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Ø
CODIGO 703: Remanente A. N. P. Ejercicio Siguiente
. Anote en este recuadro la
diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en el recuadro del Código 701, la
registrada en el recuadro del Código 702, la cual constituye el “
Remanente de Ahorro
Neto Positivo
” no utilizado en el ejercicio y con derecho a ser imputado en los ejercicios
siguientes, debidamente actualizado, conforme a la modalidad indicada en el Nº 4 de la
Letra A.- del artículo 57 bis de la LIR.
Ø
CODIGO 704: Total A. N. N. del Ejercicio
. Anote en este Recuadro el Total del Ahorro
Neto Negativo del ejercicio,
cualquiera que sea su monto,
determinado éste de acuerdo
con las instrucciones
de las Letras (E) y (F) de la
Línea 19 del Formulario Nº 22, sin
rebajar la cuota exenta de 10 UTA a que se refiere dicha letra, cuando proceda.
Ø
CÓDIGO 930: Cuota Exenta 10 UTA según N° 5 letra A Art. 57 bis:
Registre en este
Recuadro la Cuota Exenta de 10 UTA, equivalente al 31.12.2015 a
$ 5.394.600
que
establece el N° 5 de la Letra A) del artículo 57 bis de la LIR, que el contribuyente tiene
derecho a invocar cuando durante cuatro años tributarios consecutivos ha declarado un
Saldo de Ahorro Neto Positivo y, por lo tanto, ha hecho uso en dichos períodos de los
créditos fiscales por el referido saldo de ahorro.
Ø
CODIGO 705: Base para Débito Fiscal del Ejercicio Línea 19
: Registre en este Recuadro
el valor que resulte de restar a la cantidad registrada en el
Código (704) anterior
el valor
anotado en el
Código (930)
precedente. Si el resultado obtenido de la operación indicada es
positivo, constituye la Base Imponible para el cálculo del Debito Fiscal a declarar en la
Línea 19 del F-22. Por el contrario, si el resultado obtenido es negativo anótelo en este
Código (705) entre paréntesis
, y no lo traslade a ninguna Línea del F-22.
(Para llenar la información que se requiere en esta Sección, mayores instrucciones se
pueden consultar en las
Circulares del SII Nº 71, de 1998
y 11, de 2015, publicadas en
Internet
(www.sii.cl).
SECCION:
RECUADRO Nº 5: ENAJENACION DE ACCIONES, DERECHOS
SOCIALES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
RECUADRO Nº5: ENAJENACIÓN
DE ACCIONES, DERECHOS
SOCIALES, CUOTAS DE FONDOS
MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN
Régimen Tributario
de la LIR
N° Acciones, Cuotas
de Fondos Mutuos
y/o de Inversión
Vendidas
Monto Total Venta
Actualizado
Costo de Venta Total
Actualizado
N° de Operaciones de
Derechos Sociales
Monto Total Venta
Actualizado de Derechos
Sociales
Costo de Venta Total de
Derechos Sociales
Actualizado
Régimen General
796
799
802
943
945
947
Régimen
Impto.
Único 1ª Categ.
797
800
803
944
946
948
Régimen Art. 107
798
801
804
Esta Sección debe ser utilizada por todos los contribuyentes, cualquiera que sea su calidad
jurídica (personas naturales y jurídicas); sistema de tributación que afecta al mayor valor
obtenido y la forma en que determinen sus rentas (mediante contabilidad completa, simplificada,
renta presunta o simplemente no utilicen ningún sistema para determinar sus rentas), para los
efectos de proporcionar la siguiente información, relacionada con la enajenación de acciones de
sociedades anónimas, ya sean, abiertas o cerradas, sociedades por acciones o en comandita por
acciones, derechos en sociedades de personas y Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversión:
(1)
Régimen Tributario de la LIR para Acciones, Cuotas de Fondos Mutuos y de
Inversión
(a) Régimen General:
Anote en los
Códigos (796), (799) y (802)
la información que se
solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación de acciones efectuada
durante el año comercial 2015 se encuentre afecta al Régimen General de Tributación de la
Ley de la Renta, esto es, afecto al IDPC e IGC ó IA.