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F.- Valor a considerar de los bienes para los efectos de determinar el monto del crédito
tributario de la Ley Arica
(a)
Para los fines de calcular el monto del citado crédito por las inversiones a que se
refiere la
letra (B) anterior,
los bienes físicos del activo inmovilizado detallados
en dicha letra, se deberán considerar por su valor actualizado al término del
ejercicio
(al 31 de diciembre),
según las normas del artículo 41º N° 2 de la LIR,
y antes de descontar la depreciación tributaria correspondiente al período que
afecta a dichos bienes.
(b)
En otras palabras, dicho valor se determinará aplicando al valor de adquisición o
construcción del bien las normas de actualización establecidas en el N° 2 del
artículo 41º de la LIR, sin rebajar la depreciación del período que corresponda a
los referidos bienes, esto último, por expresa disposición de la Ley que establece
dicho beneficio tributario.
(c)
De acuerdo a la norma anterior, como valor de los citados bienes deberá
entenderse el que corresponda al momento en que éstos puedan ser utilizados o
entrar en funcionamiento y que como una unidad determinada y definida, le
puedan ser aplicable la reajustabilidad del artículo 41º N° 2 de la LIR al término
del ejercicio.
(d)
Por consiguiente, su valor se conformará de la siguiente manera, según se trate de
bienes adquiridos o construidos por el propio contribuyente o a través de terceras
personas:
(1) Maquinarias, equipos u otros bienes adquiridos en el mercado nacional
Ø
Valor de adquisición según factura, contrato o convención………………...
$ +
Ø
Fletes y seguros contratados en el mercado nacional para trasladar el bien
hasta la propiedad del adquirente...................................................................
$ +
Ø
IVA en el caso que no deba recuperarse ………………………………….
$ +
Ø
Gastos de montaje y acondicionamiento........................................................
$ +
Ø
Mejoras útiles que hayan aumentado el valor y la productividad del bien,
efectuadas antes de ser utilizado el bien, excluyéndose todo valor que
constituyan meras reparaciones.....................................................................
$ +
Ø
Intereses devengados por créditos directamente relacionados con la
adquisición del bien, hasta la fecha en que entre en funciones el bien..........
$ +
Ø
SUBOTAL
........................................................................................................
$ +
Ø
MÁS:
Revalorización del ejercicio, equivalente a la variación del índice de
precios al consumidor existente entre el último día del mes anterior a aquel
en que ocurrió la adquisición del bien o se incurrió en cada desembolso,
según corresponda, y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio
(Art. 41 Nº 2 de la LIR)
............................................................................
$ +
VALOR A CONSIDERAR PARA LOS EFECTOS DEL CREDITO
TRIBUTARIO DE LA LEY ARICA …. ……….…………………………..
$ =