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(22)
CODIGO 1004: Activo intangible Goodwill Tributario (Ley 20.780)
En este Código debe registrarse el activo intangible, proveniente de la fusión de
sociedades efectuadas a contar del 01.01.2015, según lo dispuesto por el N° 9 del artículo
31 de la LIR vigente a partir de la fecha antes indicada, salvo que hubieren acreditado el
inicio del proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero
transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, y conforme a lo instruido
mediante la Circular N° 1 de 2015 y en la
Resolución Exenta N°111, de 2014,
publicadas en Internet (
www.sii.cl); caso en el cual deberá proporcionarse la información
solicitada en el
Código (1003) anterior.
Cabe señalar que este activo intangible formará
parte del capital propio de la empresa y se reajustará anualmente conforme a lo dispuesto
en el número 6 del artículo 41 de la LIR.
(23)
CÓDIGO 1005: Utilidades financieras capitalizadas y sobre precio en colocación de
acciones
En este Código deben anotarse las utilidades financieras que se encuentren capitalizadas
al 31.12.2015, cualquiera que sea el año en que se generaron dichas utilidades, y además,
el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación
de acciones de su propia emisión
(Instrucciones en Circular N° 27, de 1984, publicada
en Internet:
www.sii.cl).
Ø
Depreciación Tributaria
(24)
CÓDIGO 785: Total depreciación normal de los bienes en el ejercicio.
En este Recuadro se debe registrar el total de la
depreciación normal
que corresponde a
los bienes físicos del activo inmovilizado al término del ejercicio, conforme a las normas
del N° 5 del artículo 31 de la LIR, aunque el contribuyente haya optado por depreciar
dichos bienes de acuerdo al sistema de depreciación acelerada contenido en la norma
legal antes señalada o conforme a los nuevos sistemas de depreciación contenidos en el
N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de estos
sistemas se impartieron mediante la Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en
Internet:
www.sii.cl.(25)
CÓDIGO 950: Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada
informada en los Códigos 938, 942 y/o 949.
En este Código se debe anotar el total de la depreciación normal que corresponde a
aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año
comercial 2015 ha optado por depreciarlos en forma acelerada, de acuerdo a los
regímenes de depreciación de este tipo contenidos en el N° 5 y 5 bis del artículo 31 de la
LIR, y que debe informarse en forma separada en los Códigos (938); (942) y (949)
siguientes.
(26)
CODIGOS 938: Depreciación tributaria acelerada del ejercicio.
En este Código se debe anotar el total de la depreciación acelerada, consistente ésta en
reducir para tales efectos la vida útil normal del bien a 1/3, de aquellos bienes físicos del
activo inmovilizado que el contribuyente durante el año comercial 2015 haya optado por
depreciarlos bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso segundo del N° 5
del artículo 31 de la LIR.
(27)
CÓDIGO 942: Depreciación acelerada en un año (Art. 31 N° 5 bis)
En este Código se debe anotar el total de la depreciación acelerada en un año, de aquellos
bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2015, haya