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(B)

Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones:

1.- Capital Inicial

Corresponde al capital inicial acordado en escritura pública efectivamente pagado por

sus accionistas, sin considerar dentro de éste las sumas enteradas por concepto de

reinversión de utilidades, por cuanto éstas partidas tienen su tributación final

suspendida de acuerdo a la ley.

2.- Aumento de Capital

En el caso de una sociedad anónima o sociedad por acciones constituye “

aumento de

capital

” sólo el ingreso efectivo por el pago de acciones que se emitan por dicho

concepto, incluyéndose su reajuste respectivo.

Para efectos exclusivamente de este recuadro, el “

Total Capital Enterado

” no debe

contener utilidades capitalizadas que no han pagado los IGC ó IA de la LIR.

3.- Disminución de Capital

Por su parte, constituyen

disminuciones de capital

las variaciones negativas que ha

experimentado éste en la empresa durante un ejercicio comercial cualquiera. Es decir,

habrá disminución del capital cuando se trate de una devoluciones de capital,

conforme a las normas del artículo 17 N° 7 de la LIR.

De consiguiente, y de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, las

devoluciones de capital que se deben considerar son aquellas que han resultado

imputadas al capital social propiamente tal y a sus reajustes, y no a las utilidades

retenidas en las empresas que no han pagado los impuestos de la Ley de la Renta; todo

ello de acuerdo al orden de prelación o de imputación que establece el N° 7 del

artículo 17 de la LIR vigente durante los años comerciales 2015 y 2016

(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet

www.sii.cl

).

(C)

Normas generales

En el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o

en la división o fusión de sociedades, los aumentos o disminución de capital generados

deben ser informados en este recuadro, bajo las mismas condiciones establecidas en

las letras anteriores.

Se hace presente que los aumentos o disminuciones de capital son los que se producen

durante un ejercicio determinado. Por lo tanto, la fuente de información se encontrará

principalmente en el Libro Mayor de la Cuenta Capital, o en las cuentas particulares

del empresario o socio u otras, que reflejen los aportes enterados, pago de acciones de

primera emisión o disminuciones de capital.

(21)

CÓDIGO 1003: Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario

Registre el monto del activo por gasto diferido a valor tributario que se encuentra vigente

al término del ejercicio, generado por la determinación de la diferencia del Goodwill

Tributario no asignada a los activos no monetarios respecto de aquellas operaciones que

no se rijan por la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria; salvo que hubiere acreditado

el inicio del proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero

transitorio de la Ley antes mencionada, y conforme a lo instruido mediante las Circulares

N° 13, de 2014, 1, de 2015 y

Resolución Exenta N°111, de 2014,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).