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Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes condiciones o

requisitos:

(i)

Cuando la operación de enajenación de acciones represente el resultado de

negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,

considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación,

conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones

en

Circulares N°s. 158, de 1976, 27, de 1984 y 13, 2014,

publicadas en Internet:

www.sii.cl

);

(ii)

Cuando entre la fecha de adquisición y enajenación de los títulos haya transcurrido un

plazo inferior a un año, independiente de la habitualidad y de la relación que exista

entre el enajenante y comprador de las acciones, conforme a lo dispuesto por la letra a)

del N° 8 del artículo 17 de la LIR; y

(iii)

Cuando entre el enajenante de las acciones y el adquirente de las mismas exista relación

en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

(b) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría:

Anote en los

Códigos (797), (800) y

(803)

, la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación

de acciones quede afecta al Régimen del IUDPC, conforme a las normas del inciso tercero

del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen tributario es aplicable cuando se dan las

circunstancias y condiciones señaladas en la Línea 40 del Formulario N° 22 (Instrucciones

en

Circular N° 27, de 1984, 12, de 1986, 8, de 1988

y

13, 2014,

publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

(c) Régimen Art. 107 de la LIR:

Anote en los

Códigos (798), (801) y (804),

cuando el mayor

valor obtenido en la operación de enajenación de acciones sea considerado un ingreso no

constitutivo de renta, es decir, no gravado con ningún impuesto de la LIR, por cumplirse en

la especie todas las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 107 de la LIR y el

artículo 3° permanente de la Ley N° 18.293, de 1984 (operación de enajenación de acciones

no habitual y fecha de adquisición de acciones efectuada con anterioridad al 31.01.1984).

(Instrucciones en

Circulares N°s. 27, de 1984, 7, de 2002, 33, de 2002, 7, de 2005, 58, de

2007, 35, de 2008 y 10, de 2012,

publicadas en Internet:

www.sii.cl)

.

(d) Columna:

Nº Acciones, Cuotas de Fondos Mutuos y/o de Inversión Vendidas.-

Registre en esta columna el Nº de acciones y/o cuotas que el contribuyente enajenó durante

el ejercicio comercial 2015, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de

operaciones.

(e) Columna: Monto Total Venta Actualizado.-

Anote en esta columna el monto total de

venta de las acciones enajenadas, según sea el régimen tributario que les afecte, actualizado

al

31.12.2015

, utilizando para tales efectos los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para dichos fines el mes

en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión de las acciones.

(f) Columna: Costo de Venta Total Actualizado.-

Registre en esta columna el total del costo

de venta de las acciones enajenadas, de acuerdo al régimen tributario que les afecte,

debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos por la VIPC positiva

existente entre el último día del mes anterior al de su adquisición y el último día del mes

anterior al de la enajenación de los mismos; determinado dicho costo tributario en la forma

establecida por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. Posteriormente, dicho

valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará al

31.12.2015

, por los Factores de

Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario,

considerando para tales fines el mes en que ocurrió la enajenación de las acciones.

En la

Línea 40 del F-22, se imparten mayores instrucciones sobre la forma de determinar el