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costo tributario de las acciones.
(2)
Régimen Tributario de la LIR para derechos sociales
(a) Régimen General:
Anote en los
Códigos (943), (945) y (947),
la información que se
solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación de derechos sociales
efectuada durante el año comercial 2015, se encuentre afecta al Régimen General de
Tributación de la Ley de la Renta, esto es, afecto al IDPC e IGC ó IA.
Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes condiciones o
requisitos:
(i)
Cuando la operación de enajenación de derechos sociales represente el resultado de
negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,
considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación,
conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones
en
Circular 13, de 2014,
publicada en Internet:
www.sii.cl);
(ii)
Cuando entre la fecha de adquisición y enajenación de los derechos sociales haya
transcurrido un plazo inferior a un año, independiente de la habitualidad y de la relación
que exista entre el enajenante y comprador de los derechos, conforme a lo dispuesto por
la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR; y
(iii)
Cuando entre el enajenante de los derechos y el adquirente de los mismos exista
relación en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
(b) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría:
Anote en los
Códigos (944), (946) y
(948)
, la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación
de derechos sociales quede afecta al Régimen del IUDPC, conforme a las normas del inciso
tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen tributario es aplicable cuando se
dan las circunstancias y condiciones señaladas en la Línea 40 del Formulario N° 22
(Instrucciones en
Circular N° 13, de 2014
, publicada en Internet:
www.sii.cl).
(c) Columna:
Nº de Operaciones de D
os
Sociales.-
Registre en esta columna el Nº de
operaciones o transacciones de derechos sociales que el contribuyente realizó durante el
ejercicio comercial 2015, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de
operaciones.
(d) Columna:
Monto Total Venta Actualizado de Derechos Sociales.-
Anote en esta
columna el monto total de venta de los derechos sociales enajenados, según sea, el régimen
tributario que les afecte, actualizado al
31.12.2015
, utilizando para tales efectos los Factores
de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para dichos fines el mes en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión
de los derechos sociales.
(e) Columna:
Costo de Venta Total de Derechos Sociales Actualizado.-
Registre en esta
columna el total del costo de venta de los derechos sociales enajenados, de acuerdo al
régimen tributario que les afecte, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación
de los derechos por la VIPC positiva existente entre el último día del mes anterior al de su
adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación de los mismos; determinado
dicho costo tributario en la forma establecida por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17
de la LIR. Posteriormente, dicho valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará
al
31.12.2015
, por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que ocurrió la
enajenación de los derechos sociales.
En la Línea 40 del F-22, se imparten mayores
instrucciones sobre la forma de determinar el costo tributario de derechos sociales
enajenados.