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Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes condiciones o
requisitos:
(i)
Cuando la operación de enajenación de acciones represente el resultado de
negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,
considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación,
conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones
en
Circulares N°s. 158, de 1976, 27, de 1984 y 13, 2014,
publicadas en Internet:
www.sii.cl);
(ii)
Cuando entre la fecha de adquisición y enajenación de los títulos haya transcurrido un
plazo inferior a un año, independiente de la habitualidad y de la relación que exista
entre el enajenante y comprador de las acciones, conforme a lo dispuesto por la letra a)
del N° 8 del artículo 17 de la LIR; y
(iii)
Cuando entre el enajenante de las acciones y el adquirente de las mismas exista relación
en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
(b) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría:
Anote en los
Códigos (797), (800) y
(803)
, la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación
de acciones quede afecta al Régimen del IUDPC, conforme a las normas del inciso tercero
del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen tributario es aplicable cuando se dan las
circunstancias y condiciones señaladas en la Línea 40 del Formulario N° 22 (Instrucciones
en
Circular N° 27, de 1984, 12, de 1986, 8, de 1988
y
13, 2014,
publicadas en Internet:
www.sii.cl).
(c) Régimen Art. 107 de la LIR:
Anote en los
Códigos (798), (801) y (804),
cuando el mayor
valor obtenido en la operación de enajenación de acciones sea considerado un ingreso no
constitutivo de renta, es decir, no gravado con ningún impuesto de la LIR, por cumplirse en
la especie todas las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 107 de la LIR y el
artículo 3° permanente de la Ley N° 18.293, de 1984 (operación de enajenación de acciones
no habitual y fecha de adquisición de acciones efectuada con anterioridad al 31.01.1984).
(Instrucciones en
Circulares N°s. 27, de 1984, 7, de 2002, 33, de 2002, 7, de 2005, 58, de
2007, 35, de 2008 y 10, de 2012,
publicadas en Internet:
www.sii.cl).
(d) Columna:
Nº Acciones, Cuotas de Fondos Mutuos y/o de Inversión Vendidas.-
Registre en esta columna el Nº de acciones y/o cuotas que el contribuyente enajenó durante
el ejercicio comercial 2015, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de
operaciones.
(e) Columna: Monto Total Venta Actualizado.-
Anote en esta columna el monto total de
venta de las acciones enajenadas, según sea el régimen tributario que les afecte, actualizado
al
31.12.2015
, utilizando para tales efectos los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para dichos fines el mes
en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión de las acciones.
(f) Columna: Costo de Venta Total Actualizado.-
Registre en esta columna el total del costo
de venta de las acciones enajenadas, de acuerdo al régimen tributario que les afecte,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos por la VIPC positiva
existente entre el último día del mes anterior al de su adquisición y el último día del mes
anterior al de la enajenación de los mismos; determinado dicho costo tributario en la forma
establecida por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. Posteriormente, dicho
valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará al
31.12.2015
, por los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para tales fines el mes en que ocurrió la enajenación de las acciones.
En la
Línea 40 del F-22, se imparten mayores instrucciones sobre la forma de determinar el




