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(22)

CODIGO 1004: Activo intangible Goodwill Tributario (Ley 20.780)

En este Código debe registrarse el activo intangible, proveniente de la fusión de

sociedades efectuadas a contar del 01.01.2015, según lo dispuesto por el N° 9 del artículo

31 de la LIR vigente a partir de la fecha antes indicada, salvo que hubieren acreditado el

inicio del proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero

transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, y conforme a lo instruido

mediante la Circular N° 1 de 2015 y en la

Resolución Exenta N°111, de 2014,

publicadas en Internet (

www.sii.cl)

; caso en el cual deberá proporcionarse la información

solicitada en el

Código (1003) anterior.

Cabe señalar que este activo intangible formará

parte del capital propio de la empresa y se reajustará anualmente conforme a lo dispuesto

en el número 6 del artículo 41 de la LIR.

(23)

CÓDIGO 1005: Utilidades financieras capitalizadas y sobre precio en colocación de

acciones

En este Código deben anotarse las utilidades financieras que se encuentren capitalizadas

al 31.12.2015, cualquiera que sea el año en que se generaron dichas utilidades, y además,

el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación

de acciones de su propia emisión

(Instrucciones en Circular N° 27, de 1984, publicada

en Internet:

www.sii.cl

).

Ø

Depreciación Tributaria

(24)

CÓDIGO 785: Total depreciación normal de los bienes en el ejercicio.

En este Recuadro se debe registrar el total de la

depreciación normal

que corresponde a

los bienes físicos del activo inmovilizado al término del ejercicio, conforme a las normas

del N° 5 del artículo 31 de la LIR, aunque el contribuyente haya optado por depreciar

dichos bienes de acuerdo al sistema de depreciación acelerada contenido en la norma

legal antes señalada o conforme a los nuevos sistemas de depreciación contenidos en el

N° 5 bis del artículo 31 de la LIR; cuyas instrucciones para la aplicación de estos

sistemas se impartieron mediante la Circulares N° 55 y 62, de 2014, publicadas en

Internet:

www.sii.cl.

(25)

CÓDIGO 950: Total depreciación normal de los bienes con depreciación acelerada

informada en los Códigos 938, 942 y/o 949.

En este Código se debe anotar el total de la depreciación normal que corresponde a

aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año

comercial 2015 ha optado por depreciarlos en forma acelerada, de acuerdo a los

regímenes de depreciación de este tipo contenidos en el N° 5 y 5 bis del artículo 31 de la

LIR, y que debe informarse en forma separada en los Códigos (938); (942) y (949)

siguientes.

(26)

CODIGOS 938: Depreciación tributaria acelerada del ejercicio.

En este Código se debe anotar el total de la depreciación acelerada, consistente ésta en

reducir para tales efectos la vida útil normal del bien a 1/3, de aquellos bienes físicos del

activo inmovilizado que el contribuyente durante el año comercial 2015 haya optado por

depreciarlos bajo este régimen, conforme a lo establecido en el inciso segundo del N° 5

del artículo 31 de la LIR.

(27)

CÓDIGO 942: Depreciación acelerada en un año (Art. 31 N° 5 bis)

En este Código se debe anotar el total de la depreciación acelerada en un año, de aquellos

bienes físicos del activo inmovilizado que el contribuyente durante el año 2015, haya