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citados trimestres, puedan suspender los PPM correspondientes a los ingresos brutos del

trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo.

(Instrucciones en Circulares N°s.

52 y 55, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(4)

Por otra parte, los contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 ter y 14 quáter de

la LIR, indicados en la letra g) del N° (2) anterior, conforme a lo dispuesto por el N° 3 de la

misma norma transitoria antes mencionada, y por el mismo período de doce meses indicado,

sus PPM los pudieron efectuar con una tasa reducida de un

0,20% en lugar del 0,25%

que

les afecta como alícuota general. Por consiguiente, los referidos contribuyentes por los

meses de enero a septiembre de 2015, sus PPM los pudieron efectuar con una tasa rebajada

equivalente al 0,20% sobre los ingresos percibidos o devengados, según corresponda, y por

ese valor reducido, deben anotarse en el Código 36 de esta Línea 53 del F-22.

(Instrucciones en Circulares N°s. 52 y 55, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl)

.

(5)

En cuanto a los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 bis de la LIR indicados

en la letra (e) del N° 2 precedente, sus PPMO sobre los retiros o distribuciones de rentas

realizados durante el año comercial 2015, por los meses de enero a diciembre de dicho año,

debieron efectuarlos con una tasa del

22,5%;

conforme a lo dispuesto por el artículo 4°

transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria.

(Instrucciones en Circulares

N°s. 52 y 55, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(6)

En esta

Línea 56 (Código 36)

también se deben incluir los

pagos provisionales

voluntarios ingresados efectivamente

en arcas fiscales durante el año calendario 2015,

como también aquellos pagos provisionales obligatorios, que durante el ejercicio comercial

2015, hayan sido pagados o cubiertos con los pagos provisionales voluntarios efectuados

por el contribuyente en el mencionado período, conforme a lo dispuesto por el inciso

primero del Art. 88 de la LIR, o cubiertos o pagados con

créditos especiales

otorgados por

ciertas leyes, como ocurre por ejemplo, con el crédito por gastos de capacitación autorizado

por el

artículo 6° de la Ley N° 20.326, de 2009,

para que dicho crédito bajo la modalidad

que establecen las referidas normas legales, durante el año 2015, sea imputado

mensualmente a los pagos provisionales obligatorios a efectuar en el citado período; todo

ello de acuerdo a las instrucciones contenidas en las

Circulares N° 9, de 2009 y Circular

N° 54, de 2010,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

)

(7)

Los pagos provisionales mensuales a registrar en el

Código (36)

de esta línea deben

corresponder a aquellos

declarados y pagados

por el año calendario 2015, a través de los

Formularios Nºs. 29 y/o 50 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual" u otros

formularios o documentos.

(8)

El valor total a registrar en el Código (36) de esta línea corresponde a la

suma anual

de

todos los pagos provisionales, ya sea, obligatorios o voluntarios, efectuados durante el año

comercial 2015, debidamente reajustados por los Factores de Actualización indicados en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes

de ingreso efectivo de cada pago en las Instituciones Recaudadoras Autorizadas, o el mes de

imputación, cuando hayan sido cubiertos con créditos especiales, según corresponda. Para

los fines de la conformación del valor total a registrar en el

Código (36)

de esta línea, sólo

debe considerarse el valor neto pagado por concepto de pago provisional,

excluyéndose los

reajustes, intereses y multas aplicadas por la falta de declaración y pago oportuno.

(9)

Es necesario aclarar que todo

Pago Provisional Obligatorio

que corresponda al ejercicio

que se declara y

NO

ingresado en arcas fiscales dentro de los plazos legales, sólo puede

anotarse en el

Código (36)

de esta Línea, cuando se den las siguientes situaciones: