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MODALIDAD DE

CONSTRUCCION

VALOR DEL BIEN

REVALORIZACION

ART. 41 Nº 2 LIR

(1)

Bienes del activo

construidos

directamente por

la empresa.

En esta alternativa

la propia empresa

encara

la

construcción del

bien que requiere

para su giro,

recurriendo a sus

propios recursos

materiales

y

humanos.

Ø

Materiales necesarios

para la construcción

del bien.

Ø

Gastos de fabricación

que

inciden

directamente en la

construcción del bien,

incluyendo

los

intereses de préstamos

utilizados

en

su

construcción, mientras

el bien no entre en

funciones.

Ø

Servicios

proporcionados

por

terceros que inciden

directamente en la

construcción del bien.

Ej.: Contratos de

confección

de

especialidades.

Ø

Mano de obra directa

empleada

en

la

construcción del bien.

Ø

Se

corrigen

según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes de

adquisición y el mes de

balance.

Ø

Se

corrigen

según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes de

pago o adeudo del gasto

o interés y el mes de

balance.

Ø

Se

corrigen

según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre mes de

pago o adeudo del

servicio y mes de

balance.

Ø

Se

corrigen

según

VIPC, con desfase

correspondiente,

existente entre el mes de

pago o adeudo de las

remuneraciones y el

mes de balance.

NOTA 1: Si a la fecha del balance el bien aún no estuviere terminado de todas

maneras los elementos del costo se corrigen de acuerdo a la forma antes

indicada. Cuando los bienes se clasifiquen como del activo realizable su

actualización se efectuará de acuerdo a las normas del Nº 3 del artículo 41 de la

LIR.

(2)

Bienes del activo

construidos

mediante

un

contrato por suma

alzada.

En esta modalidad

la empresa recurre a

los servicios de un

tercero para la

construcción

del

Ø

Precio pactado entre

las partes para la

construcción del bien, el

cual se imputará al costo

del bien a medida que se

vaya

aprobando

la

ejecución de la obra

según los respectivos

estados de pago.

Ø

Se corrigen según la

VIPC, con el desfase

correspondiente,

existente entre el mes

en que se paga o

adeuda el precio de la

obra

según

la

aprobación gradual o

total de ésta y el mes

del balance.