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(B)
Sociedades Anónimas y Sociedad por Acciones:
1.- Capital Inicial
Corresponde al capital inicial acordado en escritura pública efectivamente pagado por
sus accionistas, sin considerar dentro de éste las sumas enteradas por concepto de
reinversión de utilidades, por cuanto éstas partidas tienen su tributación final
suspendida de acuerdo a la ley.
2.- Aumento de Capital
En el caso de una sociedad anónima o sociedad por acciones constituye “
aumento de
capital
” sólo el ingreso efectivo por el pago de acciones que se emitan por dicho
concepto, incluyéndose su reajuste respectivo.
Para efectos exclusivamente de este recuadro, el “
Total Capital Enterado
” no debe
contener utilidades capitalizadas que no han pagado los IGC ó IA de la LIR.
3.- Disminución de Capital
Por su parte, constituyen
disminuciones de capital
las variaciones negativas que ha
experimentado éste en la empresa durante un ejercicio comercial cualquiera. Es decir,
habrá disminución del capital cuando se trate de una devoluciones de capital,
conforme a las normas del artículo 17 N° 7 de la LIR.
De consiguiente, y de acuerdo a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, las
devoluciones de capital que se deben considerar son aquellas que han resultado
imputadas al capital social propiamente tal y a sus reajustes, y no a las utilidades
retenidas en las empresas que no han pagado los impuestos de la Ley de la Renta; todo
ello de acuerdo al orden de prelación o de imputación que establece el N° 7 del
artículo 17 de la LIR vigente durante los años comerciales 2015 y 2016
(Instrucciones en Circular N° 10, de 2015, publicada en Internet
www.sii.cl).
(C)
Normas generales
En el caso de la conversión de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o
en la división o fusión de sociedades, los aumentos o disminución de capital generados
deben ser informados en este recuadro, bajo las mismas condiciones establecidas en
las letras anteriores.
Se hace presente que los aumentos o disminuciones de capital son los que se producen
durante un ejercicio determinado. Por lo tanto, la fuente de información se encontrará
principalmente en el Libro Mayor de la Cuenta Capital, o en las cuentas particulares
del empresario o socio u otras, que reflejen los aportes enterados, pago de acciones de
primera emisión o disminuciones de capital.
(21)
CÓDIGO 1003: Activo Gasto Diferido Goodwill Tributario
Registre el monto del activo por gasto diferido a valor tributario que se encuentra vigente
al término del ejercicio, generado por la determinación de la diferencia del Goodwill
Tributario no asignada a los activos no monetarios respecto de aquellas operaciones que
no se rijan por la Ley N° 20.780 sobre Reforma Tributaria; salvo que hubiere acreditado
el inicio del proceso de fusión en los términos del numeral XIX, del artículo tercero
transitorio de la Ley antes mencionada, y conforme a lo instruido mediante las Circulares
N° 13, de 2014, 1, de 2015 y
Resolución Exenta N°111, de 2014,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).