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(3)

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto lo que deben registrar las AFPs

en este Código (848)

,

es el monto del remanente del Crédito Fiscal del IVA que les quedó

pendiente de imputación en el Formulario N° 29 del mes de diciembre del año 2015, el

cual debidamente actualizado, tienen derecho a imputarlo en calidad de un pago

provisional de aquellos a que se refiere el artículo 88 de la LIR a cualquiera obligación

tributaria anual que tales contribuyentes deban cumplir mediante el Formulario N° 22

(Instrucciones en

Circular N° 55, de 2008

, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(C) Cantidad a registrar en el Código 849 de esta Línea 53

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un solo tipo de

crédito, cualquiera de los indicados en las

letras (A) y (B) anteriores,

su valor deberá

registrarlo además, en la última columna de esta

Línea 53 (Código 849)

para su

imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución respectiva de los

eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente durante el citado

Año Tributario, tiene derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos en los

códigos pertinentes de esta Línea 53, debe sumar sus montos, y el resultado anotarlo en el

Código (849)

de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.

LÍNEA 54

54

Crédito por Gastos

de Capacitación.

82

Crédito por

Rentas

Fondos

Mutuos con

derecho a

devolución

(Art. 108).

768

769

-

I.-

Crédito por Gastos de Capacitación (Código 82)

El crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario

Oficial de 14 de Octubre de 1997, y sus modificaciones posteriores, opera bajo las siguientes

normas:

II.- Crédito por Gastos de Capacitación respecto de contribuyentes que no se

hayan acogido a las normas del artículo 6° de la Ley N° 20.326, de 2009

Los contribuyentes antes indicados invocarán el crédito por gastos de capacitación en el

Código (82)

de esta línea, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

(A)

Concepto de la franquicia

La franquicia tributaria que establece la Ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y

Empleo, consiste en que los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a

la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del

Nº 2 del artículo 20 de la LIR, podrán descontar como crédito del impuesto de dicha categoría,

los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación ocupacional en favor de

sus trabajadores

desarrollados en el territorio nacional

, cualquiera que sea la relación de

parentesco que tenga el empleador con su respectivo trabajador o viceversa, debidamente

autorizados conforme a las normas de dicha ley, hasta un monto máximo que se indica más

adelante.