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optado por depreciarlos bajo este régimen; conforme a lo dispuesto por el inciso primero
del nuevo N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de
este sistema se contienen en las Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en Internet:
www.sii.cl.(28)
CÓDIGO 949: Depreciación acelerada en 1/10 de la vida útil normal (Art. 31. N° 5
bis).
En este Código se debe registrar el total de la depreciación acelerada, consistente ésta en
reducir para tales efectos la vida útil normal del bien a 1/10, de aquellos bienes físicos del
activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2015 haya optado por
depreciarlos bajo este sistema, conforme a lo establecido por el inciso segundo del nuevo
N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de este régimen
se contienen en las Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en Internet: wwwsii.cl.
Finalmente, se reitera que la depreciación normal de todos aquellos bienes que el
contribuyente acogió durante el año comercial 2015 a los regímenes depreciación
acelerada a que se refieren los Códigos (938); (942) y (949), se debe informar en el
Código (950) anterior.
SECCION:
RECUADRO Nº 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A), A
CONTAR DEL 01.08.1998
RECUADRO N° 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DE 01.01.1998
RECUADRO N°4 : DATOS Art. 57
BIS LETRA A, a contar del
01.08.1998
Total A.N.P. del Ejercicio
701
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
+
Cuota Exenta 10 UTA según N°5 letra A Art. 57 bis
930
-
Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19
705
=
Los contribuyentes afectos a los IUSC ó IGC acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
establecido en la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR, en relación con dicho sistema deben
proporcionar en esta Sección la siguiente información,
respecto de inversiones efectuadas a
contar del 01 de agosto del año 1998 y hasta el 31.12.2014 y por aquellas realizadas durante el
año 2015.
Ø
CODIGO 701: Total A. N. P. del Ejercicio
. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro
Neto Positivo del ejercicio, determinado éste de acuerdo a las instrucciones de las
letra (C)
y (D)
de la Línea 30 del Formulario Nº 22.
Ø
CODIGO 702: A. N. P. utilizado en el Ejercicio
. Registre en este recuadro el monto del
Ahorro Neto Positivo del ejercicio que dio derecho al contribuyente a un crédito fiscal por
tal concepto registrado en la Línea 30 del Formulario Nº 22, según se trate del IUSC ó IGC
que afecte al contribuyente. Dicho Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio será igual a
la cifra menor que resulte de comparar el Total del Ahorro Neto Positivo del ejercicio
(registrado en el Código 701 anterior); el 30% de la base imponible del impuesto que afecta
al contribuyente registrado en la Línea 17 del Formulario Nº 22, y el valor de 65 UTA
vigente al 31.12.2015 equivalente a
$ 35.064.900
; imputando dichos límites en primer lugar
al Total del Ahorro Neto Positivo del Ejercicio por inversiones efectuadas con anterioridad
al 01.08.98, cuando existan éstas, según lo explicado
en la letra (C)
de la Línea 30 del
Formulario Nº 22.