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costo tributario de las acciones.

(2)

Régimen Tributario de la LIR para derechos sociales

(a) Régimen General:

Anote en los

Códigos (943), (945) y (947),

la información que se

solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación de derechos sociales

efectuada durante el año comercial 2015, se encuentre afecta al Régimen General de

Tributación de la Ley de la Renta, esto es, afecto al IDPC e IGC ó IA.

Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes condiciones o

requisitos:

(i)

Cuando la operación de enajenación de derechos sociales represente el resultado de

negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,

considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación,

conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones

en

Circular 13, de 2014,

publicada en Internet:

www.sii.cl

);

(ii)

Cuando entre la fecha de adquisición y enajenación de los derechos sociales haya

transcurrido un plazo inferior a un año, independiente de la habitualidad y de la relación

que exista entre el enajenante y comprador de los derechos, conforme a lo dispuesto por

la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR; y

(iii)

Cuando entre el enajenante de los derechos y el adquirente de los mismos exista

relación en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR.

(b) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría:

Anote en los

Códigos (944), (946) y

(948)

, la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación

de derechos sociales quede afecta al Régimen del IUDPC, conforme a las normas del inciso

tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen tributario es aplicable cuando se

dan las circunstancias y condiciones señaladas en la Línea 40 del Formulario N° 22

(Instrucciones en

Circular N° 13, de 2014

, publicada en Internet:

www.sii.cl

).

(c) Columna:

Nº de Operaciones de D

os

Sociales.-

Registre en esta columna el Nº de

operaciones o transacciones de derechos sociales que el contribuyente realizó durante el

ejercicio comercial 2015, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de

operaciones.

(d) Columna:

Monto Total Venta Actualizado de Derechos Sociales.-

Anote en esta

columna el monto total de venta de los derechos sociales enajenados, según sea, el régimen

tributario que les afecte, actualizado al

31.12.2015

, utilizando para tales efectos los Factores

de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario,

considerando para dichos fines el mes en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión

de los derechos sociales.

(e) Columna:

Costo de Venta Total de Derechos Sociales Actualizado.-

Registre en esta

columna el total del costo de venta de los derechos sociales enajenados, de acuerdo al

régimen tributario que les afecte, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación

de los derechos por la VIPC positiva existente entre el último día del mes anterior al de su

adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación de los mismos; determinado

dicho costo tributario en la forma establecida por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17

de la LIR. Posteriormente, dicho valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará

al

31.12.2015

, por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de

este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que ocurrió la

enajenación de los derechos sociales.

En la Línea 40 del F-22, se imparten mayores

instrucciones sobre la forma de determinar el costo tributario de derechos sociales

enajenados.