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F.- Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito

tributario de la Ley Arica

(a)

Para los fines de calcular el monto del citado crédito por las inversiones a que se

refiere la

letra (B) anterior,

los bienes físicos del activo inmovilizado detallados

en dicha letra, se deberán considerar por su valor actualizado al término del

ejercicio

(al 31 de diciembre),

según las normas del artículo 41º N° 2 de la LIR,

y antes de descontar la depreciación tributaria correspondiente al período que

afecta a dichos bienes.

(b)

En otras palabras, dicho valor se determinará aplicando al valor de adquisición o

construcción del bien las normas de actualización establecidas en el N° 2 del

artículo 41º de la LIR, sin rebajar la depreciación del período que corresponda a

los referidos bienes, esto último, por expresa disposición de la Ley que establece

dicho beneficio tributario.

(c)

De acuerdo a la norma anterior, como valor de los citados bienes deberá

entenderse el que corresponda al momento en que éstos puedan ser utilizados o

entrar en funcionamiento y que como una unidad determinada y definida, le

puedan ser aplicable la reajustabilidad del artículo 41º N° 2 de la LIR al término

del ejercicio.

(d)

Por consiguiente, su valor se conformará de la siguiente manera, según se trate de

bienes adquiridos o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras

personas:

(1) Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado nacional

Ø

Valor de adquisición según factura, contrato o convención………………...

$ +

Ø

Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar el bien

hasta la propiedad del adquirente...................................................................

$ +

Ø

IVA en el caso que no deba recuperarse ………………………………….

$ +

Ø

Gastos de montaje y acondicionamiento........................................................

$ +

Ø

Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien,

efectuadas antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que

constituyan meras reparaciones.....................................................................

$ +

Ø

Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la

adquisición del bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien..........

$ +

Ø

SUBOTAL

........................................................................................................

$ +

Ø

MÁS:

Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del índice de

precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel

en que ocurrió la adquisición del bien o se incurrió en cada desembolso,

según corresponda, y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio

(Art. 41 Nº 2 de la LIR)

............................................................................

$ +

VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO

TRIBUTARIO DE LA LEY ARICA …. ……….…………………………..

$ =