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optado por depreciarlos bajo este régimen; conforme a lo dispuesto por el inciso primero

del nuevo N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de

este sistema se contienen en las Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl.

(28)

CÓDIGO 949: Depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art. 31. N° 5

bis).

En este Código se debe registrar el total de la depreciación acelerada, consistente ésta en

reducir para tales efectos la vida útil normal del bien a 1/10, de aquellos bienes físicos del

activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2015 haya optado por

depreciarlos bajo este sistema, conforme a lo establecido por el inciso segundo del nuevo

N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de este régimen

se contienen en las Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en Internet: wwwsii.cl.

Finalmente, se reitera que la depreciación normal de todos aquellos bienes que el

contribuyente acogió durante el año comercial 2015 a los regímenes depreciación

acelerada a que se refieren los Códigos (938); (942) y (949), se debe informar en el

Código (950) anterior.

SECCION:

RECUADRO Nº 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A), A

CONTAR DEL 01.08.1998

RECUADRO N° 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DE 01.01.1998

RECUADRO N°4 : DATOS Art. 57

BIS LETRA A, a contar del

01.08.1998

Total A.N.P. del Ejercicio

701

+

A.N.P. utilizado en el Ejercicio

702

-

Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente

703

=

Total A.N.N. del Ejercicio

704

+

Cuota Exenta 10 UTA según N°5 letra A Art. 57 bis

930

-

Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19

705

=

Los contribuyentes afectos a los IUSC ó IGC acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro

establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR, en relación con dicho sistema deben

proporcionar en esta Sección la siguiente información,

respecto de inversiones efectuadas a

contar del 01 de agosto del año 1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el

año 2015.

Ø

CODIGO 701: Total A. N. P. del Ejercicio

. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro

Neto Positivo del ejercicio, determinado éste de acuerdo a las instrucciones de las

letra (C)

y (D)

de la Línea 30 del Formulario Nº 22.

Ø

CODIGO 702: A. N. P. utilizado en el Ejercicio

. Registre en este recuadro el monto del

Ahorro Neto Positivo del ejercicio que dio derecho al contribuyente a un crédito fiscal por

tal concepto registrado en la Línea 30 del Formulario Nº 22, según se trate del IUSC ó IGC

que afecte al contribuyente. Dicho Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio será igual a

la cifra menor que resulte de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio

(registrado en el Código 701 anterior); el 30% de la base imponible del impuesto que afecta

al contribuyente registrado en la Línea 17 del Formulario Nº 22, y el valor de 65 UTA

vigente al 31.12.2015 equivalente a

$ 35.064.900

; imputando dichos límites en primer lugar

al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad

al 01.08.98, cuando existan éstas, según lo explicado

en la letra (C)

de la Línea 30 del

Formulario Nº 22.