20 de la LIR, podrán descontar como crédito del impuesto de dicha categoría,
los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación ocupacional en favor de
sus trabajadores
desarrollados en el territorio nacional
, cualquiera que sea la relación de
parentesco que tenga el empleador con su respectivo trabajador o viceversa, debidamente
autorizados conforme a las normas de dicha ley, hasta un monto máximo que se indica más
adelante.